miércoles, 31 de marzo de 2010

DENUNCIA PRESENTADA POR EL DR. SERGIO HEREDIA

FORMULA DENUNCIA PENAL.-

SEÑOR FISCAL PENAL:
SERGIO ALEJANDRO HEREDIA, por mi propio derecho, abogado, M. P. Nº 1.080, D.N.I Nº 14.644.085, con domicilio real en Avda. Alberdi Nº 346 de la Ciudad de Tartagal, Departamento San Martín de la Provincia de Salta, ante el Sr. Fiscal Penal me presento y digo:
I.- OBJETO

Que vengo a interponer formal denuncia penal a los fines que se investigue la conducta de las siguientes personas: 1º) Señor Intendente Municipal Sr. SERGIO NAPOLEON LEAVY, con domicilio legal en calle San Martín Nº 345 de esta Ciudad de Tartagal, 2º) del actual Diputado Provincial por el Departamento San Martín y Ex – Coordinador General de la Municipalidad de Tartagal Sr. EDUARDO LUIS LEAVY con domicilio en calle de esta Ciudad de Tartagal, 3º) de la Ex – Secretaria de Hacienda y actual Asesora Contable de la Municipalidad C.P.N DANIELA TRIGO, 4º) del Director Contable C.P.N LUIS ROLANDO SPIESS, 5º) del Jefe de la Oficina de Compras MARCELO BAJENETA, 6º) del Señor SILVIO LECLERCQ, 7º) del Señor HUGO TORINA, Ex – Concejal y Ex – Director de Deportes, 8º) del Diputado por el Departamento San Martín Señor GUSTAVO CEA, con domicilio en la localidad de Embarcación, 9º) del Señor DIEGO ECHAZU, secretario del Diputado GUSTAVO CEA, también con domicilio en la localidad de Embarcación, 10º) del Concejal CARLOS LEIVA, con domicilio legal en el Concejo Deliberante sito en el Complejo Municipal, 11º) de la Concejal ELBA RODAS, con domicilio legal en el Concejo Deliberante sito en el Complejo Deportivo Municipal; 12º) del Secretario de Planeamiento y Desarrollo HUGO CAMACHO, con domicilio legal en calle San Martín Nº 345; 13º) del Ex – Asesor legal de la Municipalidad de Tartagal Dr. JUAN MANUEL MARTIN, y actual Asesor legal del Concejo Deliberante, 13º) El Ex – Secretario de Obras Públicas y actual Coordinador Municipal, Señor ANTONIO HOYOS, 14º) del ex – Asesor Legal de la Municipalidad DR. ROBERTO DAMIAN AVELLANEDA, 15º) del Secretario de Desarrollo Social de la Municipalidad, Señor PEDRO ROJAS, 16º) del Ex - Director de Programas Sociales de la Municipalidad Señor RAUL Sr. RAUL GONZALEZ, 17º) del Secretario Privado del Intendente Municipal, Señor JOSE MOLINA, 18º) de la Señora FLORENCIA ORTIZ, empleada de la Municipalidad, quien ingreso en el Sector de coordinación General en ese entonces a cargo de EDUARDO LUIS LEAVY, después paso a la Dirección de Deportes y recreación a las ordenes de HUGO TORINA, y desde el aluvión fue al Regimiento 28 y participaba en la apropiación de las mercaderías o en darle otro destino distinto e irregular al establecido, 19º) de la Señora JOHANA PALACIOS, de igual modo a la situación de la empleada ORTIZ, también entro a trabajar en la Municipalidad en el sector Coordinación en la época de EDUARDO LUIS LEAVY, pasando luego a la Dirección de Deportes y también fue una de las personas que trabajaban con HUGO TORINA en el Regimiento 28 para apropiarse indebidamente y darle a las mercaderías un destino distinto al establecido, 19º) del Señor DANIEL PAZ, quien fue contratado para la movilidad y traslado de las donaciones y también se encontraba bajo las ordenes de HUGO TORINA y, trabajando y actuando en equipo con las Señoras PALACIOS y ORTIZ, era el chofer del vehiculo donde se trasladaba la mercadería de las donaciones que se sacaba del Regimiento 28, 20º) Del ex –Concejal y actual Secretario privado y/lo asesor de la Intendencia Municipal DELMIRO HURTADO, 21º) del Señor ROBERTO PARDO, quien trabajaba en el Sector de Coordinación General y en la distribución y apropiación de las mercaderías trabajaba con EDUARDO LUIS LEAVY, 22º) de la Señora SANDRA BESARES, con domicilio en Nueva Esperanza de esta Ciudad, quien también trabajaba en el Sector de Coordinación y en la distribución y apropiación de las donaciones trabajaba con EDUARDO LUIS LEAVY, todos ellos por la probable comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e incumplimiento de los Deberes de Funcionario Publico (art. 248 del C.P), peculado (art.. 261 del C.P); Asociación ilícita (art. 210 del C.P) Administración Fraudulenta y Estafa en contra de la Municipalidad de Tartagal (Art.. 174 del C.P) malversación de Caudales Públicos, y todos los demás delitos que resulten tipificados y personas involucradas que surgieren de la investigación penal cuya sustanciación deberá impulsar el Sr. Fiscal en carácter de titular de la acción penal pública que inicio.

Que igualmente el Señor Fiscal deberá investigar la conducta de los SEÑORES RAUL RENE BRITO, Jefe de la Estación de Embarcación; ENRIQUE OMAR CABRERA, Comisario Principal y Jefe de Dependencia de Embarcación de la Policía de la Salta; RICARDO F. MAMANI, Jefe de Estación de Embarcación, ya que los mismos, pueden haber realizado la presunta conducta delictiva de complicidad o encubrimiento, falsificación de instrumento publico y falsedad ideológica.

Que también el Señor Fiscal, de los hechos expuestos deberá determinar la conducta del Dr. ARMANDO CAZON, ex – Concejal hasta el día 10 de Diciembre del 2.009 y actual Secretario de Gobierno de la Municipalidad y del Señor BRUNO CORREA, quien actualmente es Asesor o Secretario del Concejo Deliberante y también participo de estos hechos supuestamente irregulares. El Señor BRUNO CORREA tiene directa vinculación con la EMPRESA DOMO que trabajo en la remodelación de la Plaza San Martín con un contrato cercano a la cantidad de PESOS DOCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 270.000),

Que también el Sr. Fiscal tendrá que determinar la conducta y participación en los hechos de las siguientes personas: 1º) Señora ELBA VILLALBA, propietaria de la Empresa de Transporte “EL GAUCHITO”, con domicilio en calle Paraguay Esq. Coronel Vidt Nº 696 de esta Ciudad de Tartagal; del Señor FERNANDO JAVIER SORIA propietario de la firma o comercio J.S MADERAS, con domicilio en calle Guemes Nº 616 de esta Ciudad de Tartagal, de la Señora MARIA MERCEDES CARMONA propietaria de la Empresa de Transporte DON FRANCISCO, con domicilio en Avda. Alberdi Nº 657 de esta Ciudad de Tartagal, del Señor JULIO ARGENTINO ROJAS, propietario de TRANSPORTE JR, con domicilio en calle Suipacha y Lavalle de esta Ciudad de Tartagal, de la Señora ELENA ABRAHAM propietaria del Negocio AGRONATIVA, con domicilio en calle Lisandro de la Torre sin número de la localidad de Embarcación, del Sr. SILVIO ROJAS y, reitero, de todas las demás personas que resultaren involucradas en el proceso de la investigación de este proceso de naturaleza penal.

Todo ello en atención de las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen:
II - HECHOS:
Que en el año 2.009 el Intendente Municipal Sr. Sergio Napoleón Leavy fue sometido a juicio político por el Tribunal Enjuiciador en las actuaciones caratuladas como: “CONCEJO DELIBERANTE S/JUICIO POLITICO AL SR. INTENDENTE MUNICIPAL SERGIO NAPOLEÓN LEAVY – RESOLUCIÓN 3103/09”, por los siguientes cargos;

1. Violación a la Ley Provincial Nº 6.555 – Carta Orgánica Municipal – de la Ciudad de Tartagal.

2. Violación a la Ley de Contabilidad de la Provincia.

3. Violación a la Ley de Obras Públicas de la Provincia.

4. Incumplimiento en lo establecido en el art. 45, inc. 10, 12, 14, 18, 23, 28 de la Carta Orgánica Municipal.

5. Abuso de Autoridad por suspensión de Obra Pública.

6. Malversación de Caudales Públicos.

7. Incumplimiento de ordenanzas.

8. Ocultamiento de documentación ante los requerimientos efectuados por la Comisión Investigadora.

9. Paga por tesorería de facturas que no responden a las exigencias establecidas.

10. Complicidad en evasión impositiva.

11. Violación de la moral Republicana por actos susceptibles de sanción penal.

12. Falta de capacidad o actitud para el desempeño del cargo de Intendente Municipal, en razón a los errores, torpeza, inoperancia, inidoneidad que afecta a la marcha del gobierno.

13. Violación de los deberes de Funcionario Público.
Violación de documentos.

14. Mal desempeño del cargo de acuerdo a lo prescripto en el art. 181 Constitución de Salta y art. 43 de la Ley 6.555.

15. Imprudencia, negligencia e inobservancia de los deberes a su cargo, lo que dio que otra persona sustrajera causales y efectos públicos.

16. Negociación incompatible con el ejercicio de la función publica.

17. Exacciones ilegales.

18. Enriquecimiento ilícito.

En fecha 13 de Septiembre del 2.009, por Resolución Nº 14, el Tribunal Enjuiciador del Concejo Deliberante procedió a dictar la destitución del Señor Sergio Napoleón Leavy del cargo de Intendente de la Ciudad de Tartagal por la causal de mal desempeño en el ejercicio del cargo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 181 de la Constitución de la Provincia de Salta y la Carta Orgánica Municipal.

La resolución de destitución fue apelada por el Intendente Municipal ante la Corte de Justicia de Salta y se tramita en los autos caratulados como: “LEAVY, SERGIO NAPOLEON – INTENDENTE MUNICIPAL DE TARTAGAL S/RECURSO DE APELACION” – Expte. Nº CJS 32-919/09. En razón que la Apelación fue concedida con efecto suspensivo por el máximo Tribunal, el Intendente Leavy se encuentra actualmente en el ejercicio de su cargo.

El Intendente Municipal, SERGIO NAPOLEON LEAVY, junto a otros funcionarios de su gabinete, se encuentra imputado en la causa Nº 69.312/09 caratulada como: “LEAVY, SERGIO NAPOLEON – TRIGO, DANIELA – HOYOS, ANTONIO – ELIAS OSCAR y N.N POR NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA Y DEFRAUDACION EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA – INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PUBLICO – INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO – DEFRAUDACION EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PRIVADO”, que se tramita en el Juzgado de Instrucción Penal de 1ra Nominación del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal.

En fecha 03 de Febrero del año 2.009, por ante la Fiscalía Penal Nº a cargo del Dr. PABLO ALEJANDRO CABOT, formule denuncia penal en contra del Intendente Municipal SERGIO NAPOLEON LEAVY, el Ex – Secretario de Obras Públicas y actual Coordinador Municipal ANTONIA HOYOS, la Ex – Secretaria de Hacienda y actual Asesora Contable C.P.N DANIELA TRIGO, el Ex – Asesor Legal del Departamento Ejecutivo Municipal DR. ROBERTO DAMIAN AVELLANEDA ALFONSIN, el ex – asesor legal de la Municipalidad y actual asesor legal del Concejo Deliberante DR. JUAN MANUEL MARTIN y al Director Contable de la Municipalidad C.P.N LUIS ROLANDO SPIESS, por los delitos de asociación ilícita, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos y fraude al estado nacional y/o municipal, extracción de caudales públicos y falsificación de instrumentos públicos.

En fecha 4 de Marzo del año en curso, por ante la Fiscalia Federal Penal de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran, presente denuncia penal en contra de Sr. SERGIO NAPOLEON LEAVY, la Ex – Secretaria de Hacienda C.P.N DANIELA TRIGO, el Director Contable C.P.N LUIS ROLANDO SPIESS, el Ex – Secretario de Obras Públicas y actual Coordinador Municipal Sr. ANTONIO HOYOS, Arquitecto ERNESTO LEZANA, como responsable técnico de la Municipalidad de Tartagal, el Ex – Asesor legal del Municipio de Tartagal y actual Asesor Legal del Concejo Deliberante, Dr. JUAN MANUEL MARTIN, todos con domicilio legal en calle San Martín Nº 345, por la probable comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e incumplimiento de los Deberes de Funcionario Publico (art. 248 del C.P) , Malversación de Caudales Públicos (art. 260 del C.P), peculado (art.. 261 del C.P) y Administración Fraudulenta (art.. 174, inc. 5º del C.P), como así también formal denuncia en contra de los Concejales TOMAS ALBARRACIN, FABRICIO ARIAS JESUS, RAUL ARMANDO CAMACHO, RICARDO FLORES, CARLOS MARCELO LEIVA, ELVA DEL MILAGRO RODAS, ROSANA ANALIA SALAS y HUGO RENE TORINA, por la presunta comisión del delito de violación de los deberes de funcionario publico y abuso de autoridad.

Que mi persona, por Resolución Nro 3018, se desempeño como Asesor Legal de la Comisión Investigadora del Concejo Deliberante creada por Resolución Nro. 3019 de fecha 23 de Junio del año 2.009, y el dictamen emitido por mi parte en esa condición fue aprobado por el cuerpo a través del Articulo Primero de la Resolución Nº 3103, que transcribo textualmente: Aprobar en su totalidad y adjuntar a dicho dictamen de Comisión, el Informe presentado por el Asesor Legal de la Comisión Investigadora, Dr. Sergio Alejandro Heredia, que consta de noventa y cinco folios (95).


En el dictamen de referencia, que obra desde fs considere, en base a todas las pruebas recabadas por la Comisión Investigadora iniciada a partir de la denuncias del Contratista MARTIN ALMARAZ, que en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra operando una verdadera asociación ilícita encuadrada en el artículo 210 del Código Penal. Es decir, una asociación ilícita conformada por funcionarios públicos municipales, quienes, traicionando la confianza pública, traicionando los deberes de sus cargos, desprestigiando a la administración pública municipal, desprestigiando la función que desempeñan, se apropian de fondos que son parte del patrimonio municipal para el provecho particular, fondos públicos que pertenecen a la sociedad toda y que la misma esta integrada por el propio Intendente Municipal Sergio Napoleón Leavy en la calidad de Jefe de la misma, la Secretaria de Hacienda C.P.N Daniel Trigo, el Secretario de Obras Públicas Miguel Hoyos, el Ex Coordinador Municipal y actual diputado por el Departamento San Martín Eduardo Luís Leavy y el Secretario de Gobierno DR. Roberto Damián Avellaneda Alfonsín, con la participación como cómplices o encubridores del Asesor Legal Dr. Juan Manuel Martín, el Jefe de Compras Sr. Marcelo Bajeneta y la Directora de Rentas C.P.N Mónica Apaza. Además, también forman parte de esa asociación ilícita los Sres. Oscar Elías y Fabricio Carrasco.

El dictamen de referencia también fue elevado a S.S DR. RAUL JUAN REYNOSO, Juez Federal de San Ramón de la Nueva Orán, Secretaría Penal Nº 2 y que se encuentra agregado en el Expte Nº P – 1004/09: “CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TARTAGAL SOLICITA INFORME”,

Que como es de público conocimiento, en fecha 02 de Febrero del año 2.009 la Ciudad de Tartagal sufrió las trágicas consecuencias de un aluvión de lodo por el desborde del río Tartagal, resultando este el peor desastre hídrico que sufrió la Ciudad, inclusive superior en cuanto a la magnitud de sus efectos al acontecido en el desborde del río Tartagal producido en el mes de Abril del año 2.006.

En fecha 12 de Febrero del mismo año, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 1438/09 declarando a la Ciudad de Tartagal en Estado de Desastre y en consecuencia instrumentó una serie de primeras medidas a los efectos de mitigar en parte las mínimas necesidades de aquellas personas que fueron afectadas por el aluvión de lodo emergente del Río Tartagal. En fecha 14 de Mayo del año 2.009, el Concejo Deliberante sanciono la ordenanza Nº 1459 que instrumentaba un Régimen Legal Municipal de Emergencia como un conjunto de normas legales municipales tendientes a proteger jurídica y económicamente a la población afectada hasta tanto se restituya el estado de normalidad en la Ciudad, procurando en ese momento el tratar de aliviar los grandes perjuicios que aquejaban a los damnificados en ese momento y la población en general.

Según un informe presentado por la Secretaria de Abordaje Territorial en fecha 09 de Marzo 2.009, las familias afectadas por el aluvión fueron 950 y que para optimizar las estrategias de trabajo se dividió la zona afectada en tres sectores:

- Zona de alta criticidad: a cargo de Abordaje Territorial de la Provincia y Defensa Civil y comprendida por las calles del barrio Santa María y las manzanas del barrio Ferroviario, entre avenida 9 de Julio, Rivadavia, avenida Packham, Entre Ríos, Paso de los Andes, Perú, Sargento Cabral, Santa Cecilia y el nuevo límite del río. En esta área fueron atendidas más de 933 familias, casa por casa. Se les proveyó de alimentos, agua, indumentaria, colchones, pañales, frazadas y artículos de limpieza.

- Zona de media criticidad: estuvo a cargo de Desarrollo Social de la Nación, comprendida por manzanas desde calle Moreno hasta ruta 34, villa Saavedra, 355 viviendas y Supe.

- Zona de baja criticidad: Desarrollo Social de la Nación y voluntarios trabajaron en los sectores de Cherenta, Toba, Nueva Esperanza, Belén, parcela 25 y barrio Nacional entre otros.

Que como consecuencia de la tragedia, se conformó en la ciudad un COMITÉ DE CRISIS integrado por funcionarios Municipales, Provinciales y Nacionales, Ejercito Nacional, Gendarmería Nacional, Bomberos, Defensa Civil, etc., con la finalidad de llevar adelante todas las actuaciones necesarias para mejorar la situación de la comunidad en general y sobre todo la de los directos damnificados, como ser el reparto de los elementos de ayuda, las obras civiles en el puente carretero, la limpieza de la hogares de los damnificados, la atención de los evacuados, etc., etc.

En esos días actuaron funcionarios del Ministerio de Desarrollo de la Nación y de la Secretaría de Abordaje Territorial del Gobierno de la Provincia de Salta a cargo del DR. MARINARO RODO, conjuntamente con los funcionarios de la Municipalidad de Tartagal. Gobiernos provinciales, ONGs y organismos públicos, entre ellos el PAMI, AMIA, se sumaron a la ayuda oficial destinada a los pobladores de la ciudad de Tartagal, que en ese momento tuvo una cantidad aproximada de 700 evacuados y dos personas fallecidas, Rosa y Modesta Alfaron, vecinas que habitaban en la Avda Pakham a inmediaciones del puente carretero.

Que desde los Gobiernos Nacional y Provincial se implementaron una serie de medidas extraordinarias económicas hacia la Ciudad de Tartagal para dar inmediata solución a los problemas sociales y estructurales que el hecho trágico había ocasionado, pero estas medidas pusieron al descubierto o desnudaron, para conocimiento de todo el país, la real situación de atraso, de pobreza, de carencia de inversiones de nuestra comunidad y todo el Departamento San Martín, desde la privatización de las Empresas Públicas como YPF en la década del noventa. Siendo la mayor prueba de esta situación social las propias palabras de la Presidente de los Argentinos, Sra. Cristina Fernández de Kirchner, quien en nuestra ciudad hablo de la POBREZA ESTRUCTURAL que sufrían los habitantes de esta Zona.

A la ayuda oficial se le debe sumar todas las donaciones en mercaderías y dinero que llegaron a Tartagal desde todo el territorio de la Argentina de instituciones publicas, privadas, fundaciones, ONG, Aeropuertos Argentinas 2.000, Red Solidaria, Instituciones religiosas, AMIA, PAMI, clubes deportivos como Racing de Avellaneda, Independiente, Lanus, River Plate, Gimnasia y Esgrima de la Plata, Caritas Argentina, provincias, municipios, etc., etc.
La Ministra de Desarrollo Social nacional, Alicia Kirchner, y el ministro del Interior, Florencio Randazzo, junto con el gobernador Juan Manuel Urtubey, también llegaron a Tartagal para analizar la situación de la zona y las necesidades de la población para organizar el envío de ayuda desde la Nación.
El ministro de Educación de la Nación, Juan Carlos Tedesco, viajo en ese mes de Febrero del año 2.009 a nuestra Ciudad, recorrió la zona para ponerse en contacto con las escuelas afectadas. También diversas autoridades y parte del equipo de educar y Canal Encuentro participaron activamente de la campaña, acompañando al Ministro.
Durante su visita a Tartagal, el Ministro Tedesco anunció que la cartera educativa nacional brindaría una ayuda de más de 4 millones de pesos para poner en condiciones los edificios escolares dañados. Los fondos se destinarían a 19 establecimientos educativos y se atenderían también, las necesidades de equipamiento escolar. Como primera medida el titular de la cartera educativa nacional acordó con el gobernador de la provincia, la puesta en marcha de un plan de becas estudiantiles por un monto de 900 pesos anuales para todos los alumnos damnificados de la zona. Además, el Ministerio de Educación envió un cargamento con materiales escolares para la contención de los niños y jóvenes de Tartagal. Se trató de kits de útiles escolares, colchonetas, libros, juegos recreativos, material deportivo, ropa, alimentos y agua para distribuir en los centros de evacuación de la ciudad.
El Comité de Crisis estableció que en el Regimiento 28 del Ejército Argentino Teniente Coronel Juana Azurduy se almacenaría y se pondría bajo su custodia la mercadería a distribuir entre los afectados.
La mercadera se clasifico en dos grupos: 1º) LOS RECURSO DEL ESTADO, (bienes públicos) 2º) LAS DONACIONES (bienes privados).
Los recursos del estado nacional, provincial y municipal se administrarían a través de la coordinación de la Subsecretaría de Abordaje Territorial dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación representada por el Dr. SERGIO ALEJANDRO BERNI, la Secretaría del Interior dependiente del ministerio de Gobierno de la Provincia de Salta a través de su titular MERCEDES JUNCO y la Municipalidad de Tartagal por medio de todas sus áreas de trabajo.
Que en fecha 10 de febrero del 2.009 (un día después del aluvión) la Secretaría General de la Presidencia, emitió la Resolución 100/2009 para que las mercaderías que se encontraban en las adunas de Oran, Jujuy, Salta, Pocitos y la Quiaca, fueren destinadas a la población afectada de la Ciudad de Tartagal. El artículo primero de la Resolución dispuso lo siguiente: Artículo 1º). Cédase sin cargo y en el estado en que se encuentran al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION para su distribución inmediata y directa a los afectados, las mercaderías de rezago alcanzadas por el artículo 4º de la Ley 25.603 y que sean factibles de ser puestas a disposición de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro de los próximos treinta días por los Administradores de las Aduanas de Orán, Jujuy, Salta, Pocitos y La Quiaca.
En respuesta inmediata a la “Emergencia Social” declarada por el Gobierno Nacional a través de la Resolución 100/09, las Aduanas de Salta, Jujuy, Pocitos, La Quiaca y Orán, comenzaron a enviar las donaciones tendientes a paliar la urgencia existente en Tartagal, procurando que los elementos enviados se encuentren en perfectas condiciones para ser distribuidos entre las familias perjudicadas. Se utilizaron 13 camiones, que transportaron la mercadería hacia Tartagal en una cantidad total de 485.000 artículos, entre los que se hallan frazadas, sábanas, ropa, etc. valuados en $ 6.500.000 aproximadamente. Lo entregado consistió principalmente en artículos de primera necesidad, de los rubros indumentaria, calzado y textil, y las mismas provenían de secuestros realizados oportunamente por las Aduanas dependientes de la Dirección Regional Aduanera Salta, conjuntamente con Gendarmería Nacional y Policía de las Provincias de Salta y Jujuy, con el fin de prevenir tanto el tráfico ilícito como el ingreso ilegal de éstas al país. Esta tarea de ayuda a Tartagal se llevo cabo por los lineamientos establecidos por la Dirección General de Aduanas, a través de su Directora General Dra. Silvina Tirabassi, respondiendo a una labor mancomunada con otros organismos del Estado, como la Secretaría General de Presidencia de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social.
A través de un parte de prensa, el ministerio de Desarrollo Social detalló un envío a la ciudad de Tartagal en los primeros días de acontecida la tragedia 113.960 mil raciones de alimentos, 70.000 litros de agua, 1.094 bolsas de pañales, 2.500 colchones, 1.000 frazadas, 2.500 mudas de ropa, 4.300 pares de zapatillas y 3.000 pares de botas de lluvia. En ese marco, el Gobierno de Salta informo también en esos días el envió siete camiones con alimentos, frazadas, zapatillas, joggins, lavandina, pañales, colchones y agua mineral, entre otros elementos. Además, dispuso el envío urgente de vacunas contra la hepatitis "A" y repelentes para prevenir el contacto con el mosquito que transmite el dengue
El entonces Secretario de la Función Pública del Gobierno de Salta, Matías Posadas, y la Secretaria de Acción Social de la Municipalidad de Tartagal, coordinaron el transporte de donaciones desde la capital de Salta con apoyo de la Casa de la Provincia en Buenos Aires y pusieron a disposición de la población un teléfono gratuito (0800-555-6864) para brindar información y coordinar el envío de ayuda.
Sobre esta cuestión, le debo aclarar al Sr. Fiscal que la mayor parte de donaciones enviadas desde varios puntos del territorio Argentino fueron recepcionadas en la Casa de Salta en la Ciudad de Buenos Aires, sita Diagonal Norte 933 y en otras cuatro sedes situadas en el barrio de Retiro, y en las sedes de las empresas Lan y Andes en el Aeroparque Jorge Newbery. El delegado del Gobernador en la Casa de Salta en Buenos Aires, fue el Secretario de Estado Sr. Domingo Avellaneda, quien expreso en ese momento que lo que se necesitaba en Tartagal eran medicamentos, alimentos no perecederos, leche, pañales, ropa para chicos y adultos, ropa de cama, colchones y calzados.
Las donaciones se clasificarían y se distribuirían de de acuerdo a un proyecto de trabajo integrado por la Comisión de Cascos Blancos, Cruz Roja y referentes de Centros vecinales, organizaciones religiosas, comunidades aborígenes e instituciones intermedias, llamando la atención que no estuvieran los representantes de los propios damnificados.
Como ejemplo del sistema de trabajo que se implemento con respecto a los damnificados, en el comunicado de fecha 09 de Marzo de 2.009, el DR. MARINARO RODO, a cargo de la Secretaría de Abordaje Territorial del Gobierno Provincial, se informo que el trabajo del personal de la Secretaria se realizó casa por casa de los damnificados, entregándose mas de 210.000 kilos de alimentos, más de 1.200 colchones, 1.500 frazadas, 500 conjuntos de ropa deportiva, 700 pares de zapatillas, 60 rollos plásticos de protección para viviendas de 100 metros cada uno y 40.000 fardos de agua mineral, entre otros elementos de ayuda. Hasta la fecha del comunicado, los insumos provinciales fueron entregados en la zona critica a las familias damnificadas por el personal de la Secretaría de Abordaje Territorial con la colaboración de Defensa Civil desde el Centro de Concentración y Distribución de Recursos (CCDR) ubicado en el hangar de la Provincia en el aeropuerto de General Mosconi, que fuere montado para atender las emergencias desde noviembre de 2.008, especificando que la base de operaciones para la recepción y distribución de los donativos que llegaron hasta Tartagal de todos los rincones del país fue el Regimiento de Infantería 28 del Ejército Argentino y quedó a cargo exclusivamente de la Municipalidad de Tartagal con la colaboración de Gendarmería Nacional, del Ejército Argentino y organizaciones intermedias.
Lo aquí expresado, en referencia a como trabajaría el Comité de Crisis fue informado a la población de Tartagal por intermedio del Parte de Prensa de la Municipalidad de fecha 16 de Febrero de 2.009.
Como se explicara mas adelante, el COMITÉ DE CRISIS, en fecha 19 de Febrero de 2.009, dio por terminada totalmente su actuación por considerar que la emergencia había sido superada, labrándose el acta correspondiente que fue suscripta por el Dr. SERGIO BERNI, como representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Intendente Municipal SERGIO NAPOLEON LEAVY. La totalidad de los depósitos institucionales y de donación que se encontraban en el Regimiento 28 quedaron a cargo del Intendente Municipal, siendo este el encargado y responsable directo de desplegar las acciones necesarias para llevar adelante la fase de rehabilitación, reconstrucción y mitigación para hacer frente a este evento adverso. Por lo tanto, retiro, todo lo depositado en el Regimiento quedó a cargo del intendente de esta Ciudad.

El acta de referencia nunca fue enviada al Concejo Deliberante, institución del estado municipal que, de acuerdo a lo que determina la Carta Orgánica Municipal (Ley Nº 6.555), no solamente es el encargado de aceptar las donaciones y legados sino también el que debe controlar al Departamento Ejecutivo Municipal cual es el destino que se le da a mis mismos, aprobando o no, la respectiva rendición de cuentas. .

El detalle de lo que quedo en las instalaciones del Regimiento Nº 28 hasta el 19 de Febrero de 2.009, que fuere aportado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y por lo tanto recursos de naturaleza pública y que constan en el acta suscripta, es el siguiente:
1º) 1.234 frazadas; 2º) 5.800 unidades de aceite; 3º) 20.790 unidades de conservas; 4º) 10.920 unidades de leche; 5º) 8.000 unidades de harina de maíz; 6º) 8.250 unidades de fideos; 7º) 1.170 mamaderas; 8º) 4.608 panes de jabón; 9º) 1.344 unidades de cacao; 10º) 7.782 unidades de picadillo; 11º) 2.480 unidades de sémola; 12º) 18.500 bolsas de consorcio; 13º) 4.320 guantes de trabajo; 14º) 5.874 palos de escoba; 15º) 7.920 trapos de piso; 16º) 8.184 secadores: 17º) 472 botellas de 5 litros de lavandina; 18º) 7.320 guantes de látex, 19º), 6.880 guantes de látex,; 20º) 6.880 cepillos para piso; 21º) 2.150 toallas femeninas; 22º) 330 botellas de 5 litros de detergente; 23º) 90 carretillas, 24º) 5.400 baldes; 25º)168 palas, 26º) y 237 colchones.
Es decir, que a los diez días de producido el aluvión, ante el retiro de las autoridades nacionales, faltando el ingreso de todos los camiones con ayuda y donaciones que llegarían en los próximos tres meses a la Ciudad de Tartagal, contando inclusive los tres trenes que arribarían a la localidad de Embarcación, el Ministerio de Desarrollo Social, en la persona del DR. SERGIO BERNI, le dejo en los depósitos del regimiento al denunciado SERGIO LEAVY, la cantidad TOTAL CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES (137.733) productos destinados a los damnificados.
Sobre una cuestión irregular que describiré mas adelante, hago notar al Sr. Fiscal que entre la lista de los elementos que quedaron en el Regimiento 28 enviados por el Ministerio Nacional, ya no figuraban nada como saldo de 2.500 mudas de ropa, 4.300 pares de zapatillas y 3.000 pares de botas de lluvia que habían llegado en los primeros días de sucedido el aluvión en el mes de Febrero de 2.009.
Esto significa que pueden haber sucedido dos hechos; a) Que todos estos elementos fueron repartidos entre los damnificados, b) Que todos estos elementos fueron sacados del Regimiento Nº 28 a otros lugares de depósitos.
Como se expondrá mas adelante es este escrito de denuncia, probare ante el Sr. Fiscal que las tres mil botas de goma que llegaron los primeros días de acontecido el aluvión desde el Ministerio de Desarrollo Social, antes que se disuelva el COMITÉ DE CRISIS, fueron sacados de los depósitos del Regimiento 28 por funcionarios municipales, en este caso los responsables eran HUGO TORINA, SILVIO LECREDCQ y EDUARDO LUIS LEAVY, no fueron repartidas para los damnificados, y llevándose estos elementos que fueren clasificados como recursos públicos al un deposito de la Municipalidad ubicado en Pasaje de esta Traversa de esta ciudad, en una conducta irregular y presuntamente delictiva como peculado, fraude a la administración publica y en perjuicio directo de los damnificados, fueron repartidos en los meses de Marzo, Abril y Mayo del 2.009 entre los empleados municipales, sean estos contratados, permanente o los llamados planilleros, como una colaboración, haciéndoles firmas como recibo por la recepción de la bota de goma una salida de materiales del PAÑOL DE OBRAS PUBLICAS donde se indicaba el sector a la cual pertenecía el empleado municipal. El recibo era firmado por el empleado municipal y por la Srta. SOSA del Sector de Paño y por el Sr. RAMON ALDERETE como encargado del PAÑOL DE OBRAS PUBLICAS. Los cuales deberán ser llamados a declarar como testigos y en su momento evaluar las conductas de estos empleados municipales en la responsabilidad que le puedan caber por la realización participación de estos presuntos hechos delictivos.
En el comunicado de fecha 09 de Marzo de 2.009, el DR. MARINARO RODO, dijo que a partir del cese de las acciones del Comité de Crisis, la Secretaría de Abordaje Territorial, hasta esa fecha, por decisión del Gobernador Urtubey, se continuo trabajando en la zona más crítica; y se dispuso de personal que permanente siguió recurriendo a diario las casas de las familias afectadas, llevando no solo insumos, sino también colaborando de manera activa en la limpieza de las viviendas y de la zona; se tomaron medidas efectivas de prevención contra el dengue y se articularon las mismas con el Ministerio de Salud de la Provincia y con Vialidad, organismo que colaboró en la recolección de la chatarra y de los residuos extraídos de las viviendas. Además, dice el comunicado, se siguen realizando diversas gestiones a fin de ayudar en la soluciones de problemas eléctricos, de plomería o gas de las viviendas.
Sobre la cuestión de la recolección del lodo y de los residuos que el aluvión deposito en las zonas afectadas de la Ciudad de Tartagal, en fecha 13 de Octubre de 2.009, en el parte de prensa del Gobierno de Salta de la Conferencia brindada por los Ministros de Salud y Finanzas Drs. QUERIO y PARODI, este último expreso que desde Vialidad Nacional se enviaron PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para el pago del costo del transporte del retiro del lodo y los residuos del aluvión en la Ciudad de Tartagal.
El Regimiento Nº 28 de Monte, Tte. Cnel Juana Azurduy del Ejercito Argentino de la Ciudad de Tartagal, fue el encargado de prestar ayuda a las autoridades civiles para materializar la ayuda en Tartagal y en los depósitos de dicha institución militar se acopiaban toda la mercadería y demás elementos como bienes de emergencias como alimentos, colchones, frazadas, pañales, agua mineral, etc., que en forma oficial y privada comenzó a llegar a la Ciudad a partir del día 10 de Febrero del 2.009. También el Ejercito Tartagalense, como ayuda a la población, puso en funcionamiento dos plantas potabilizadoras de agua y el personal para operarlas. Cada planta tenía la capacidad de producir 2.000 litros de agua por hora y, si el agua de la zona se encontraba contaminada podía producir hasta 600 litros en un proceso más lento. Asimismo, el personal de Sanidad del Regimiento 28 y de la Compañía de Cazadores de Monte 17 participó en las actividades de evacuación sanitaria de familias ubicadas en lugares que sólo se pudo acceder con los vehículos Unimog del Ejército.
Las instalaciones que se usaron en el Regimiento Nº 28 como deposito de las mercaderías o elementos que se descaraban de los camiones que llegaban desde distintos puntos del país, eran el deposito del lugar llamado LA HUERTA, el salón del gimnasio, en el cual también se utilizaron las galerías norte y sur del mismo, el salón multipropósito y el sector de Veterinaria (donde las donaciones se guardaron adentro y afuera de ese lugar) siendo de tal magnitud las cantidades de las donaciones que llegaron a Tartagal, que la capacidad física de los depósitos del regimiento en un momento se colapsaron.
El Mayor PABLO COTA del Regimiento 28 fue el oficial en jefe que tuvo a su cargo toda la logística y el personal de la institución que trabajaron en la descarga y carga de las mercaderías, el uso de los camiones del ejército para la distribución, la guarda de los elementos donados, etc.
El Teniente Primero MARCELO MENDOZA, oficial de Finanzas del Ejército, era el encargado de supervisar y registrar las compras de elementos y mercadería necesarias para la preparación de las raciones de comida que el Ejército les repartía diariamente a los damnificados. El oficial MENDOZA trataba con la Ex Secretaria de Hacienda C.P.N DANIEL TRIGO, quien le hacia entrega de cheques de la Municipalidad necesarios para afrontar los gastos de la institución. Tenemos referencia que algunos de esos cheques fueron rechazados en el Banco por falta de fondos, y tal hecho se probara cuando el Sr. Fiscal, como medio de prueba, solicite al Banco Nación Argentina y Macro (Sucursales de Tartagal) el movimiento de cheques y registro de ingresos y egresos de los fondos de las cuentas oficiales que la Municipalidad de Tartagal posee en los mismos desde el día 09 de Febrero de 2.009 hasta la fecha.
Que en el proceso de Juicio político llevado a cabo por el Tribunal Enjuiciador del Concejo Deliberante en contra del Intendente Leavy por la causal de mal desempeño en el ejercicio del cargo, en la etapa probatoria, a pedido de la defensa, en fecha 21 de Septiembre del año 2.009, la Presidente del Cuerpo Sra. Olga Ferrer, remitió oficios al Escuadrón Nº 52 de Gendarmería Nacional y al Regimiento de Infantería de Monte Nº 28 Tte. Cnel Juana Azurduy, a los efectos que informen al Tribunal Enjuiciador las modalidades y metodología de recepción y entrega de las mercaderías, bienes y cosas que fueron recepcionadas por esas instituciones como consecuencia del aluvión sufrido por la Ciudad de tartagal en fecha 09 de Febrero del año 2.009. De igual modo se curso oficio a CARITAS ARGENTINA.

Que en fecha 28 de Septiembre del año 2.009, el Teniente Coronel JAVIER LAPERUTA, como Jefe del Regimiento de Monte Nº 28, informo al Concejo Deliberante, que la unidad a su mando durante el arribo de mercaderías y donaciones solo participó cediendo los depósitos para su almacenamiento, los vehículos para transporte, y mano de obra para su carga y descarga. Que en ninguna oportunidad personal militar participó conformando la recepción de efectos, ni la entrega directa de los mismos, sino a través de las autoridades civiles, municipales, provinciales y nacionales.

Por lo tanto, de la respuesta al Concejo Deliberante por parte del Jefe del Regimiento, el Sr. Fiscal podrá evaluar que se acredita el hecho de que la mercadería en cuestión se encontraba en los depósitos de la mencionada institución y que la entrega de la misma estaba en manos de autoridades civiles.

Al respecto, le reitero al Sr. Fiscal que el comité de crisis conformado por autoridades nacionales, provinciales y municipales fue disuelto en fecha 19 de Febrero del 2.009 y todas las actuaciones al respecto quedaron bajo el cargo y responsabilidad de las autoridades locales de la Ciudad de Tartagal, en este caso del Intendente Municipal Sr. Sergio Napoleón Leavy.

Reitero que en el momento de la disolución del COMITÉ DE CRISIS se suscribió el acta respectiva donde quedo un detalle de todas las mercaderías que quedaban en los depósitos del Regimiento Nº 28 y de las cuales se hacia plenamente responsable el Intendente Leavy.

Que también en fecha 28 de Septiembre de 2.009 el Comandante Principal y Jefe del Escuadrón 52 de Gendarmería Nacional RUBEN CARLOS YAVORSKI, contesto el oficio manifestando que Gendarmería Nacional no recepcionò mercaderías para la distribución entre los damnificados por el alud del 09 de Febrero del 2.009, solamente participando con medios y efectivos en apoyo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en la función de la carga de mercaderías en los medios de transporte, en el Regimiento de Infantería de Monte Nº 28 y la posterior distribución de las mismas acompañados siempre por personal del Ministerio. El Comandante en su nota expresa lo siguiente: LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCION DE MERCADERIAS FINALIZARON EL DIA 20 DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO EN OPORTUNIDAD EN QUE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, REPRESENTADO POR LOS FUNCIONARIOS DR. SERGIO ALEJANDRO BERNI Y DR. FABIAN GARCIA, PROCEDIERON HACER ENTREGA DE LA TOTALIDAD DE LAS DONACIONES QUE SE ENCONTRABAN EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD MILITAR AL MUNICIPIO LOCAL, A PARTIR DE ALLI GENDARMERIA NACIONAL NO PARTICIPO DE LA DISTRIBUCION DE MERCADERIAS. (Se adjunta copia simple)

Por consiguiente, la contestación del Comandante Principal Yavorski acredita y prueba que la custodia de las mercaderías estaba a cargo y responsabilidad, en primer lugar, del Intendente Municipal SERGIO NAPOLEON LEAVY y de las personas que el designo para tal tarea, que fueron el entonces Coordinador General de la Municipalidad y actual Diputado Provincial por el Departamento San Martín EDUARDO LUIS LEAVY y el Ex – Directo de Deportes y Ex – Concejal HUGO TORINA.

Efectivamente, por autorización expresa del Intendente Municipal Sergio Napoleón Leavy, los Sres. EDUARDO LUIS LEAVY, HUGO TORINA y SILVIO LICREDCQ eran los encargados directos, con personal municipal a sus ordenes, de dirigir y ordenar todo el reparto a los damnificados de las mercaderías y/o donaciones que llegaron a la Ciudad de Tartagal desde todos los puntos de la Argentina para ayuda de la población afectada por el aluvión de fecha 09 de Febrero de 2.009 y que se depositaban en el Regimiento de Infantería Monte 28 Juana Azurduy.

Aún mas, y tal como se demostrara oportunamente de las declaraciones de los oficiales que se llamaran como testigos, los Señores LEAVY y TORINA tenían las llaves de los depósitos del Regimiento en la cual se encontraban guardadas las mercaderías para los damnificados.

Que a dos meses del aluvión, el Intendente Leavy concedió un reportaje al diario CLARIN y ante la pregunta del periodista sobre la cuestión si seguía llegando ayuda solidaria a dos meses del aluvión? El Intendente LEAVY contesto y expreso textualmente lo siguiente; “POR SUPUESTO, Y EN NOMBRE DE TODOS LOS TARTAGALENSES TENEMOS QUE AGRACEDER A TODOS LOS ARGENTINOS QUE CON SU AYUDA SOLIDARIA NOS LEVANTO EL ANIMO Y PUDIMOS SUPERAR UN DURO Y MAL MOMENTO. AQUÍ RECIBIMOS AL MENOS 300 CAMIONES CON DONACIONES Y DOS TRENES SOLIDARIOS QUE VINIERON UNO DE LA PLATA Y EL OTRO DESDE LA CASA DE SALTA, EN BUENOS AIRES. TAMBIEN RECOLECTAMOS DINERO EN EFECTIVO QUE ENVIARON DE DISTINTAS PARTES DEL PAIS Y QUE ESTA EN MANOS DE UNA COMISON INTEGRADA POR VECINOS Y MIEMBROS DEL MUNICIPIO, QUE ESTAN BUSCANDO LA FORMA DE DARLE UN DESTINO MATERIAL COMO SER EL DE CONSTRUIR UN POLIDEPORTIVO, POR DAR UN EJEMPLO, EN UN NUEVO BARRIO QUE TAMBIEN SE ESTAN POR CONSTRUIR”.

De estas declaraciones públicas del denunciado LEAVY, que se confirmaran en la etapa procesal oportuna, ya sea en la indagatoria respectiva o de la solicitud del envió del mencionado reportaje al diario CLARIN a través del oficio correspondiente, se prueban ciertos hechos, pero también se acredita de la intención aviesa de LEAVY de ocultar la magnitud de la cantidad de las donaciones y por supuesto el destino indebido dado a esos bienes.

En ese reportaje, como medio de prueba, se acreditan los siguientes hechos de interés para la investigación que se iniciara por esta denuncia:

1º) Que la Municipalidad de Tartagal, como ayuda para los damnificados del aluvión, había recibido donaciones de casi toda las ciudades de la Republica Argentina.

2º) Que las donaciones habían sido enviadas por camiones, a los que el denunciado LEAVY cuantifica en una cifra superior a los TRESCIENTOS.

3º) Que efectivamente parte de la ayuda enviada a Tartagal se hizo a través del transporte de la mercadería o elementos de las donaciones en trenes a los que se los denominó TRENES SOLIDARIOS.

4º) Que también la ayuda a los damnificados fue con el envió a la Municipalidad de Tartagal de dinero en efectivo, siendo de tal importancia la cantidad de dinero privado a las arcas del estado municipal, que se pensaba construir un POLIDEPORTIVO.

Pero, en el reportaje de referencia, también se acreditan ciertas falsedades en las declaraciones del Intendente LEAVY, que son las siguientes:

1º) No son dos los TRENES SOLIDARIOS que llegaron a la localidad de Embarcación, sino que los mismos arribaron en la cantidad de TRES (3).

2º) No son aproximadamente mas de TRESCIENTOS (300) los camiones con elementos de donación para los damnificados que llegaron a la Ciudad de Tartagal, sino que los camiones son mas de SETECIENTOS CINCUENTA (750).

3º) Que en los meses de Febrero o Marzo del 2.009, SE HAYA CONFORMADO UNA COMISION INTEGRADA POR VECINOS Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES CON LA FINALIDAD DE QUE DECIDAN CUAL ERA EL DESTINO MATERIAL QUE SE LE IBA A DAR A LAS DONACIONES EN DINERO EN EFECTIVO.

4º) En la ciudad de Tartagal no se construyo ningún POLIDEPORTIVO, solamente se construyeron viviendas para algunos de los damnificados, que como en el caso del BARRIO SANTA MARIA 2, aun hoy siguen con ese mismo problema porque se construyeron en terrenos inundables.

Que de los hechos que se describen es esta denuncia se probará palmariamente que el Intendente Leavy y los integrantes de la asociación ilícita que el mismo lidera, utilizando para sus operaciones delictivas la administración pública municipal, dolosamente y a los solos efectos de manejar, apropiarse, enriquecerse ilegalmente, distribuir irregularmente las donaciones en mercadería y dinero en efectivo con fines políticos electorales que le sirvan para aumentar su poder y en consecuencia su impunidad, jamás conformo la comisión comunal integrada por centros vecinales, organizaciones religiosas, comunidades aborígenes e instituciones intermedias, para realizar una correcta distribución a favor de los damnificados del aluvión y mucho menos hizo participar a estos damnificados en las decisiones del reparto de las donaciones.

El Intendente LEAVY hasta la fecha no brindo al Concejo Deliberante ninguna rendición de cuentas para su aprobación o no, de todas las donaciones y ayuda que llegaron con el destino especifico de ser utilizados en los damnificados del aluvión del 09 de Febrero del 2.009, como establece la ley Nº 6.555, Carta Orgánica de la Municipalidad de Tartagal.
El Intendente Municipal SERGIO NAPOLEON LEAVY y los demás integrantes de la asociación ilícita, al decidir alterar dolosamente el destino final de los bienes muebles que llegaron en una importante o descomunal cantidad (situación que lo llevo al Intendente LEAVY a decir en los medios de prensa que Tartagal había recibido mas donaciones que las que se juntaron en la Guerra de Malvinas en el año 1.982 de acuerdo a lo publicado por el diario LA NACION) sean estos de origen publico o privado, y no repartirlos entre los damnificados del aluvión, implica la descripción de varios conductas delictivas, además de la propia de asociación ilícita, peculado, estafa, defraudación y fraude contra el estado nacional y provincial, estafa a los propios damnificados, estafa y fraude contra todas aquellas personas físicas y jurídicas que efectuaron donaciones privadas, etc., Agravándose la calificación de tales delitos por la condición de funcionarios públicos de los integrantes de esta asociación ilícita y del contexto donde desempeñaron su actividad ilegal, es decir, en una Ciudad convulsionada que había sido declarada zona de catástrofe como motivo del aluvión del 09 de Febrero del 2.009. Por lo tanto, era más factible cometer estos aberrantes delitos.
La figura básica del tipo penal contemplado en el Art. 210 del CPN, contiene los siguientes elementos específicos:

1º) Acción de tomar parte, integrar, formar o constituir una asociación.

2º) Número mínimo y determinado de personas.

3º) El propósito de todos y cada uno de los miembros de cometer delitos.

El delito en cuestión es de peligro indirecto para la sociedad toda. Es decir que las asociaciones delictivas, por la conmoción social que causan su existencia, y más cuando esta involucrado fondos del erario Público, significan un peligro común de por sí dañoso y suficiente para que el Estado haga valer su potestad punitiva, declarando penalmente ilícitas las agrupaciones que por su finalidad, sean un factor de intranquilidad colectiva.

El delito se consuma con el simple hecho de formar parte de la asociación y esa consumación se prolonga hasta que tal asociación concluya, ya sea por disolución, por arresto de algunos de sus integrantes o bien porque se reduzca el numero de miembros a menos de tres, limite fijado por Ley. (“El delito de asociación ilícita” Zulma L Rubio). Es un delito permanente, de tracto sucesivo.

Nótese que la responsabilidad por el delito de asociación ilícita no comprende los delitos cometidos por ella, para los que habrá de determinarse la responsabilidad individual en cada caso, según los principios generales, el delito cometido concurrirá materialmente en tales supuestos.

El delito de asociación para cometer delitos (societas delinquentium) se distingue de la participación criminal (societas sceleris, delinquendi) porque la coparticipación supone un delito realmente existente, tentado o consumado, mientras la asociación supone delitos intencionalmente existentes, o sea, como fin de la asociación criminosa, motivo por el cual los participes son castigados “por el solo hecho de participar en la asociación”. (“El delito de asociación ilícita” Zulma L Rubio).

El bien jurídico protegido es el orden público. Por ello, tal como afirma Creus el delito referido afecta la tranquilidad y paz social, no solo porque la sociedad sabe de su existencia, lo que produce inquietud social, sino, además, por el peligro que implica para la preservación del orden social establecido y legalmente protegido.

A tal respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “(...) el orden publico es sinónimo de tranquilidad publica o paz social, es decir la sensación de sosiego de las personas integrantes de una sociedad nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social, por lo que los delitos que la afectan producen alarma colectiva al enfrentarlos con hechos marginados de la regular convivencia que los puede afectar indiscriminadamente…” (CSJN, S.471.XXXVII).-

En cuanto al tipo subjetivo del tipo penal podemos afirmar que se trata de un delito doloso. El autor debe conocer que participa en una asociación de las características referenciadas y debe tener voluntad de pertenecer a ella, con todas las reglas y normas que la asociación -o banda- tiene como estructura interna.

De la exégesis de los hechos y el tipo penal analizado es óbice afirmar que las conductas efectuadas por los denunciados encuadran típicamente en el delito de asociación ilícita con más los otros delitos consumados que se relatan y en esta presentación, los cuales concurrían materialmente.
Los funcionarios públicos reprochados, a los que vengo a denunciar por este acto, mediante la constitución y funcionamiento de una asociación para ejecutar delictivos, pergeñaron la forma de desviar bienes muebles del estado, nacional y provincial, cuyo festino final eran los damnificados del aluvión, en forma reiterada, a fin de ser utilizados y/o entregados en campañas o elecciones de cargo nacionales, provinciales y comunales, sumado a la apropiación para el beneficio particular, como fue el caso del aire acondicionado en la casa del Señor HUGO TORINA.
Las personas que integran esta asociación ilícita y que son parte de los planes establecidos por LEAVY en su condición de jefe, son los siguientes:
1º) Su propio hermano, el actual Diputado EDUARDO LUIS LEAVY, quien en esa época era COORDINADOR GENERAL DEL MUNICIPIO, la persona que manejaba todo en la Municipalidad.
2º) El Señor HUGO RENE TORINA, su mano derecha, su hombre de confianza, el que fue su Secretario Privado con sueldo de la Cámara cuando SERGIO NAPOLEON LEAVY era Diputado Provincial por el Departamento San Martín, el que fue Concejal hasta hace pocos días.
El Sr. HUGO TORINA era el Director de Deportes y Recreación de la Municipalidad en el momento del aluvión. Es tanta la importancia de HUGO TORINA en los fines delictivos de esta asociación ilícita que, por ordenes del Intendente SERGIO NAPOLEON LEAVY, junto a EDUARDO LEAVY y SILVIO LECREDCQ, seria el encargado de manejar y distribuir las donaciones que se encontraban depositadas en el Regimiento Nro 28 a su verdadero antojo, con tanta libertad podía decidir sobre las mismas, que se terminó apropiando de un aire acondicionado donado por CQC y tal acto delictivo lo llevo no solo estar detenido unos días, sino a ser protagonista, este día 22 del mes y año en curso de un programa televisivo de TELEFE, CAIGA QUIEN CAIGA, cuya emisión fue un verdadero papelón nacional que afecto y avergüenza a todos los Tartagalenses ante los ojos de los ciudadanos del país y sobre todos de aquellos que solidariamente nos ayudaron, poniendo un legitimo manto de sospecha sobre el verdadero destino de gran parte de las donaciones llegadas a la ciudad de Tartagal.
Otro hecho que resalta la importancia de HUGO TORINA que tenia para el Intendente LEAVY, es la circunstancia que el propio Intendente decidió que este Señor TORINA represente a la Ciudad de Tartagal en el partido de fútbol amistoso jugado en Salta en el estadio PADRE MARTEARENA con el fin solidario de ayudar a los damnificados del aluvión. Según se informó en esa ocasión, cerca de seis mil personas se hicieron presentes en el estadio, lográndose una recaudación aproximada de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,oo) que de las propias manos del Señor Gobernador de Salta, Dr. URTUBEY, fue entregado al Señor HUGO TORINA.
Según lo que determina la Carta Orgánica Municipal, a ese acto, en representación de la Municipalidad de Tartagal, tendría que haber estado presente el Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Tartagal.
3º) El Ingeniero CARLOS LEIVA, otro hombre del gabinete en ese momento del aluvión, Ex SECRETARIO DE PRODUCCION, PLANEAMIENTO y DESARROLLO, quien seria la persona que en las elecciones del mes de Octubre de 2.009 encabezaría la lista de candidatos a Concejales por el FRENTE DE LA VICTORIA - en segundo termino iba HUGO TORINA – y siendo electo, hoy es el actual Presidente del Concejo Deliberante. El Concejal CARLOS LEIVA, con el asesoramiento de otros miembros de la asociación ilícita, la Contadora TRIGO y el DR. JUAN MARTIN, en cumplimiento de las órdenes de SERGIO LEAVY llevo a cabo el blanqueo de todas las irregularidades de este en sus dos primeros años de gestión, irregularidades que lo llevaron a la destitución por el anterior Concejo Deliberante en el mes Septiembre de 2.009, aprobando las rendiciones de ingresos y egresos del año 2.007, 2.008 y hasta el mes de junio del 2.009.
El Concejal LEIVA, como Presidente del Cuerpo, siguiendo las directas de ordenes de LEAVY, con la participación y asesoramiento de los Señores SILVIO LECREDCQ y BRUNO CORREA y de los abogados del Intendente Municipal LEAVY, en una sesión extraordinaria convocada irregularmente para su celebración en un día domingo a la mañana, violando las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno del Cuerpo Deliberativo, tratando de proteger y desvirtuar los hechos irregulares y delictivos que involucran a todos los era son parte del gabinete municipal, con el voto también de Ex Concejal HUGO RENE TORINA y los Concejales ELBA RODAS, TOMAS ALBARRACIN, FRANCISCO ARIAS, RAUL ARMANDO CAMACHO y ROSANA ANALIA SALAS, condujo todos los pasos y acuerdos necesarios para llegar al dictado de la Resolución de allanamiento a la EXPRESION DE AGRAVIOS que SERGIO LEAVY había presentado ante la Corte de Justicia como fundamento de la Apelación impetrada en contra de la Resolución de Destitución, decisión institucional que tiene por finalidad beneficiar al SERGIO NAPOLEON LEAVY y lograr una sentencia que rechace la destitución y permita que esta asociación ilícita continué delinquiendo hasta la finalización del mandato de LEAVY en Diciembre del año 2.011.
4º) El Señor SILVIO LECREDCQ, también otro hombre de la plena confianza de LEAVY, su estratega político, ex – asesor del Concejo Deliberante en los primeros meses de la gestión de Leavy, también actual asesor político de los concejales adeptos a LEAVY, conjuntamente con otro miembro de mas de la asociación ilícita, el Señor BRUNO CORREA. El Señor SILVIO LECRERCQ fue el jefe de campaña de LEAVY en las elecciones del 2.007 donde fue elegido LEAVY como. Intendente Municipal en las elecciones del 2.007, quien también seria el jefe en las campañas de Junio y Octubre de 2.009.
5º) El Licenciado HUGO CAMACHO, en ese momento concejal, el máximo dirigente del movimiento EVITA, aliado con LEAVY para las elecciones de Octubre del 2.009, quien había sido Concejal por la lista del ex Intendente DARIO VALENZUELA, la persona que acompañaría a EDUARDO LEAVY como candidato a diputado provincial en segundo termino por el FRENTE POR LA VICTORIA, el ex concejal que defendió a Leavy en el juicio político junto a los otros ex concejales HURTADO y CAZON, la persona que por su lealtad y defensa fue designado junto al DR. CAZON como miembros del actual gabinete en los cargos de SECRETARIOS DE PLANEAMIENTO Y DE GOBIERNO, respectivamente. El Señor HUGO CAMACHO no esta habilitado para ser Secretario de Estado Municipal de acuerdo a lo que prescribe la Carta Orgánica Municipal, ya que se encuentra inhibido por la Justicia Federal a instancias del Banco Nación de a Republica Argentina, y tiene solicitud propia de concurso en el Juzgado Civil y Comercial de Primera Nominación de esta Ciudad a cargo de S.S Dra. ANA MARIA FEUDIS DE LUCIA.
7º) El Señor DELIMRO HURTADO, ex – concejal que finalizó su mandato el día 10 de Diciembre de 2.009, y actual asesor o secretario privado del Intendente Municipal LEAVY. En fecha 25 de Febrero del j 2.009, por Resolución Nº 2.813, el Señor HURTADO fue suspendido por los demás Concejales del cargo de Presidente del Órgano Deliberativo por el irresponsable e irregular comportamiento de ausentarse de la ciudad de Tartagal, cuando la grave situación que vivía la comunidad en ese momento por el aluvión no ameritaba tal decisión, La suspensión del Señor HURTADO fue adoptada por el cuerpo por unanimidad (con el voto también de los Ex – Concejales CAZON y CAMACHO, quienes hoy están junto a LEAVY con el Señor HURTADO) en esa oportunidad para darle una señal o mensaje dirigido a todos los estamentos sociales del pueblo de Tartagal en el sentido de que ya era hora de decir basta y ponerle punto final a cualquier tipo de comportamiento reprochable de los funcionarios públicos que signifique un deterioro y evidente desprestigio del Concejo Delineante ante los ojos de la sociedad, no solo por una cuestión ética y de funcionamiento apropiado de una institución republicana, sino también por una cuestión de eficiencia ante la grave crisis acontecida en Tartagal. Esta denuncia que efectúa mi persona, en parte, persigue los mismos fines que tenían los ex – concejales cuando suspendieron al Señor Hurtado, aclarando al Sr. Fiscal, que en ese momento era Asesor del Cuerpo y esa resolución de suspensión es de mi autoría. También le digo al Sr. Fiscal que el Señor HURTADO, cuando era Presidente del Cuerpo, estuvo involucrado en la compra irregular de unos boletines a una imprenta local, y que en su oportunidad lo denunciare personalmente.

8º) La Ex – Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Tartagal C.P.N DANIEL TRIGO, y actual asesora contable del Estado Municipal.
9º) El Ex – Asesor legal de la Municipalidad de Tartagal Dr. JUAN MANUEL MARTIN, y actual Asesor legal del Concejo Deliberante.
10º) El Director Contable de la Municipalidad de Tartagal, C.P.N LUIS ROLANDO SPIESS.

11º) El encargado de la Oficina de Compras de la Municipalidad de Tartagal, Señor MARCELO BAJENETA.

12º) El Ex – Secretario de Obras Públicas y actual Coordinador Municipal, Señor ANTONIO HOYOS.

13º) El ex – Asesor Legal de la Municipalidad DR. ROBERTO DAMIAN AVELLANEDA.
14º) El Secretario de Desarrollo Social de la Municipalidad, Señor PEDRO ROJAS.
15º) El Director de Programas Sociales de la Municipalidad Señor RAUL Sr. RAUL GONZALEZ..
16º) El Secretario Privado del Intendente Municipal, Señor JOSE MOLINA.
17º) La Ex – Directora de la Dirección de Discapacidad, la Mujer y la Tercera Edad, y actual Concejal Señora ELBA RODAS.
18º) La Señora FLORENCIA ORTIZ, empleada de la Municipalidad, quien ingreso en el Sector de coordinación General en ese entonces a cargo de EDUARDO LUIS LEAVY, después paso a la Dirección de Deportes y recreación a las ordenes de HUGO TORINA, y desde el aluvión fue al Regimiento 28 y participaba en la apropiación de las mercaderías o en darle otro destino distinto e irregular al establecido.
19º) JOANA PALACIOS, de igual modo a la situación de la empleada ORTIZ, también entro a trabajar en la Municipalidad en el sector Coordinación en la época de EDUARDO LUIS LEAVY, pasando luego a la Dirección de Deportes y también fue una de las personas que trabajaban con HUGO TORINA en el Regimiento 28 para apropiarse indebidamente y darle a las mercaderías un destino distinto al establecido.
20º) El Señor DANIEL PAZ, quien fue contratado para la movilidad y traslado de las donaciones y también se encontraba bajo las ordenes de HUGO TORINA y, trabajando y actuando en equipo con las Señoras PALACIOS y ORTIZ, era el chofer del vehiculo donde se trasladaba la mercadería de las donaciones que se sacaba del Regimiento 28.
21º) El Señor ROBERTO PARDO, quien formaba parte del grupo de empleados de la municipalidad bajo las ordenes de EDUARDO LUIS LEAVY, en el sector de Coordinación General y que participaban para la apropiación y/o cambio de destino de las mercaderías que se encontraban en los depósitos del Regimiento 28 de esta Ciudad.
22º) La Señora SANDRA BESARES, quien también formaba parte del grupo bajo las ordenes de EDUARLO LUIS LEAVY, en el Sector de Coordinación General y que participan de l apropiación y/o cambio e las mercaderías que se encontraban en los depósitos del Regimiento 28 de esta Ciudad.
Que también el Señor Fiscal, de los hechos expuestos deberá determinar la conducta del Dr. ARMANDO CAZON, ex – Concejal hasta el día 10 de Diciembre del 2.009 y actual Secretario de Gobierno de la Municipalidad y del Señor BRUNO CORREA, quien actualmente es Asesor o Secretario del Concejo Deliberante y también participo de estos hechos supuestamente irregulares. El Señor BRUNO CORREA tiene directa vinculación con la EMPRESA DOMO que trabajo en la remodelación de la Plaza San Martín con un contrato cercano a la cantidad de PESOS DOCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 270.000).
Que para que el Señor Fiscal tenga una idea de la magnitud de las donaciones que arribaron a la ciudad de Tartagal, le haré en este escrito un detalle de algunas de las provincias, instituciones, ONGs, organismos públicos, privados, etc., que brindaron su ayuda con donaciones a los damnificadas y que fueron extraídas de los portales o paginas de o Internet.
En fecha 11 de Febrero de 2.009, el gobernador Daniel Scioli anunció la puesta en marcha de una colecta en la provincia de Buenos Aires, para ayudar a los damnificados de la localidad de Tartagal afectados por el aluvión de lodo. El Gobernador instruyó a la cartera de Desarrollo Social a llevar adelante una colecta, para lo que habilitó una línea telefónica (0221 429-6772), y también invitó a los intendentes de su provincia a sumar a sus municipios a esa campaña, que proponía la donación de alimentos no perecederos y frazadas, entre otros elementos. La ayuda que brindó la provincia de Buenos Aires se sumo a los esfuerzos del gobierno nacional junto a la Red Solidaria para ayudar a los más de 10 mil damnificados en Tartagal.
En fecha 18 de Febrero de 2009, RED SOLIDARIA convocó a los argentinos a ayudar los damnificados de Tartagal mediante el envió de mensajes de textos al 011 1541631613 ya que por cada SMS recibido se destinaría un alimento no perecedero para los comedores donde asisten cientos de chicos de esa localidad. El fundador de la Red Solidaria, Juan Carr, lo llamo al proyecto “Camión solidario virtual”, ya que por cada mensaje se cargaba en un camión un alimento para ser enviado a Tartagal.
En fecha 17 de Febrero del año 2.009, RED SOLIDARIA emitió un comunicado de prensa donde informó a todo el país que hasta ese momento unas 350 mil personas colaboraron con la campaña en Tartagal.
La Sociedad Rural de Palermo determinó que las personas que concurrieran a la función del espectáculo Opera Pampa de fecha 12 Febrero de 2.009, cambiaran la entrada por alimentos no perecederos para ser enviarlo a Tartagal. Los elementos recaudados fueron enviados a la Casa de Salta en Buenos Aires.
Por su parte, el Círculo de Residentes Salteños de Mar del Plata recolectó entre los residentes y turistas leche en polvo, agua mineral, prendas en buen estado, frazadas y colchones que luego fueron enviados a nuestra Ciudad. También en esa ciudad balnearia, se organizó un festival gratuito en el que actuaron esa noche el grupo Los Huayra, Mercedes Sosa, Soledad Pastorutti e Ismael Serrano, y en la cual los asistentes llevaron alimentos no perecederos que también fueron enviados a Tartagal.
En el mes de Febrero de 2.009, las autoridades de la AMIA lanzaron una campaña solidaria con los habitantes de la localidad de Tartagal y en la cual se recepcionaron materiales de construcción, ropa, calzados, alimentos no perecederos, zapatillas, frazadas, colchones, agua mineral, pañales descartables de todos los tamaños y sábanas que también fueron enviadas a Tartagal. Las donaciones se recepcionaron en la sede de la AMIA, de calle Pasteur 633 de la Ciudad de Buenos Aires.
En la localidad de Venado Tuerto, conjuntamente con Red Solidaria, se recepcionaron en la sede de Acción Social de la Municipalidad ropa, calzado, agua potable, artículos de higiene, pañales, repelentes, alimentos no perecederos y utensilios de cocina; incluso sumaron su aporte varias localidades vecinas. Todas las donaciones fueron enviadas en camiones a la Ciudad de Tartagal.

En el mes de Febrero del 2.009, Kapanga y León Gieco, en el Teatro Federico Lacroze 3455, del barrio porteño de Colegiales, organizado por Radio Mega 98.3, encabezaron un recital a beneficio de los damnificados de Tartagal. Además, en el festival "El rock unido por Tartagal" también participaron del festival las bandas Pork, Kratos, Kiosko, Violadores, Dmente, Carajo y El Bordo. En el recital se juntaron frazadas, agua mineral, colchones, leche en polvo, medicamentos y alimentos no perecederos para los damnificados y todo lo recaudado fue llevado a la Casa de Salta en Buenos Aires.

En fecha 25 de Marzo de 2.009, en el micro estadio de Argentinos Juniors, se realizo la segunda versión del Tartagal Rock. En esa presentación participaron de nuevo bandas como Kapanga, Los Tipitos, El Bordo, La Portuaria y León Gieco. El precio de la entrada era un repelente acompañado por agua o algún elemento de limpieza y así se lograron reunir 20 toneladas en donaciones que fueron enviadas a la Casa de Salta en Buenos Aires para luego ser remitidas a Tartagal.

El Municipio de Morón también colaboró con donaciones destinadas a los damnificados, y juntaron ropa de cama, indumentaria para adultos y niños, calzado para todas las edades y alimentos no perecederos. La mercadería que fue recepcionda en las Unidades de Gestión Comunitaria y en la Dirección de Defensa Civil, fueron trasladada a la Casa de Salta en Buenos Aires.

El día 16 de Febrero del año 2.009, la Secretaría de Políticas Sociales, Cultura y Educación, a través de la Subsecretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud del Municipio de Lanus, llevaron a cabo una colecta en solidaridad con los habitantes de Tartagal, acompañados por diferentes asociaciones civiles y voluntarios, tales como, el Grupo Scout y la Comunidad Guía Nº 80 de la Parroquia San Pedro Armengol; el Grupo Scout de Nuestra Señora de Fátima; el de San Miguel Arcángel (exploradores); la Asociación Católica Argentina (ACA), la Unidad de Participación Barrial San José Obrero; La Fábrica y Raíz Social, entre otros, que aunaron esfuerzos con el municipio, acercando sus manos para colaborar en la tarea y en la cual se recaudaron mas de 20 mil productos recaudados en óptimas condiciones como leche larga vida, agua mineral, ropa, medicamentos, una cocina y colchones. Todas las donaciones de la Municipalidad de Lanus se enviaron a la Casa de Salta en Buenos Aires.

En fecha 16 de Febrero del 2.009, la agencia oficial TELAM emitió un comunicado dando a conocer el primer embarque vía área enviado a la Ciudad de Tartagal de donaciones recibidas en la Casa de Salta en Buenos Aires y en la Red Solidaria. Se trato de 6,5 toneladas de alimentos, remedios, pañales y elementos de higiene que fueron despechados en un avión de Austral desde el sector militar del aeroparque metropolitano Jorge Newbery, informado que el vuelo tenia como destino final el Galpón La Huerta del Regimiento Nro. 28 de Tartagal, para su traslado y distribución por parte de las autoridades provinciales, indicaron en el comunicado de referencia. En fecha 14 de Febrero, la empresa aérea Andes trasladó 4.000 kilos de donaciones que se habían juntado en al Casa de Salta en Buenos Aires hacia la provincia de Salta para ser enviadas a la zona de Tartagal.

En la localidad de Pehuajó, organizada por la emisora radial FM Oriental, se realizó una cruzada de solidaridad tendiente a reunir donativos para los pobladores de Tartagal. En cuatro días se lograron cargar tres camiones cuya partida se produjo el domingo 15 de Febrero desde los estudios de FM Oriental. Los aportes fueron alimentos no perecederos, medicamentos, vestimentas, colchones, sábanas, frazadas, agua envasada, elementos de higiene, etc., que se hicieron llegar desde barrios e instituciones de la ciudad de Pehuajó y también de las localidades del partido, tales como Francisco Madero, Chiclana, Nueva Plata, magdalena y Guanaco.
En el mes de Marzo de 2.009, el Municipio de Tigre, junto al Club de Leones de El Talar, la Red Solidaria, la Unión de Educadores de Tigre (UDET), la Cámara de Comercio de El Talar, los Bomberos Voluntarios de Tigre y de Pacheco y la Fundación Escuela Argentina de Socorrismo y Primeros Auxilios realizaron la jornada solidaria “Todos Por Tartagal” que concluyó con un festival artístico en la Plaza de El Talar. Más de 3000 vecinos concurrieron al festival con las presentaciones de Peteco Carabajal, el Chinito y el Coro Kennedy, entre otros artistas que se adhirieron a la iniciativa solidaria “Todos por Tartagal”. En el evento se recolectaron 25 toneladas de donaciones que fueron cargadas por voluntarios, para ser distribuidas entre los damnificados por el alud. Esta cantidad se sumo a las 25 toneladas que ya se habían recaudados la semana anterior a la realización del Festival. De esta manera 50 toneladas de donaciones se recolectaron en Tigre por la campaña “Todos por Tartagal” y fueron enviadas a nuestra Ciudad.
En el mes de Febrero del 2.009, la AMIA envió a Tartagal un total de tres camiones con ayuda. El primero, con 12.762 kilos de alimentos de la marca Kraft, donados por la Fundación Banco de Alimentos. El segundo, con 139 bolsas con ropa, 45 con ropa de cama, 15 bolsas con calzado, 30 cajas de alimentos y dos bolsas de pañales descartables. El tercero viajó con 13 bolsas con calzado, 126 con vestimenta, 12 con ropa de cama y 150 bidones con agua. Estos camiones arribaron al Regimiento N’ 28 de la Ciudad de Tartagal.
También Fundación Telefónica respondió con una iniciativa de la que participaron 71 edificios del Grupo Telefónica de la Capital Federal, el Gran Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, La Pampa, Mendoza, Río Negro, San Luís, Santa Fe, Tucumán, Jujuy, Misiones, Santiago del Estero, Entre Ríos y Corrientes. Recibieron donaciones durante una semana y, a partir del jueves 19 de Febrero comenzaron los envíos parciales de 129 cajas con alimentos no perecederos, 669 bolsas con ropa, 93 con pañales, 135 cajas con bidones de agua y 122 bolsas con otras donaciones que incluyeron calzados, medicamentos, sábanas, colchones y juguetes. Por supuesto que Fundación Telefónica envió mucha mercadería a la Ciudad de Tartagal.
La Fundación Bunge y Born y Bunge Argentina comunico que emprendió una campaña de ayuda para la comunidad educativa de Tartagal, luego del alud de barro y agua que la afectó a principios de febrero, y que se beneficiaron gracias a este aporte cerca de 13.000 chicos, de 26 escuelas de esa localidad, según obviamente el comunicado prensa de dicha fundación, pero, nosotros, como casi toda la comunidad de Tartagal, desconoce en que consistió dicha ayuda al sector educativo publico de la comunidad.

En el mes de Febrero de 2.009, la Cruz Roja de Lomas de Zamora se sumo al pedido de ayuda para Tartagal, instrumentando tres formas de ayuda para los evacuados: 1ro. Donar dinero a una cuenta del organismo nacional en el Banco Santander Río, bajo el número 11468/0; 2do. También, en conjunto con la compañía de telefonía celular Movistar, se dispuso un número para enviar mensajes de texto, con un costo de 1.25 pesos que se destinará íntegramente a la asistencia de Tartagal. El SMS debía ser enviado al 2789, con la palabra AYUDA; 4to. Por otro lado, se juntaron donaciones personales que fueron enviadas a la Casa de Salta en Buenos Aires. Los elementos más necesarios para la Cruz Roja eran pañales, botellas de agua mineral y abrigo.
En el mes de Febrero de 2.009, la Cruz Roja de Lomas de Zamora se sumo al pedido de ayuda para Tartagal, instrumentando tres formas de ayuda para los evacuados: 1ro. Donar dinero a una cuenta del organismo nacional en el Banco Santander Río, bajo el número 11468/0; 2do. También, en conjunto con la compañía de telefonía celular Movistar, se dispuso un número para enviar mensajes de texto, con un costo de 1.25 pesos que se destinará íntegramente a la asistencia de Tartagal. El SMS debía ser enviado al 2789, con la palabra AYUDA; 4to. Por otro lado, se juntaron donaciones personales que fueron enviadas a la Casa de Salta en Buenos Aires. Los elementos más necesarios para la Cruz Roja eran pañales, botellas de agua mineral y abrigo.
Los empleados del Banco Galicia, en fecha 23 de Febrero de 2.009, enviaron a Tartagal 139 cajas grandes de ropa y calzado que juntaron por la iniciativa de la campaña solidaria para los damnificados del aluvión.
En fecha 16 de Febrero de 2.009, más de 6 toneladas de alimentos, remedios, pañales y elementos de higiene donados a la Casa de Salta y a Red Solidaria fueron embarcadas vía aérea desde Buenos Aires en un avión de Austral. Toda la mercadería trasportada en el vuelo tenìa como destino final el galpón La Huerta del Regimiento de Infantería de Monte 28 de Tartagal, para su traslado y distribución por parte de las autoridades provinciales. Se trato de donaciones recibidas por la Casa de Salta en la Capital Federal y la Red Solidaria para los pobladores de Tartagal damnificados por el alud. El embarque de 6,5 toneladas de alimentos, remedios, pañales, elementos de higiene y aseo personal se realizó en el sector militar del aeroparque metropolitano Jorge Newbery, en un avión MD de Austral.

En Buenos Aires, en el mes de Marzo de 2.009, la comunidad coreana en la Argentina donó a la Casa de Salta de la Capital Federal 10 mil litros de leche y 15 mil unidades de fideos y dinero en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRECE CON 73/100, en el marco de una campaña realizada por el Diario Central Coreano. La donación fue entregada en el Nuevo Puerto, depósito privado de una empresa logística, en la Avenida Presidente Ramón Castillo al 900, calle 6, en la zona de la terminal de Retiro. Al acto de entrega de los alimentos asistieron Domingo Avellaneda, delegado del Gobierno de Salta en la Ciudad de Buenos Aires, Alfredo Heredia y Enrique Solari, asesores de la delegación Casa de Salta; Esteban María Chalá, consultor de la Comisión Cascos Blancos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Pedro Choi, director del Diario Central Coreano.

Al respecto, le aclaramos al Sr. Fiscal que el Sr. Domingo Avellana fue el Delegado del Gobierno de Salta con el rango de Secretario de Estado, siendo el encargado, junto a otros funcionarios, de dirigir la ayuda solidaria a Tartagal en Buenos Aires, las que se podían enviar en la Casa de Salta de calle Diagonal Norte 933, la empresa Puerto Nuevo, ubicada en Ramón Carrillo al 900 del barrio de Retiro; y la parroquia Santo Tomás Moro de Vicente López, sita en Urquiza 1460 de ese partido bonaerense.

En la Ciudad de Córdoba, en fecha 25 de Febrero de 2.009, la Secretaria de Asuntos Estudiantiles de la Universidad Nacional de Córdoba y la Federación Universitaria de Córdoba organizaron un FESTIVAL SOLIDARIO POR TARTAGAL, en la esquina de Obispo Trejo y Caseros donde se recaudaron donaciones para los damnificados, presentándose Juan Terrenal, Los Cocineros, el Dúo Coplanacu y Los Caligaris. Se recolectaron tres camiones de mercaderías entre las que había frazadas, alimentos, botellas de agua mineral, desinfectantes y ropa. Más de 4.000 litros de agua, 630 kilos de azúcar, 710 kilos de fideos y arroz, más de 300 kilos de leche en polvo, 152 litros de leche larga vida, casi 4.500 pañales, 158 litros de alcohol medicinal, 131 litros de hipoclorito, cuatro cajas de elementos de higiene y más de 1.000 bolsas con prendas de vestir y calzado para niños, adolescentes y adultos, además de camas, ropa de cama y unos 15 colchones, entre otras elementos. El detalle de las donaciones recibidas en el hall del Pabellón Argentina de la Casa de Trejo dimensiona el aporte generoso realizado por la comunidad cordobesa, universitarios y distintas instituciones para ayudar a las personas que resultaron víctimas del aluvión de Tartagal.
El gobierno de Córdoba, a través del ministerio de Desarrollo Social y del ministerio de Gobierno, envió a la Ciudad de Tartagal, 700 colchones, 1.000 frazadas, 8 mil litros de agua potable en bidones, víveres y alimentos no perecederos. Toda la ayuda fue enviada en un camión semi remolque.
En fecha 28 de Febrero del 2.009. la Municipalidad de Concordia, en la Plazoleta Colonia Roca, organizó un Festival Solidario en beneficio de los damnificados de Tartagal, con la participación del ballet folclórico El Cardenal, grupos musicales y destacados artistas, y donde se juntaron alimentos no perecederos, ropas, calzados, pañales, colchones, ropa de cama y agua mineral. Toda esta ayuda también fue enviada a nuestra Ciudad.
En fecha 12 de marzo de 2.009, Red Solidaria, parroquia San Luis Gonzaga y la Municipalidad de Mercedes agradecieron a toda la comunidad las donaciones recibidas para los damnificados de Tartagal y dieron a conocer la rendición de los elementos que enviaron a nuestra comunidad la Ciudad de Mercedes: 400 kg de alimentos; 2.200 pañales de adultos y niños; 95 unidades de ropa de cama y toallas; 420 pares de calzado de niños y adultos; 270 litros de leche; 5.000 litros de agua mineral; 20 cajas de ropa de hombres; 29 cajas de ropas para niños; 26 cajas de ropas de mujer; 8 cajas de ropa para bebes. Todos estos elementos fueron enviados a Tartagal. Además también informaron que al operativo realizado se sumaron Caritas Alberti y Caritas Suipacha con importantes donaciones.
En fecha 27 de Febrero del 2.009, desde la Dirección de Acción de la Municipalidad del CALAFATE se informó que en la Campaña Solidaria hacia los damnificados de Tartagal, se recolectaron 129 bultos y cajas de ropas, frazadas, abrigos, calzados y colchones. La campaña estuvo coordinada por la mencionada Dirección comunal conjuntamente con el Centro de Jubilados Renacer, Caritas, El Jardín Maternal, El Joven Labrador y la Iglesia Evangélica Nazareno. Todas las donaciones, que fueron asentadas en planillas con nombre, apellido y número de documento, fueron envidas por vía aérea de la Empresa Lan a la Casa de Salta en Buenos Aires.
En la Ciudad de Chivilcoy, el grupo Juventud, Memoria y Sociedad realizó una campaña solidaria para la ciudad de Tartagal, y enviaron un camión con donaciones a la Casa de Salta en Buenos Aires. Se recolecto en la campaña ropa, pañales, comida, artículos de limpieza, colchones, ropa de cama y leche en polvo. El transporte fue realizado en forma gratuita hasta la Ciudad de Buenos Aires por la Empresa de Transporte DON ROBERTO.
En el mes de Marzo de 2.009, el Intendente de la Municipalidad de Santiago del Estero, envió dos camiones de elementos para la Ciudad de Tartagal de donaciones que se recepcionaron en una campaña solidaria. La ayuda consistió en colchones, frazadas, agua mineral, alimentos no perecederos, medicamentos y elementos de higiene. De la campaña también participaron otras instituciones como Cruz Roja, Cáritas Argentina, Asaim y muchas otras más que se sumaron.

En el Boletín de Prensa de la Municipalidad de Tartagal de fecha 12 de Marzo de 2.009, se informó que el Intendente SEGIO NAPOLEON LAEVY se había reunido con representantes de la CGT Regional Santa Fe y le hicieron entrega de ayuda solidaria consistente en una carga de 2.000 litros de agua y colchones por parte de la CGT, mientras que la comunidad santafesina aportó una donación de pañales, juguetes, alimentos no perecederos, artículos de limpieza, calzados, ropa, sábanas, frazadas y toallas.
El Intendente Leavy les agradeció el gesto solidario haciendo entrega de un recordatorio a los señores Luna y Rubén Lombó, quienes representaron al gremio en esa visita.
Este hecho acredita y prueba que en el mes de Marzo de 2.009, el denunciado SERGIO LEAVY seguía recibiendo donaciones para los damnificados, aunque ya la situación de emergencia se encontraba superada.
En fecha 4 de abril el acto del 2.009, en la Ciudad de Buenos Aires, el propio Jefe de Gobierno, Sr. MAURICIO MACRI, clausuró una campaña Solidaridad desde la escuela, por la cual alumnos de los colegios porteños entregaron solidariamente distintos elementos para colaborar con los damnificados por las inundaciones en Tartagal. Desde el CENTRO CULTURAN SAN MARTIN, partieron tres camiones con 2 mil cajas de útiles escolares, mochilas, calzados, pupitres, camas y colchones que se recolectaron en las escuelas de la Ciudad durante las tres semanas que duró la campaña. El lunes seis de Abril de 2.009, la comitiva la comitiva encabezada por el Ministro de Educación de la Ciudad, Mariano Narodowski, viajará hasta Tartagal para entregar lo recolectado.
El grupo ARGENTINA AEROPUERTO 2.000 también desde el dìa 16 de Febrero de 2.009, realizo una campaña solidaria para los habitantes de Tartagal, recaudando elementos de higiene personal y limpieza, utensilios de cocina, agua, leche en polvo, pañales, alimentos no perecederos, ropa, frazadas, calzados, medicamentos de venta libre y colchones, entre otras cosas. La campaña se realizó en los 33 aeropuertos de la concesión AA2000, donde había un espacio un espacio determinado para dejar los aportes.
También alumnos, docentes y autoridades de la Universidad de Belgrano realizaron una colecta de materiales, ropa y alimentos y toda la ayuda fue enviada en un camión hacia la Ciudad de Tartagal.
El Grupo Carrefour Argentina también colaboro con Tartagal mediante la donación de más de 30.000 unidades de alimentos no perecederos, ropa y calzados. Desde el viernes 13 de Febrero de 2.009, voluntarios de los 3 mini hipermercados de Carrefour en Salta también realizaron la recolección de agua y alimentos no perecederos con el fin de contribuir con esta donación.
En fecha 23 de Febrero del año 2.009, la Secretaria de Prensa del Gobierno de Salta emitió el Parte de Prensa Nº 021 por la cual daba a conocer que una caravana de 20 camiones del Sindicato de Camioneros, conteniendo donaciones para los damnificados del alud en Tartagal, había arribado el día 21 de Febrero del 2.009 a la Ciudad de Salta provenientes de Buenos Aires y fueron recibidos por el gobernador Juan Manuel Urtubey en el monumento al General Güemes. La flota estuvo encabezada por el secretario adjunto del Sindicato, a nivel nacional, Pablo Moyano, quien detalló que las donaciones consisten en 200.000 litros de agua envasada; 70.000 Kilos de alimentos no perecederos; 60.000 pañales y 30.000 kilos de materiales de construcción. Todos estos elementos fueron donados o recolectados por los afiliados y el cuerpo de delegados del Sindicato en toda la provincia de Buenos Aires. La caravana fue recibida por afiliados del gremio local, quienes junto al secretario general del Sindicato a nivel provincial, Jorge Guaymás, manifestaron el agradecimiento a los choferes que desinteresadamente transportaron la mercadería desde Buenos Aires y que el domingo siguieron con destino final la Ciudad de Tartagal. Finalmente, Pablo Moyano le hizo entrega al gobernador Urtubey, en forma simbólica, de un detalle de las mercaderías que llegarían a Tartagal.
En fecha 23 de Febrero del año 2.009, el Boletín de Prensa de la Municipalidad informo que en la tarde del sábado había llegado a Tartagal la caravana de camiones del sindicato de camioneros a nivel nacional, que transportó una importante carga de ayuda solidaria para nuestra ciudad. El recorrido comenzó en Capital Federal haciendo un recorrido por Rosario de Santa Fe, Tucumán, siendo su último tramo Santiago del Estero hasta llegar a Salta. En todos los lugares se fueron sumando las donaciones hasta llegar a un equipo integrado por una veintena de camiones.
El intendente de Tartagal Sergio Leavy, recibió con gratitud a esta delegación encabezada por el secretario adjunto del Sindicato, a nivel nacional, Pablo Moyano, quien hizo entrega de una carpeta con el detalle de las donaciones contenidas en los contenedores. El cargamento incluyo medicamentos, colchones, frazadas, agua, alimentos no perecederos, pañales y materiales de construcción.
De lo expuesto, reitero que el Sr. Fiscal podrá evaluar la cantidad de las donaciones que manejaron indiscriminadamente los denunciados, sin tipo de control ni rendición y que fueron utilizadas no solo para beneficios particulares sino también para darle uso político en las campañas para las elecciones de Junio y Octubre del 2.009.
Que el escándalo producido en la Ciudad de Tartagal y que fuere protagonizado por el Ex – Concejal HUGO TORINO por el hecho irregular y delictivo de llevarse a su casa un aire acondicionado que había sido donado por la productor del canal CQC, lo que llevo inclusive a su detención y posterior exención por parte del juzgado de instrucción penal a cargo del Dr. ARAMAYO, me llevo nuevamente a analizar las circunstancias del transporte de la mercadería que arribaron en tren hasta la localidad de Embarcación desde LA PLATA y la Ciudad de de Buenos Aires.

No hay dudas, que dada la importancia que tenía TORINA en la estructura política y administrativa del Intendente Leavy, todo la situación de la recepción y distribución de las donaciones para los damnificados del aluvión se tornaron validamente sospechosas.

Que en la página 71 de mi Dictamen que fuere presentado al Concejo Deliberante en fecha 13 de Agosto del 2.009 e ingresado por Mesa de Entrada del Cuerpo Deliberativo bajo el Nº 8.134/09, manifesté lo siguiente: “De las pruebas obrantes en autos, se acredita que el Sr. Fredy Medina se benefició de los fondos públicos municipales a través del cobro de dos cheques, pero por uno de ellos que se utilizó en la compra del terreno colindante al aserradero de propiedad del intendente, también se benefició la esposa de intendente, extendiéndose tal beneficio al Sr. Leavy por el carácter de gananciales. Pero, analizando vemos que casi toda la familia Leavy fueron directa o indirectamente beneficiados por el contrato del alquiler de las maquinas viales, ya que también se benefició la hermana del Intendente Nelly del Carmen Leavy quien es casada con el Sr. Fredy Medina. No nos olvidemos, y debe tenerse en cuenta, que el hermano del Intendente Municipal Eduardo Leavy ocupa el importante cargo de coordinador municipal y es imposible que todos estos hechos irregulares de la contratación hayan sido realizados sin su participación o por lo menos sin su conocimiento, para demostrar esto, se adjuntaron en el expediente desde fs. 231 a 258 copias de facturas del servicio contratado por la municipalidad para el traslado de mercaderías desde Embarcación a Tartagal para los damnificados y en casi todas ellas esta la certificación del Sr. Eduardo Leavy, por lo tanto, es imposible, reitero, sobre porque Eduardo Leavy quien es el funcionario de máxima confianza del Intendente municipal, no haya tenido conocimiento o participación de los hechos, al contrario, estamos seguro que también es directo responsable en calidad de co-autor, por estar su familia entre los beneficiados y en razón de la manifiesta y pública amistad que tiene con el Sr. Oscar Elías”
Que efectivamente, en fecha 06 de Agosto de 2.009, en mi carácter de Asesor Legal de la Comisión Investigadora del Concejo Deliberante, por nota dirigida al Sr. Secretario SANTIAGO BELMONT, le solicite que incorpore al expediente de la Comisión toda la documentación que se encontraba en la carpeta que había sido remitida por la Ex – Secretaria de Hacienda C.P.N DANIELA TRIGO al Concejo Deliberante sobre los ingresos y gastos relacionados al alud ocurrido el día 09/02/09, como así también otros ingresos que llegaron con destinos específicos, tanto de origen provincial como naciones conteniendo un total de 16 Carpetas con 479 hojas foliadas no correlativamente y que ingreso por Mesa de Entrada del Cuerpo Legislativo por expediente Nº 7735/09. (Se adjunta copia simple de nota de elevación)

Que los trenes que llegaron a la localidad de Embarcación con donaciones a los damnificados del aluvión del 09 de Febrero de 2.009 desde la Ciudad de Buenos Aires, fueron tres y entre la totalidad de los vagones que transportaban los mismos, se puede decir al Señor Fiscal, que aproximadamente transportaron mas de MIL SEISCIENTOS SESENTA TONELADAS DE MERCADERIAS, ES DECIR, MAS DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL KILOS DE DIVERSOS ELEMENTOS PARA SER ENTREGADOS EN AYUDA A LOS DAMINIFICADOS DE LA CIUDAD TARTAGAL.
En fecha 02 de Marzo de 2.009, la Dirección de Prensa emitió el Boletín correspondiente, donde, entre otras cosas, manifiesta expresamente lo siguiente: “Un "tren solidario" con alimentos, medicamentos, ropas de cama y de vestir, entre otros elementos, partió desde Buenos Aires hasta Tartagal, trayendo donaciones a las víctimas del alud.
El convoy fue enviado tras el aporte de instituciones, sindicatos y empresas del sector ferroviario como también de la Secretaría de Transporte de la Nación, por medio de la subsecretaria de Transporte Ferroviario.
"El "Tren Solidario" arribó el fin de semana a Embarcación donde se realizo el traspaso de la mercadería a camiones que completaron el recorrido hasta nuestra ciudad. Las donaciones serán trasladadas hasta la Parroquia “San Ramón” para que Cáritas se encargue de la clasificación y organiza la entrega correspondiente”.
Que efectivamente, desde Tolosa, de la Ciudad de LA PLATA, el martes 24 de Febrero de 2.009, cargado de donaciones que fueron recaudadas por Rieles multimedia, la universidad de La Plata en su campaña solidaria “Martín Miguel de Güemes”, Red Solidaria, La Casa de la Provincia de Salta y colaboradores autoconvocados que se sumaron a la cruzada, partió el TREN SOLIARIO que pasaría por la ruta del Ferrocarril Mitre, continuaría su marcha desde Ceres, al norte de Santa Fe, Colonia Dora y La Banda en la Provincia de Santiago del Estero, realizando un trasborde en la playa de cargas en Tucumán, después iría hasta la Ciudad de Salta hasta llegar a su destino final en la localidad de Embarcación. Es decir, que este TREN SOLIDARIO se detuvo en las estaciones de San Nicolás, Rosario, Gálvez, Rafaela, Ceres, La Banda y Tucumán
Este TREN SOLIDARIO, en su 22da, edición, en sus 19 vagones, trasportaba 500 toneladas de mercadería, alimentos no perecederos, ropa, agua, colchones y elementos de limpieza, medicamentos, ropas de cama y de vestir para ser destinados a los damnificados del aluvión ocurrido en la Ciudad de Tartagal.
En la Ciudad de Berisso, la Municipalidad de esa Ciudad, junto a otras instituciones, organizaciones sociales y comunitarias, cargaron en el TREN SOLIDARIO diversos elementos como agua mineral, leche en polvo y larga vida, ropa, frazadas, alimentos no perecederos, pañales, lavandina y otros, en solidaridad con los damnificados de Tartagal,

El TREN SOLIDARIO también llego a la ciudad de La Banda, donde fueron a través de la campaña organizada por la Facultad de Ciencias de la Educación, de la Universidad Católica de Santiago del Estero, se cargaron en uno de los 19 vagones del tren mas dos mil kilogramos de alimentos no perecederos, veinte mil litros de agua mineral y leche, más de mil litros de lavandina, además de artículos de limpieza, ropa, calzado y pañales descartables. También se recolectó un centenar de camas y doscientos colchones.

En la noche del vienes 27 el Tren Solidario del Multimedios Rieles llego a la ciudad de e San Miguel de Tucumán con mas de 600 toneladas de donaciones. A su arribo a la ciudad de Salta, el Tren fue recibido por el diputado nacional JOSE VILARIÑO y el propio denunciado Intendente SERGIO LEAVY. El tren desde que salio de LA PLATA estuvo a cargo del Señor SERGIO BOSCARIOL de la Secretaría de Extensión de la Universidad de La Plata, compartiendo la delegación estudiantes de Periodismo que realizaban un documental sobre el trabajo solidario y que luego será expuesto en la Universidad.

La documentación o actas de constancias del arribo del primer tren que llego a la Ciudad de Embarcación no fue enviada por la Contadora DANIEL TRIGO al Concejo Deliberante, pero si fueron enviadas las facturas del cobro del servicio de las Empresas que fueron contratadas por la Municipalidad de Tartagal y que supuestamente transportaron las mercaderías desde la localidad de Embarcación hacia la Ciudad de Tartagal.

Que según manifestaciones de la prensa y sus propias declaraciones que se publicaron en el mes de Marzo y Abril del 2.009 por parte del Señor GUSTAVO CEA, Diputado Provincial por el Departamento San Martín, residente de la localidad de Embarcación y perteneciente al partido FRENTE POR LA VICTORIA del cual el Intendente Leavy es el la máxima autoridad (Presidente), por autorización de la autoridades municipales de la Ciudad de Tartagal, fue el encargado de supervisar la carga y descarga de los vagones para ser transportados en camiones a la Ciudad de Tartagal. El funcionario mencionó que llevó dos días y medio para descargar las mercaderías y que tuvo que hacerse cargo de esa tarea porque las autoridades de Tartagal se encontraban superadas en sus tareas y no pudieron llegar a Embarcación. Al respecto, el Diputado CEAL manifestó que se labro un acta en la Empresa BELGRANO CARGAS que firmaron las autoridades presentes como Policía, Bomberos y Gendarmería.
En declaraciones que fueron publicadas en el semanario Político El Expreso de fecha 26 de Abril del 2.009, el Diputado GUSTAVO CEA reconoció que estuvo a cargo, por el pedido de las autoridades de la Municipalidad de Tartagal, del primer tren de mercaderías enviado desde Bs. As. a esta Ciudad y se desvinculo del reclamos social que la gente carenciada de Embarcación efectuó para que se le entregara parte de la mercadería que llegó en el tercer tren. También manifestó que de los tres envíos de mercaderías realizados a través de las redes ferroviarias, estuvo a cargo del primero por autorización expresa de la Municipalidad de Tartagal. Precisó en sus declaraciones que el tren llego el día 28 de Febrero a la Estación de Embarcación y estuvo en la misma hasta el día 02 de Marzo en que fue completada su descarga, estando custodiado por diecinueve soldados del Ejército Argentino, controlado por el jefe de la estación, por personal de seguridad del ferrocarril y de la policía provincial, y que todo la operación quedo rubricado en un Acta que el mismo diputado entrego copias al ministerio de Gobierno, la Municipalidad de Tartagal y al Presidente de la Cámara de Diputados Dr. SANTIAGO GODOY.
En fecha 23 de Marzo del año en curso, en horas de la mañana, el Diputado GUSTAVO CEA se presentó personalmente en el programa periodístico que conduce el periodista RICARDO CUELLAR, VANESA SANCHEZ y LAURA JURE y después de establecer una especie de debate radial o discusión con mi persona por vía telefónica sobre su participación en la descarga del primer tren que llegó a la localidad de Tartagal, el Diputado CEA le entrego a la periodista VANESA SANCHEZ una copia de las dos actas de fecha 28(03/09 y 02/03/09 que confeccionaron las autoridades de la EMPRESA BELGRANO CARGAS / S.O.E.S.A, como constancia del arribo del tren y su descarga. Que inmediatamente le solicite a mi madre, BEATRIZ SARINA CARBALLO que se llegue hasta la radio y le pida las actas a la periodista VANESA SANCHEZ, a quien previamente, ya le hacia comunicado por teléfono que mi madre buscaría las copias de las actas.
Por lo tanto, de los dichos del propio Diputado CEA en el mencionado programa y de la propia actas que en copia simple adjunto en esta denuncia como prueba, se acredita que el Señor GUSTAVO CEA recepcionò las mercaderías o elementos de donación para los damnificados de Tartagal, que llegaron e tren desde LA PLATA a la localidad de Embarcación en fecha 28 de Febrero de 2.009.
Ahora bien, en este punto cabe hacerse el siguiente interrogante: Como es posible que, habiéndose conformado una especie de comisión comunal por orden del propio Intendente Leavy en los primeros días de acontecido el aluvión de Febrero del 2.009 para manejar, clasificar y distribuir las donaciones, entre los que estaban Cascos Blancos, centros vecinales, organizaciones religiosas, comunidades aborígenes e instituciones intermedias, se le haya dado la tarea al Diputado CEA para que recepcione la mercadería del primer Tren Solidario y las envié a Tartagal?. La respuesta es muy sencilla. El Intendente LEAVY, como el jefe de esa asociación ilícita nunca formo esa comisión vecinal, manejo las donaciones con gente de su extrema confianza, de su estructura política, totalmente ajeno al control del Concejo Deliberante, de la comunidad, o de los propios damnificados.
En su plan político para aumentar su poder y en consecuencia su impunidad (mayor poder igual a mayor impunidad) el Intendente LEAVY y su gente sabían que esta mercadería para los damnificados, y de las cuales se la estaban apropiando y guardando en gran parte y cantidad en otros depósitos ubicados en distintas localidades del Departamento San Martín, como la propia localidad de Embarcación con la colaboración y complicidad del Diputado GUSTAVO CEA, era fundamental para la obtención de votos en la campaña para diputado nacional, donde el partido que preside LEAVY, el FRENTE POR LA VICTORIA, llevaba como candidato en primer termino a un tartagalense, el DR, SANTIAGO PAYO.
Toda esa mercadería y elementos para los damnificados también serian fundamentales para las elecciones provinciales del mes de Octubre de 2.009, donde su hermano EDUARDO LEAVY era el candidato a diputado en primer termino, y en la cual el Intendente SERGIO LEAVY necesitaba imperiosamente obtener el mayor numero de Concejales posibles para poder institucionalmente para blanquear su gestión irregular, y sobre todo para tratar a través de cualquier artilugio legal de revocar o mejorar la situación ante la CORTE DE JUSTICIA donde se tramita la apelación interpuesta contra de la destitución que recayera sobre su persona por la causa de mal desempeño en el ejercicio de su cargo.
Por lo tanto, el Intendente Municipal SERGIO LEAVY y los demás integrantes de la asociación ilícita nombrados anteriormente, en su mayoría personas integrantes del gabinete o empleados municipales, al decidir alterar dolosamente el destino final de los bienes muebles que llegaron en una importante cantidad (situación que lo llevo al Intendente LEAVY a decir en los medios de prensa que Tartagal había recibido mas donaciones que las que se juntaron en la Guerra de Malvinas en el año 1.982 en el diario LA NACION) sean estos de origen publico o privado, y no repartirlos entre los damnificados del aluvión, realizaron la descripción de varios conductas delictivas, además de la propia de asociación ilícita, como estafa, defraudación y fraude contra el estado nacional y provincial, estafa a los propios damnificados, estafa y fraude contra todas aquellas físicas y jurídicas que efectuaron donaciones privadas, peculado, etc., Agravándose la calificación de tales delitos por la condición de funcionarios públicos de los integrantes de esta asociación ilícita y del contexto donde desempeñaron su actividad ilegal, es decir, en una Ciudad convulsionada que había sido declarada zona de catástrofe como motivo del aluvión del 09 de Febrero del 2.009. Por lo tanto, era más factible cometer estos delitos.
Que en el contenido del acta de fecha 28 de Febrero de 2.009, que entrego el Diputado GUSTAVO CEA a la periodista VANESA SANCHEZ, en el punto 1 se expresa los siguiente: SIENDO HORAS 21:50 LLEGO TREN 1253/9752 conducido pro RENE MELGAR, AYUDANTE RICARDO AREVALO, CON LOS SIGUIENTES VAGONES: 194530 – 100669 - 100677 – 100388 – 100487 – 102384 – 102095 - 102293 – 100180 – 177006 – 193284 – 175711 – 175281 – 179143 - 178319 – 190645 – 179564. AVISO 1500_32/33 DE FECHA 06/03/2009. PROGRESIVO 002 FECHA 27/02/2009 TUCUMAN CC A EMBARCACION C/ MERCADERIAS VARIAS, ASEGURADOS CON PRECINTOS TIPO TRINCA Y SOLDADAS LAS PUERTAS DE DESCARGA DE VAGONES. En el punto 2. Expresa que SIENDO HS. 22:20 DEL MISMO DIA SE PROCEDE A HACER ENTREGA DE LA CARGA AL DIPUTADO PROVINCIAL DON GUSTAVO CEA DNI Nº 14.501.180, POR ORDEN DEL DR. JUAN MANUEL MARTIN ASESOR LEGAL MUNICIPALIDAD DE TARTAGAL DESTINO FINAL DE LA MERCADERIA. INTERVIENEN EN ESTE ACTO: JEFE UNIDAD DE PRODUCCION, RAUL RENE BRITO, PERSONAL AREA TRAFICO Y MECANICA, JEFE DE ESTACION RICARDO MAMANI, COMO ASI TAMBIEN COORDINADOR DE SEGURIDAD ZONA NEA HERMINIO ARAMAYO, PERSONAL DE SEGURIDAD EL GUARDIAN S.R.L. FINALIZANDO LA ENTREGA DIA LUNES 02/03/2009 A HS. 10:50. PARA FE Y CONSTANCIA DE LO EXPUESTO FIRMA EL PERSONAL INTERVINIENTE EN ORIGINAL Y CINCO COPIAS DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO. El acta se encuentra refrendada por RAUL RENE BRITO (Jefe U.P. Embarcación. B.C.S /S.O.E.S.A.), LIC. GUSTAVO ENRIQUE CEA (Diputado Provincial Dpto. San Martín), HERMINIO ARAMAYO (Coordinador de Seguridad Zona Nea SOE S.A) y RICARDO F. MAMANI (Jefe de Estación de Embarcación). Se adjunta copia.

Del acta descripta, se acreditan los siguientes hechos, a saber:

1º) A la localidad de Embarcación llegaron 17 vagones cuando realmente la formación del tren salio desde LA PLATA y llego a TUCUMAN con 19 VAGONES y una carga de 600 toneladas y en esa ciudad también se le hicieron mas cargas de donaciones. Por lo tanto, se pueden hacer dos presunciones sobre este hecho: 1º) Que ex profeso no se hicieron figurar dos vagones en el acta y que fueron descargados en Embarcación, 2º) Que esos dos vagones no llegaron a Embarcación y quedaron con su carga en las Ciudad de Salta, Tenga presente el Sr. Fiscal que de acuerdo a la publicado por el periódico NUEVO DIARIO, el propio Intendente LEAVY y el Diputado VILARIÑO recibieron al tren en esa ciudad, por lo tanto, es posible la hipótesis que el denunciado LEAVY haya hecho quedar estos dos trenes con su cargamento en la estación de esa Ciudad para ser guardados en depósitos y ser utilizados en la campaña paras las elecciones a diputado nacional en el mes de Junio del 2.009, y en la cual, reitero, el partido del FRENTE PARA LA VICTORIA de la cual LEAVY es el presidente, llevaría como candidato en primer termino al Dr. SANTIAGO PAYO. .

2º) Que el Ex – Asesor Legal de la Municipalidad de Tartagal DR. JUAN MANUEL MARTIN dio la orden - lo que puede significar autorización – para que las autoridades de la Estación de Embarcación y el propio conductor de la formación le hagan entrega de tan importante carga al Diputado Provincial GUSTAVO CEA. Bajo ningún aspecto, el asesor legal de la Municipalidad de Tartagal tiene la facultad o competencia administrativa para autorizar a un tercero que no tiene ninguna vinculación con el estado municipal. Todo lo contrario, dicha autorización es un acto administrativo por la cual se autoriza a una persona a recepcionar y custodiar elementos que ya ingresaron al patrimonio municipal como bienes donados y solamente puede ser emitida por el Intendente Municipal a través del dictado de una resolución y con la firma del Secretario de Gobierno. En todo caso, el Intendente tendría que haber emitido una resolución o un poder donde autorizaba al Dr. MARTIN a retirar la carga de embarcación, ya sea por el o por un tercero. Dicha resolución no consta en el acta, por lo que presumo que no existe.

3º) Que esta acta realmente fue confeccionada en el día 02/03/09 y no en la fecha 28/03/09, ya que la última parte de la misma dice que la entrega finalizó en fecha 02/09/2009 a horas 10:50. Por lo tanto, si el acta se redacto en la primera fecha, como podían saber los firmantes cuando o que día iba a finalizar su descarga, salvo que el diputado CEA y los firmantes del acta tengan la capacidad de ver el futuro o sean clarividentes. Este hecho ya nos hace dudar de la veracidad de las actas labradas en la descarga del primer tren.


En fecha 02 de Marzo del año 2.009, siendo horas 11:00, se procedió a celebrar otra ACTA en la Estación Embarcación de la Empresa Belgrano Cargas S.A. – Sociedad Operadora de Emergencia S.A., dejando expresa constancia de lo siguiente:

1º) SIENDO HORAS 21:50 DE FECHA 28/0/2009 ARRIBO TREN 1253/9752 CON 17 VAGONES, 600 TN, CONDUCTOR RENE MELGAR AYUDANTE AREVALO, INICIANDO LA DESCARGA A HS. 22:40 SOBRE VAGON 102095 CI 1952 F.27/02 TUCUMAN CC A EMBARCACION. RHC Y DESTINATARIO JEFE DE UNIDAD DE PRODUCCION, RAUL BRITO C/ MERCADERIAS VARIAS.

En este punto, el Sr. Fiscal debe tener presente que en primer lugar, la descarga se inicio en fecha 01/03/09, es decir a los tres días desde que el tren llego a la localidad de Embarcación y se hizo entrega de la carga en lo que significa su custodia y disposición al Diputado GUSTAVOCEA. Por lo tanto, es perfectamente posible que en esos tres días se hayan utilizado para sacar mercaderías de los vagones, porque reitero, ya la carga estaba en manos del diputado CEA y su Secretario DIEGO ECHAZU. Que todas las mercaderías o elementos como agua mineral, azúcar, leche, muebles, pañales, etc., que transportaba este tren que llego a Embarcación, provenían de la campaña solidaria que se habían realizado Rieles multimedio, a universidad de La Plata, Red Solidaria, la Casa de la Provincia de Salta y colaboradores autoconvocados, y que en el trayecto también se iban realizando cargas como ya fuere explicado. En total los vagones TRANSPORTABAN 600 TONELADAS DE MERCADERIAS, BIENES O ELEMENTOS DE AYUDA, ES DECIR, SEISCIENTOS MIL KILOS.

2º) SIENDO HS. 3:30 DE FECHA 01/03/09 SE INTERRUMPE LA DESCARGA POR FALTA DE CAMIONES PARA TRANSPORTAR LOS BULTOS, SE LOGRO DESCARGAR UNICAMENTE TRES VAGONES, A SABER 102095 – 193631 y 193961.

Por lo tanto, el punto 2 del acta descripta, dice que la descarga del primero de los vagones comenzó a las horas 3:30 de la madrugada del día 01/03/09, y que por falta de camiones se lograron descargar tres vagones únicamente. Esto significa, que el Diputado EDUARDO CEA, que estaba a cargo del operativo por ordenes directa del Ex – Asesor Legal de la Municipalidad y actual Asesor Legal del Concejo Deliberante Dr. JUAN MANUEL se fue a las tres de la madrugada a la estación de embarcación del día 01/02/09, con los 19 soldados del ejercito como custodia, de acuerdo a lo que dijo en todos los medios, inclusive con los periodistas RICARDO CUELLAR, VANESA SANCHEZ y LAURA JURE, y que la descarga se suspendió por FALTA DE CAMIONES.

Es decir, que en una, dos o tres horas, de esa madrugada del día 01 de Marzo de 2.009, solo se descargaron CIENTO OCHO TONELADAS aproximadamente. Pero, lo curioso del caso, es que en el acta no figura a que hora de ese día se suspendió la descarga por falta de camiones, aunque por lo que consta en el punto 2, obviamente que la descarga se suspendió antes de la hora 08:30 de la mañana.

Es imposible que la descarga de los vagones se haya iniciado a las 3:30 de la madrugada del día 01/03/09 como dice el acta, porque a esa hora es de noche y no hay visibilidad y esta prohibido iniciar descargas a esa hora. Los empleados de la Estación de trenes de la localidad de Embarcación tienen su horario de ingreso y no es precisamente a esa hora de la madrugada, como así también del personal que trabaja para la Empresa GUARDIAN S.R.L, los agentes de Policía y los soldados del Ejercito Argentino, que según los dichos del Diputado CEA estuvieron presentes.

De las actas que se celebraron en fecha 14/03/09 y 17/04/09 para la descarga de los trenes, consta que el inicio de las operaciones o tareas de descarga y carga hacia los camiones que hicieron el transporte empezó un día a las siete de la mañana, otro día a las 09:30, otro día a las 10:30, o las 10:50, pero nunca se hicieron desde las 03:30 de la madrugada. En dichas actas consta que las tareas de descarga nunca fueron más de las 20:00 horas por falta de visibilidad de los vagones.

Que el punto 3º) del acta dice lo siguiente: SIENDO HS. 8:30 DE FECHA 01/03/09 SE REINICIA LA DESCARGA DE VAGON 179564. TAMBIEN SE DESCARGARON 193284 – 177006 – 175711 – 175281 – 179143 – 178319 – 190645 – 179564 – 100677 – 100487 – 102384 INTERRUMPIENDOSE NUEVAMENTE A HS. 22:00 POR FALTA DE TRANSPORTE.
En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en el punto 2 y 3 del acta de fecha 02 de Marzo de 2.009, entre las 03:30 de la madrugada hasta las 22:00 se descargaron ONCE (11) vagones para ser llevados en camiones a la Ciudad de Tartagal. Es decir, que se descargaron TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS TONELAS. Lo que significa, que se necesitaron casi catorce viajes de camiones para llevar esa mercadería a Tartagal, siendo que la descarga se suspendió por falta de trasporte a horas 22:00. En el acta de referencia figuran solamente ocho camiones con sus respectivos choferes, por lo que es materialmente imposible que esos camiones hayan podido cargar el contenido de esos once vagones en ese día.

En el punto 4º) del acta se deja constancia de lo siguiente: SIENDO HS 09:05 DE FECHA 02/03/09 SE REINICIA DESCARGA DE VAGONES 100669 – 194530 – 100980 FINALIZANDO LA MISMA A HORAS 10:50.

6º) TRASBORDO EFECTUADO POR BOMBEROS LOCALES Y VOLUNTARIOS DE EMBARCACION, CUSTODIA EFECTUADA POR GUARDIAN S.R.L., POLICIA DE LA PROVINCIA DE SALTA. TRABAJOS EFECTUADOS CON NORMALIDAD.

Es decir, Sr. Fiscal, que del contenido del acta de fecha 02/03/03 se deja constancia y se pretende acreditar que en solamente casi 21 horas efectivas de trabajo, realizado entre las horas 3:30 de la madrugada del día hasta las 22:00 del 01/03/09, y desde las 09:05 horas hasta las 10:50 del día 0203/09, se descargaron SEISCIENTOS TONELADAS DE MERCADERIA QUE SE ENCONTRABAN EN 17 VAGONES Y FUERON CARGADOS EN OCHOS CAMIONES QUE HICIERON 21 VIAJES A LA CIUDAD DE TARTAGAL. Todo eso es imposible, es una real mentira y prueba que esas actas son falsas en su contenido, por lo que el Sr. Fiscal, además de la conducta del Diputado provincial GUSTAVO CEA, también deberá investigar la conducta de los SEÑORES RAUL RENE BRITO, ENRIQUE OMAR CABRERA y RICARDO F. MAMANI, ya que los mismos, como refrendantes del acta y teniendo los mismos cargos y responsabilidades en la Estación de Embarcación y en la empresa propietaria de los trenes, pueden haber realizado la presunta conducta delictiva de complicidad sino también la de falsificación de instrumento publico y falsedad ideológica, y obviamente, también se tornan sospechosas de irregularidad las actas labradas por los dos trenes restantes.

De lo expuesto claramente se prueba que toda la descarga del primer tren es totalmente irregular y es posible que la mayor parte de esa mercadería haya quedado en la localidad de Embarcación o que hayan sido envida a otras localidades del Departamento San Martín, existiendo la posibilidad que también esa mercadería termino depositada en la Colonia Santa Rosa del Departamento de Oran. Tales hechos o circunstancias se probaran cuando en el proceso penal se tome las declaraciones testimoniales respectivas a los choferes de los camiones que participaron del transporte que por este acto solicito al Sr. Fiscal.

En el acta de fecha 02/03/09, se detallan los siguientes camiones con sus respectivos choferes que supuestamente transportaron las donaciones al Regimiento 28 de Tartagal y que fueron contratados por la Municipalidad de Tartagal, ya que el acta expresa MERCADERIA TRANSPORTADA EN CAMIONES PATICULARES SEGÚN DETALLE. DESTACADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE TARTAGAL.

1º) CAMION FIAT IVECO, DOMINIO HVQ 010, ACOPLADO VWN 581, CHOFER GUILLERMO CORA D.N.I Nº 17.685.211.

2º) CAMION MERCEDES BENZ, DOMINIO AAC 666, ACOPLADO RNJ 750 011, CHOFER FELIX MORALES D.N.I Nº 8.294.104.

3º) CAMION MECEDES BENZ, DOMINIO CTE 289, ACOPLADO FOY 523, CHOFER JONATAN TOMECCKK D.N.I Nº 31.311.466.

4º) CAMION MERCEDES BENZ, DOMINIO VSE 473, ACOPLADO HCG 011 CHOFER ARGENTINO ROJAS D.N.I Nº 10.787.283.
5º) CAMION MERCEDES BENZ, DOMINIO WJL 878, ACOPLADO CFD 400, CHOFER SERGIO TOLABA D.N.I Nº 23.163.760.

6º) CAMION SCANIA 114, DOMINIO DQF 271, ACOPLADO DLI 105, CHOFER MIGUEL MIRANDA D.N.I Nº 10.440.363.

7º) CAMION SCANIA 113, DOMINIO CPZ 770, CHOFER CRISTOBAL MARECO D.N.I Nº 14.644.300.

8º) CAMION FIAT IVECO, DOMINIO SJQ 657, ACOPLADO NOQ 150, CHOFER MARTIN DAMANCHI D.N.I Nº 25.258.206.

Lo que llama la atención del acta, es que la segunda hoja donde está el detalle de seis camiones con sus respectivos choferes, no se encuentra firmada por los Señores que si lo hicieron en la primera hoja y solo esta inserto el sello del Diputado GUSTAVO CEA sin su firma.

Realmente, si por esta acta se dejaba constancia y se certificaba la descarga de los vagones y el transporte de la mercadería a Tartagal por la nomina de los camiones insertos en ella también tendría que figurar a que Empresa pertenecen dichos camiones, la indicación de los viajes que hicieron los mismos, y por supuesto la firma de los choferes en dicha acta.

Al respecto, aclaro al Sr. Fiscal que a los choferes de los camiones no se hacia entrega de un remito o cualquier documento donde se detalle la mercadería que transportaba. Ese procedimiento, por mas emergencia que haya en ese momento, aunque en la fecha de llegada del primer tren ya se había disuelto el comité de crisis en razón de que la emergencia fue superada, fue realizado de tal manera con la intención concreta por parte de los encargados del transporte, Diputado CEA, LECFREDCQ, HUGO TORINA y EDUARDO LEAVY, de que no haya ningún tipo de documentación que pruebe que es lo que realmente trasportaron esos camiones. Por supuesto, que en ocasión que declaren como testigos los choferes de esos camiones tendrán especificar de qué tipo era la mercadería y la cantidad que cargaron en la estación de Embarcación.

Otro detalle que llama la atención, es que como el Diputado CEA era el directo responsable por orden directa del Dr. JUAN MANUEL MARTIN, tendría que haber ingresado esta acta por Mesa de Entrada de la Municipalidad como corresponde administrativamente, ya que, al aceptar el cargo o la responsabilidad de supervisar tan importante operación de logística de trasporte, por mas que lo haya hecho con animo de colaboración y solidaridad, el diputado CEA tenia la obligación de rendir cuenta de todo lo sucedido y a lo cual el mismo se había obligado. Por supuesto que también el Diputado CEA tendría que haber elevado a la Municipalidad un informe de todo el trabajo de descarga operado bajo su control y sobre todo la certificación de los viajes que realizaron las Empresas transportistas cargando la mercadería hasta la Ciudad de Tartagal. Como se vera mas adelante todas las facturas de las empresas que transportaron la carga del primer tren, fueron certificadas y/o autorizadas por el SEÑOR EDUARDO LUIS LEAVY.

Dijimos que para realizar los viajes desde la localidad de Embarcación a la Ciudad de Tartagal y transportar las SEISCIENTOS TONELADAS de mercaderías que cargaron los 17 vagones, se necesitaban 21 viajes de los camiones contratados por la Municipalidad. Sin embargo, de las facturas presentadas por la Contadora Trigo al Concejo Deliberante, se prueba que las Empresas JR SERVICIOS, TRANSPORTE DON FRANCISCO y TRANSPORTE EL GAUCHITO, solamente realizaron la cantidad de SEIS VIAJES.
La Empresa TRANSPORTE JR SERVICIOS AGRICOLAS, de propiedad del Señor Julio Argentino Rojas, con domicilio en calle Suipacha y Lavalle de esta Ciudad de Tartagal, emitió en fecha 03 de Marzo del año 2.009 la FACTURA A Nº 0001 – 0352, en la que consta el Contrato de Servicios celebrado con la Municipalidad de Tartagal por la prestación del servicio de tres viajes del trasporte de mercaderías en general de Embarcación a Tartagal por el precio de $ 968 cada viaje, lo que hace un total de PESOS DOS MIL NOVENCIENTOS CUATRO ($ 2.904,oo). En la parte superior derecho de la fotocopia de la factura, consta en letra que esta factura fue cancelada por la Orden de Pago de la Secretaria de Hacienda Nº 42837 de fecha 05/03/09. Es decir, que la factura fue abonada en la misma fecha de su emisión
En la factura se encuentra inserta la firma del Diputado EDUARDO LUIS LEAVY, en ese momento Coordinador General de la Municipalidad, lo que significa que el Sr. LEAVY, autorizo el pago de la factura certificando la realización del servicio y sobre todo se acredita y prueba que EDUARDO LEAVY era el directo responsable del transporte y reparto de esa mercadería por directa autorización del Intendente SERGIO LEAVY, quien es su hermano. También se encuentra inserto el sello de factura cargada. La factura de referencia, de acuerdo a las disposiciones administrativas de aplicación, ley de contabilidad, etc., debería haber sido presentada y autorizada en la dependencia administrativa correspondiente de la Secretaría de Hacienda Municipal, lo que constituye otra irregularidad administrativa, por supuesto tendría que haber ingresado por Mesa de Entrada Municipal.

En la factura no figura el o los camiones que utilizó la Empresa TRANSPORTE J.R para hacer esos viajes, por lo tanto, no podemos identificar cual de los camiones que figuran en el acta de fecha 02/03/09 pertenecen a esta Empresa. Cuando se cite como testigos a todos los choferes que figuran en dicha acta, se podrá determinar a que empresa pertenecen cada uno de ellos.

Por la factura Nº 008 – 003 de fecha 05 de Marzo de 2.009, se prueba que la Empresa de TRANSPORTE DON FRANCISCO de MARIA MERCEDES CARMONA, con domicilio en Avda. Alberdi Nº 657, también presto el servicio de trasporte a favor de la Municipalidad de Tartagal por dos viajes desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de PESOS DOS MIL ($ 2.000) por viaje, en razón del costo de PESOS MIL ($ 1.000) por viaje. Tenga en cuenta el Sr. Fiscal que por el mismo servicio la Empresa DON FRANCISCO cobro el viaje $ 32 más que la Empresa TRANSPORTE JR. En la factura señalada también se encuentra inserta la firma del Señor EDUARDO LUIS LEAVY como Coordinador General de la Municipalidad de Tartagal y el sello de factura cargada. Pero, a diferencia de la factura presentada por la Empresa de Transporte JR, en la factura emitida por la Empresa DON FRANCISCO se encuentra inserto el sello de recepción de la Oficina de Compras de la Municipalidad a cargo del Sr. MARCELO BAJENETA en fecha 20 de Marzo de 2.009. Lo que significa que esta factura se pago por Tesorería en ese día o en fecha posterior. En esta factura tampoco figura el detalle del o los camiones de la Empresa que se utilizaron para la prestación del servicio.

Por orden de Compras de la Municipalidad de Tartagal Nº 0001-00017363 de fecha 25 de Marzo de 2.009, se ordeno el pago a la Empresa TRANSPORTE DON FERNANDO por la cantidad de PESOS DOS MIL. (Se adjunta copia simple).

Por la factura Nº 001 – 0153 de fecha 04 de Marzo de 2.009, se prueba que la Empresa de TRANSPORTE “EL GAUCHITO” de propiedad de la Señora ELBA VILLALBA, con domicilio en calle Paraguay esq. Coronel Vidt Nº 696, presto el servicio de trasporte a favor de la Municipalidad de Tartagal por un viaje desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de PESOS NOVIESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 986,oo). En la factura señalada también se encuentra inserta la firma del Señor EDUARDO LUIS LEAVY como Coordinador General de la Municipalidad de Tartagal y el sello de factura cargada. En la parte superior izquierda de la fotocopia de la factura Nº 001 – 0153 se encuentra inserta en letra la palabra 0/0 12924 y la fecha 09/03/09, esto significa, que esta factura fue abonada por la Dependencia Administrativa de Tesorería de la Secretaria de Hacienda a través de la Orden de Pago Nº 12924 de fecha 09 de Marzo del año 2.009.

Habiendo comunicado personalmente con la Señora ELBA RODAS, me comunico que el camión que se utilizó para la prestación del servicio del flete a favor de la Municipalidad de Tartagal de las mercaderías de donación desde la localidad de Embarcación a esta ciudad, es el modelo SCANIA 114, DOMINIO DQF 271, ACOPLADO DLI 105, conducido por su esposo el Señor MIGUEL MIRANDA.

Que efectivamente, este camión figura en el sexto lugar de la lista inserta en el acta de fecha 02/03/09 y su marido, el Señor MIGUEL MIRANDA figura como el chofer del mismo. Pero, lo que nos llama la atención, es que habiendo realizado y facturado la Empresa EL GAUCHITO un solo viaje, COMO ES POSIBLE QUE SOLO HAYA HECHO UN SOLO VIAJE CUANDO EL DIA 01 DE MARZO DE 2.009 DESDE LA 03:30 DE LA MADRUGADA HASTA LAS HORAS 22:00 SE DESCARGARON CATORCE VAGONES?. La respuesta es sencilla, no se hicieron esa descarga y mas de la mitad de las 600 toneladas no fueron enviadas a la Ciudad de Tartagal.

La Señor RODAS , hace unos días, me reconoció personalmente que su marido, el Señor MIGUEL MIRANDA, en dos ocasiones que transporto mercaderías desde Embarcación hasta nuestra Ciudad, entro al Regimiento Nº 28, se registro ese ingreso, no se descargaron las mercaderías del camión, su esposo se quedo a dormir esas dos noches adentro del Regimiento, y en las primeras horas del otro día, a solicitud de las personas de la Municipalidad que dirigían la actividad dentro del cuartel, salio nuevamente con la misma carga que se encontraba en el camión, entregando una carga en Yacuy y la carga del otro viaje la llevo a un lugar que se identifica como kilómetro 6 del camino a Tonono. Las cargas fueron entregadas a personas que identificaron como punteros políticos de la agrupación del Intendente LEAVY del partido del FRENTE PARA LA VICTORIA.

Es por ello, que solicito al Sr. Fiscal que cite como testigos a la Señora ELBA VILLALBA y al Señor MIGUEL MIRANDA, para que den testimonios de estos hechos o circunstancias afirmados en esta denuncia.

Por lo tanto, de las tres facturas descriptas se prueba que realmente la Municipalidad de Tartagal pago por el transporte de la carga de mas o menos CIENTO OCHENTA TONELADAS, tomando como criterio que cada camión con acoplado carga hasta 29 o 30 toneladas de acuerdo a lo autorizado por la ley de nacional de transporte. Por lo tanto, de todo lo expuesto el Sr. Fiscal, existen probadas presunciones que esta asociación ilícita, de la cual forma parte el Diputado CEAL y su Secretario Sr. DIEGO ECHAZU, se apropiaron o desviaron el destino de casi CUATROCIENTOS TONELADAS DE MERCADERIAS CUYO DESTINO FINAL ERA LA AYUDA PARA LOS DAMINIFICADOS DE LA CIUDAD DE TARTAGAL.

Que el Diputado GUSTAVO CEA pertenece al partido FRENTE POR LA VICTORIA, y no hay dudas al respecto que la mercadería que se hizo quedar en la localidad de Embarcación tenía la finalidad de ser usada en el perverso sistema de la practica del clientelismo político para la campaña de la elección del diputado nacional en el mes de Junio de 2.009, donde fue canditado de la provincia de Salta el DR. SANTIAGO PAYO, y también para la campaña provincial del mes de Octubre de 2.009, donde se elegirían diputados y concejales comunales y en la cual, precisamente, los candidatos en primer termino fueron el Ex – Coordinador General de la Municipalidad EDUARDO LUIS LEAVY y el actual Secretario de Planeamiento y Desarrollo Municipal HUGO CAMACHO.

Por este acto solicito expresamente que se lo cite como testigo al Dr. SANTIAGO PAYO, ya que, como candidato en primer termino a diputado nacional en la provincia de Salta por el partido del FRENTE DE LA VICTORIA tiene que tener necesario conocimiento del reparto de mercaderías que llegaron a Tartagal desde distinto puntos del país para los damnificados del aluvión y que fueron repartidas en todo el Departamento San Martín y porque no en parte del territorio de la provincia de Salta en los dias previos al acto eleccionario del mes de Junio del año 2.009.

También solicito al Sr. Fiscal que se cite como testigo al Señor JUAN CARLOS PALACIOS, actual miembro del gabinete y funcionario del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, y que fuere coordinador o colaborador de la campaña del Dr. SANTIAGO PAYO en toda la provincia y que, obviamente, también tiene que ser testigo del indebido, irregular y delictivo uso dado a las mercaderías donadas para los damnificados del aluvión del mes de Febrero del año 2.009.

Asimismo, a pesar de la repercusión periodística que tuvo este tema en el mes de Abril del 2.009 por las conductas de dirigentes aborígenes que impedían la descarga del tercer tren arribado en ese mes, la Municipalidad de Tartagal no se expreso oficialmente sobre este tema ni dando a publicidad las rendiciones correspondientes. El denunciado Diputado CEA en diversos medios de prensa, sobre todo en el conducido por el Señor RICARDO CUELLAR de esta Ciudad de Tartagal, manifestó que, ante las versiones y trascendidos sobre esta cuestión y sobre todo por el tenor de mis denuncias publicas que lo involucran, realizo y expuso sobre esta situación en la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta..

Del mismo modo, el Sr. Fiscal tendrá que solicitar al Jefe del Regimiento N’ 28 Teniente Coronel Juana Azurduy, el detalle o la respectiva planilla donde conste el ingreso de los camiones con acoplados que ingresaron a esa dependencia del Ejercito Argentino entre los días 01 al 03 de de Marzo de 2.009, especialmente donde fuere imputado el ingreso de los camiones pertenecientes a las Empresas TRANSPORTE JS, EL GAUCHITO y DON FRANCISCO y de todas aquellas empresa que figuran en el acta de fecha 02 de Marzo del año 2.009.

En fecha 11 de Marzo de 2.009, desde la Estación de Retiro, arribo a la localidad de Embarcación, Departamento San Martín, un tren, de la Empresa BELGRANO CARGAS, con la participación de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIAS S.A. por cuenta y orden del Estado Nacional, denominado “TREN SOLIDARIO” ya que contenía mercaderías y elementos donados a los damnificados de Tartagal a la Casa de Salta en la Ciudad de Buenos Aires, conducido por el Sr. VICTOR HUGO LEDESMA, con el ayudante JUAN CARLOS FERRES, con un total de 19 vagones. La carga fue entregada al Sr. SILVIO LECLERD, autorizado por el Intendente Municipal SERGIO NAPOLEON LEAVY.

En ese mismo día, en la Estación EMBARCACION de la Empresa BELGRANO CARGAS S.A. – SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. - se labro un ACTA donde se dejo constancia de lo siguiente. 1. SIENDO HORAS 13:10 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2.009 LLEGO TREN 1327/7758 CONDUCIDO POR VICTOR HUGO LEDESMA, con el ayudante JUAN CARLOS FERRER, ARRIBANDO CON LOS SIGUIENTES VAGONES: 194167 – 192633 – 194399 – 193961 – 193631 – 193110 – 190702 -194357 – 193383 – 192245 – 189688 – 193763 – 189669 – 194670 – 192104 - 194753 – 191361 – 192518. AVISO 1500_32/33 DE FECHA 06/03/2009. RETIRO NORTE A EMBARCACION CON MERCADERIAS VARIAS, ASEGURADOS CON PRECINTOS TIPO TRINCA Y SOLDADAS LAS PUERTAS DE DESCARGA DE VAGONES. SIENDO SU REMITENTE CASA DE SALTA CAPITAL FEDERAL, DESTINATARIO JOSE MARIA PEREZ GOMEZ. 2. SIENDO HS. 13:50 DEL MISMO DIA SE PROCEDE A HACER ENTREGA DE LA CARGA AL SEÑOR SILVIO LECLERC D.N.I Nº 11.020.816 POR ORDEN DE SERGIO NAPOLEON LEAVY D.N.I Nº 16.806374, INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TARTAGAL DESTINO FINAL DE LA MERCADERIA. INTERVIENEN EN ESTE ACTO: JEFE UNIDAD DE PRODUCCION, RAUL RENE BRITO, PERSONAL AREA TRAFICO Y MECANICA, JEFE DE ESTACION RICARDO MAMANI, COMO ASI TAMBIEN COORDINADOR DE SEGURIDAD ZONA NEA ERMINIO ARAMAYO, PERSONAL DE SEGURIDAD EL GUARDIAN S.R.L Y POLICIA DE LA PROVINCIA. El acta se encuentra refrendada por el SEÑOR SILVIO LECREDCQ, RUAL RENE BRITOS (Jefe U.P. Embarcación. A.C.S.A (S.O.E.S.A.)

En fecha 14 de Marzo del año 2.009, se procedió a celebrar otra ACTA en la Estación Embarcación de la Empresa Belgrano Cargas S.A. – Sociedad Operadora de Emergencia S.A., dejando expresa constancia de lo siguiente:

1º) SIENDO HORAS 13:10 DE FECHA 11/03/09 ARRIBO TREN 1327/7758 CON 19 VAGONES, 680 TN, CONDUCTOR VICTOR HUGO LEDESMA DNI 12.048.543, AYUDANTE JUAN CARLOS FERRER DNI 14.296.016, INICIANDO LA DESCARGA A HS. 16:30 SOBRE VAGON 193110 AV1500-32/33 F6/3/09 RETIRO NORTE A EMBARCACION. RTTE CASA DE SALTA CAPITAL FEDERAL. DESTINATARIO JOSE MARIA PEREZ GOMEZ C/MERCADERIAS VARIAS (DONACIONES).

En este punto, el Sr. Fiscal debe tener presente que todas las mercaderías o elementos como agua mineral, azúcar, leche, muebles, cocinas, pañales, etc., que transportaba este tren que llego a Embarcación, fue lo que desde diversos puntos del país, provincias, municipios, fundaciones, ONG, instituciones, etc., ciudadanos comunes, enviaron a la Casa de Salta en Buenos Aires en solidaridad a los damnificados del aluvión del mes de Febrero del 2.009 en la Ciudad de Tartagal y en total esos vagones TRANSPORTABAN 680 TONELADAS DE MERCADERIAS, BIENES O ELEMENTOS DE AYUDA, ES DECIR, SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) KILOS. Por lo tanto, se deduce que cada vagón transportaba TREINTA Y SEIS (36) TONELADAS, aproximadamente.

2º) SIENDO HS. 19:40 DE FECHA 11/03/09 SE INTERRUMPE LA DESCARGA POR FALTA DE CAMIONES PARA TRANSPORTAR LOS BULTOS, SE LOGRO DESCARGAR UNICAMENTE TRES VAGONES, A SABER 193110 – 193631 y 193961.

Por lo tanto, del punto 2 del acta descripta, se acredita y prueba que la descarga de los vagones se inicio ese mismo día del arribo del tren, 11/03/09, que el operativo estaba a cargo de SILVIO LECRERCQ y de EDUARDO LUIS LEAVY por ordenes directa del Intendente Municipal SERGIO LEAVY, y que la descarga se suspendió por FALTA DE CAMIONES. Es decir, que solo se descargo ese día 11 de Marzo de 2.009, solo CIENTO OCHO TONELADAS aproximadamente.

3º) SIENDO HS. 13:45 DE FECHA 12/03/09 SE REINICIA LA DESCARGA DE VAGON 194399. TAMBIEN SE DESCARGARON 192633 – 194167 – 193383 – 194357 – INTERRUMPIENDOSE NUEVAMENTE A HS. 19:40 POR FALTA DE TRANSPORTE.

En el punto 3º) del acta se acredita la descarga de cinco (5) vagones en una cantidad de CIENTO OCHENTA (180) TONELADAS, aproximadamente y que también faltan camiones para la descarga.

4º) SIENDO HS 11:00 DE FECHA 13/03/09 SE REINICIA DESCARGA DE VAGONES 192518 – 191361 – 189696 – 189688 – SE INTERRUMPE NUEVAMENTE A HS. 20:00 POR FALTA DE VISIBILIDAD DE VAGONES.

En este punto 4º) se acredita y prueba que en fecha 13/03/09 que se descargaron cuatro (4) vagones en una cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO TONELADAS aproximadamente.

5º) SIENDO HS. 07:00 DE FECHA 14/03/2009 SE REINICIA DESCARGA DE VAGONES 194753 – 192104 – 194670 – 192245 FINALIZANDO LA MISMA A HS. 11:50.

En este punto 5º) se acredita y prueba que en fecha 14/03/09 se descargaron cuatro (4) vagones en una cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO TONELADAS aproximadamente.

6º) TRASBORDO EFECTUADO POR BOMBEROS LOCALES Y VOLUNTARIOS DE EMBARCACION, CUSTODIA EFECTUADA POR GUARDIAN S.R.L., POLICIA DE LA PROVINCIA DE SALTA. TRABAJOS EFECTUADOS CON NORMALIDAD.

En este punto 6º) se acredita que en la actividad de descarga de toda la mercadería de donaciones que llegaron de Buenos Aires, no hubo ningún alterado o problema con gente carenciada de la zona.

En esta acta se observa que figuran 19 vagones cuando sumado los detallados con sus números respectivos son 18 solamente vagones que arribado a la localidad de Embarcación y que transportaban SEISCIENTOS OCHENTA TONELADAS de mercaderías y elementos para los damnificados de la Ciudad de Tartagal.

Ahora bien, si el Sr. Fiscal analiza el Acta labrada en fecha 14 de Marzo de 2.009, se prueba en la misma que los vagones que trasportaban mercaderías y que fueron descargados en la Estación de Embarcación son únicamente los siguientes:
1º) VAGON Nº 193110
2º) VAGON Nº 193631
3º) VAGON Nº 193961
4º) VAGON Nº 192633
5º) VAGON Nº 194167
6º) VAGON Nº 193383
7º) VAGON Nº 194357
8º) VAGON Nº 192518
9º) VAGON Nº 191361
10º) VAGON Nº 189696
11º) VAGON Nº 189688
12º) VAGON Nº 194753
13º) VAGON Nº192104
15º) VAGON Nº 194670
16º) VAGON Nº 192245

Por lo tanto, del acta descripta se prueba que los vagones cuya descarga no fueron certificadas por los firmantes de la misma, y son los siguientes: 1º) 194399 y 2º) 190702.

Esto significa, que el contenido de los vagones 194399 y 190702 no fue descargado para que su contenido de mercaderías y elementos de donación, enviados desde la Casa de Salta desde la Ciudad de Buenos Aires, fueran transportados desde Embarcación a la Ciudad de Tartagal para su ingreso en los depósitos del Regimiento Nº 28 de esa Ciudad y su posterior distribución a los damnificados del aluvión. Es decir, que se acredita y prueba de manera contundente, que los SEÑORES EDUARDO LUIS LEAVY, HUGO TORINA y SILVIO LECREDCQ, de manera irregular, delictiva, actuando como miembros de una organización o asociación ilícita, con la directa autorización del Jefe de la misma, el Intendente SERGIO NAPOLEON LEAVY, de manera dolosa se apropiaron de más de CIEN TONELADAS (cien mil kilos) de mercaderías cuyo destino final eran la ayuda solidaria para todo los sufrientes damnificados del mayor hecho trágico de la historia de la Ciudad de Tartagal. Le reitero al Sr. Fiscal, que además de los beneficio particulares que pueden haber tenido estos elementos para estos apropiadores, como ser el caso del Señor HUGO TORINA que se llevo a su domicilio particular para su beneficio un aire acondicionado portátil donado por el programa CQC, esa mercadería también fue utilizada con el inmoral uso de obtener votos en dos campañas políticas y en la cual en la segunda convocatoria electoral, la provincial, precisamente el propio hermano del Intendente, el Señor EDUARDO LUIS LEAVY, y varios miembros de su gabinete municipal, como CARLOS LEIVA, HUGO TORINA, MARCELO BAJENETA, ELBA RODAS y el DR. ROBERTO DAMIAN AVELLANEDA, fueron candidatos a concejales por la Ciudad de Tartagal por el partido FRENTE DE LA VICTORIA de la cual el Intendente SERGIO NAPOLEON LEAVY es su Presidente. Por lo tanto, nuevamente le digo al Sr. Fiscal que toda la estructura política del Intendente Municipal, todos los aquí mencionados, utilizó esa gran ayuda solidaria que había arribado a Tartagal par ayuda de los damnificados para sus fines electorales, repartiendo esta mercadería en las elecciones del mes de Octubre del 2.009, pero también para beneficios particulares, como le expondré mas mas adelante demostrando el funcionamiento del grupo que comandaba el Sr. HUGO TORINA.

Del acta celebrada en fecha 11 de Marzo de 2.009 y donde consta la descarga de las mercaderías de los vagones del tren en fecha 11, 12 13 y 14 de ese mismo mes y año, también se encuentra inserto en ella el detalles de las camiones particulares contratados por la Municipalidad de Tartagal que efectuarán el transporte de la mercadería hasta la Ciudad de Tartagal, a saber:

1º) CAMION FORD CARGO 2007, DOMINIO GOQ 427, ACOPLADO VAS 402, CHOFER PAULINO RUIZ DIAZ D.N.I Nº 8.164.225.

2º) CAMION MERCEDEZ BENZ 1994, DOMINIO VSE 473, ACOPLADO HCG 011, CHOFER JULIO ARGENTINO ROJAS D.N.I Nº 10.787.283.

3º) CAMION MECEDEZ BENZ 1994, DOMINIO WJL 878, ACOPLADO CFD 400, CHOFER WALTER ARGAÑARAZ D.N.I Nº 6.611.929.

4º) CAMION FIAT 619 N, DOMINIO WDA 678, ACOPLADO BNM, CHOFER FELIPE AREVALO D.N.I Nº 17.914.308.

5º) CAMION SCANIA 1996, DOMINIO DKY 217, ACOPLADO GLI 105, CHOFER MARIO ARCE D.N.I Nº 18.020.730.

6º) CAMION WIZON 1995, DOMINIO AAC 666, ACOPLADO RMJ 750, CHOFER CESAR MORALES D.N.I Nº 25.829.480.

7º) CAMION FORD CARGA 2006, DOMINIO FOC 737, CON SEMI BATEA, CHOFER JERONIMO FERNANDEZ D.N.I Nº 17.503.178.

Expresamente le solicito al Sr. Fiscal como medio de prueba, que se le tome declaración testimonial a las personas antes mencionadas, en razón de que como fueron los chóferes de los camiones en la cual se transportaron la mercadería desde la localidad de Embarcación hasta la ciudad de Tartagal, manifiesten si saben le constan quienes era los funcionarios municipales de la Ciudad de Tartagal o personas que dirigían el operativo de descarga, en que lugar descargaron la Mercadería en la Ciudad de Tartagal, quienes eran los funcionarios encargados de certificar los viajes, si le constan o saben si la mercadería contenida en eso vagones fueron llevadas a otra ciudad diferente a la ciudad de Tartagal, y de todo hecho o circunstancias que pudieren servir para el esclarecimiento de lo que por este acto se denuncia.

Que por factura 001 – 0159 de fecha 16 de Marzo del año 2.009, la Empresa AGRO NATIVA (Compra y Venta de Materiales Ferrosos) de propiedad de la Señora ISABEL ELENA ABRAHAM, con domicilio en calle Lisandro de la Torre sin número de la localidad de Embarcación, presentó a la Municipalidad de Tartagal para su cobro el servicio de transporte de cuatro (4) viajes de mercaderías desde la localidad de Embarcación a la Ciudad de Tartagal por el precio de $ 900 el viaje, lo que hace un total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,oo). En la factura señalada también se encuentra inserta la firma del Señor EDUARDO LUIS LEAVY como Coordinador General de la Municipalidad de Tartagal, con el sello FACTURA CARGADA. En la parte superior izquierda de la fotocopia de la factura Nº 001 – 0159 se encuentra inserta en letra la palabra 0/P 43055 y la fecha 16/03/09, lo que significa, que esta factura fue abonada por la Dependencia Administrativa de Tesorería de la Secretaria de Hacienda a través de la Orden de Pago Nº 43055 de fecha 16 de Marzo del año 2.009.

En la factura Nº 001 – 0159 emitida por la Empresa AGRO NATIVA se detalla que tres viajes fueron llevados a cabo por el CAMION MARCA FIAT, DOMINIO WDA 678 con el ACOPLADO CAMION DOMINIO BNH 211. En el acta de certificación del transporte figura ese CAMION en el cuarto lugar de la lista, siendo su CHOFER el SEÑOR FELIPE AREVALO D.N.I Nº 17.914.308.

Que por factura 001 – 0160 de fecha 16 de Marzo del año 2.009, la Empresa AGRO NATIVA (Compra y Venta de Materiales Ferrosos) de propiedad de la Señora ISABEL ELENA ABRAHAM, con domicilio en calle Lisandro de la Torre sin número de la localidad de Embarcación, presentó a la Municipalidad de Tartagal para su cobro el servicio de transporte de un viaje de mercaderías desde la localidad de Embarcación a la Ciudad de Tartagal por el precio total de PESOS SEISCIENTOS ($ 900). En la factura señalada también se encuentra inserta la firma del Señor EDUARDO LUIS LEAVY como Coordinador General de la Municipalidad de Tartagal con el sello FACTURA CARGADA. En la parte superior derecha de la fotocopia de la factura Nº 001 – 0159 se encuentra inserta en letra la palabra 0/P 43159 y la fecha 23/03/09, lo que significa, que esta factura fue abonada por la Dependencia Administrativa de Tesorería de la Secretaria de Hacienda a través de la Orden de Pago Nº 43159 de fecha 23 de Marzo del año 2.009.

En la factura Nº 001 – 0160 emitida por la Empresa AGRO NATIVA se detalla que el viaje fue llevado a cabo por el CAMION MARCA FORD CARGO, DOMINIO FOC 737 con el SEMI DOMINIO 786. En el acta de certificación del transporte figura ese CAMION en el último lugar de la lista, siendo su CHOFER el SEÑOR JERONIMO FERNANDEZ D.N.I Nº 17.503.178.

Por la factura Nº 001 – 0154 de fecha 17 de Marzo de 2.009, se prueba que la Empresa de TRANSPORTE “EL GAUCHITO” de propiedad de la Señora ELBA VILLALBA, con domicilio en calle Paraguay esq. Coronel Vidt Nº 696 de esta Ciudad de Tartagal, presto el servicio de trasporte a favor de la Municipalidad de Tartagal por tres viajes desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de PESOS NOVESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 986,oo) cada viaje, lo que hace un total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($ 2.904,oo). En la factura señalada también se encuentra inserta la firma del Señor EDUARDO LUIS LEAVY como Coordinador General de la Municipalidad de Tartagal, con el sello FACTURA CARGADA. En la parte superior izquierda de la fotocopia de la factura Nº 001 – 0154 se encuentra inserta en letra la palabra 0/P 43193 y la fecha 25/03/09, esto significa, que esta factura fue abonada por la Dependencia Administrativa de Tesorería de la Secretaria de Hacienda a través de la Orden de Pago Nº 43193 de fecha 25 de Marzo del año 2.009.

En la factura descripta no se encuentra señalado el CAMION que la Empresa “EL GAUCHITO” utilizo para el servicio, por lo que no podemos saber si el mismo se encuentra en el detalle que figura en el acta confeccionada el día 11 de Marzo de 2.009.

Por Orden de Compra Nº 0001-00017234 de fecha 18 de Marzo de 2.009, se ordeno el pago de la factura Nº 001- 0154 a la Empresa TRANSPORTE EL GAUCHITO por la cantidad de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO. (Se adjunta copia).

Por la factura Nº 001 – 0202 de fecha 16 de Marzo de 2.009, se prueba que la Empresa VIRGEN DE LA PEÑA, Servicios, de propiedad de la Señora ZULEMA ROSA BARRIOS, con domicilio en calle Araoz Nº 1472 de esta Ciudad de Tartagal, presto el servicio de trasporte a favor de la Municipalidad de Tartagal por cuatro (4) viajes desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de PESOS NOVECIENTOS ($ 900,oo) cada viaje, lo que hace un total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,oo). En la factura señalada también se encuentra inserta la firma del Señor EDUARDO LUIS LEAVY como Coordinador General de la Municipalidad de Tartagal, con el sello FACTURA CARGADA. En la factura descripta no se encuentra señalado el o los CAMIONES que la Empresa “VIRGEN DE LA PEÑA” utilizo para el servicio, por lo que no podemos saber si el mismo se encuentra en el detalle que figura en el acta confeccionada el día 11 de Marzo de 2.009.

Por las factura Nº 001 – 013081, 001 – 013082 y 001 – 013083 , todas de fecha 13 de Marzo de 2.009, se prueba que la sociedad comercial AMELIA MATERIALES S.R.L., con domicilio en calle Caseros Nº 330 de la localidad de Colonia Santa Rosa, presto el servicio de trasporte a favor de la Municipalidad de Tartagal por tres (3) viajes desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de PESOS NOVECIENTOS ($ 980,oo) cada viaje, lo que hace un total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,oo) sumando las tres facturas. En las facturas señaladas no se encuentra inserta la firma del Señor EDUARDO LUIS LEAVY como Coordinador General de la Municipalidad de Tartagal, como así tampoco se encuentran señalado en las mismas el o los CAMIONES que la sociedad comercial AMELIA MATERIALES S.R.L., utilizo para el servicio, por lo que no podemos saber si los ellos se encuentran en el detalle que figura en el acta confeccionada el día 11 de Marzo de 2.009. Así también lo que llama la atención es que AMELIA MATERIALES S.R.L. haya confeccionado tres facturas para los tres viajes, cuando tranquilamente se podría haber hecho en una sola como por ejemplo la factura de la Empresa TRNSPORTE JR SERVICIOS AGRICOLAS donde se facturaron cuatro viajes.

Por la factura Nº 001 – 0353 de fecha 16 de Marzo de 2.009, se prueba que la Empresa TRANSPORTE JR, SERVICIOS AGRICOLAS, de propiedad del Señor JULIO ARGENTINO ROJAS, con domicilio en calle Suipacha y Lavalle de esta Ciudad de Tartagal, presto el servicio de trasporte a favor de la Municipalidad de Tartagal por ocho (8) viajes desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 968,oo) cada viaje, lo que hace un total de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 7.744). En la factura señalada también se encuentra inserta la firma del Señor EDUARDO LUIS LEAVY como Coordinador General de la Municipalidad de Tartagal, con el sello FACTURA CARGADA y también la indicación de Resolución Nº 19.740/09. En la parte superior izquierda de la fotocopia de la factura Nº 001 – 0353 se encuentra inserta en letra la palabra 0/P 43191 y la fecha 25/03/09, esto significa, que esta factura fue abonada por la Dependencia Administrativa de Tesorería de la Secretaria de Hacienda a través de la Orden de Pago Nº 43191 de fecha 25 de Marzo del año 2.009. En la factura descripta no se encuentra señalado el o los CAMIONES que la Empresa TRANSPORTE JR utilizo para el servicio, por lo que no podemos saber si el mismo se encuentra en el detalle que figura en el acta confeccionada el día 11 de Marzo de 2.009.

Por la factura Nº 001 – 006 de fecha 23 de Marzo de 2.009, se prueba que la Empresa J.S. MADERAS, de propiedad del Señor FERNANDO JAVIER SORIA, con domicilio en calle Guemes Nº 616 de esta Ciudad de Tartagal, presto el servicio de trasporte a favor de la Municipalidad de Tartagal por un viaje desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHIO ($ 968,oo). En la factura señalada también se encuentra inserta la firma del Señor EDUARDO LUIS LEAVY como Coordinador General de la Municipalidad de Tartagal, con el sello FACTURA CARGADA y el sello de la Oficina de Compras con la firma del Señor MARCELO BAJENETA y donde consta que esta factura ingresó en esa sección en fecha 26 de Marzo de 2.009. En la factura descripta no se encuentra señalado el o los CAMIONES que la Empresa J.S. MADERAS utilizo para el servicio, por lo que no podemos saber si el mismo se encuentra en el detalle que figura en el acta confeccionada el día 11 de Marzo de 2.009.

Por Orden de Compra Nº 0001 – 00017417 de fecha 26 de Marzo de 2.009, la Municipalidad ordenó el pago de la factura Nº 001 – 006 de fecha 23 de Marzo de 2.009, por la cantidad de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO. (Se adjunta copia simple).

Analizando la factura Nº 001 – 006 de la Empresa J.S. MADERAS, me llamo la atención que siendo la fecha de impresión el 14 de Agosto del año 2.007, hasta el día 23 de Marzo del año 2.009 solamente se hayan confeccionado seis facturas. Inmediatamente consulta a las paginas on line de la AFIP y de la Dirección de Rentas de la Provincia de Salta la situación del Señor FERNANDO JAVIER SORIA, CUIT Nº 20 – 27131839 -2 y pude establecer que en referencia a la AFIP el mismo no REGISTRA IMPUESTOS ACTIVOS y sobre la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA, directamente no estaba inscripto como contribuyente. Esto significa, lisa y llanamente, que el Señor SORIA no se encontraba habilitado para ser contratista de la Municipalidad de acuerdo a lo que establece las propias normativas municipales y la ley de contrataciones de la provincia, de aplicación obligatoria en la Municipalidad de Tartagal.

En fecha 20 de Octubre de 2.008 la entonces Secretaria de Hacienda de la Municipalidad, C.P.N DANIELA TRIGO, emitió una CIRCULAR donde se comunicaba los siguiente: “LA SECRETARIA DE HACIENDA Y ECONOMIA MUNICIPAL COMUNICA A LOS SEÑORES COMERCIANTES, INDUSTRIALES, EMPRESARIOS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS, MATERIALES, INSUMOS Y MERCADERIAS DESINADOS A LA MUNICIPALIDAD DE TARTAGAL QUE DEBERAN ESTAR REGULARMENTE INSCRIPTOS EN LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS, HABILITADOS PARA EJERCER EL COMERCIO, EMITIR FACTURAS DEBIDAMENTE CONFORMADAS SEGÚN LAS NORMAS DE LA AFIP Y NO MANTENER DEUDAS FISCALES CON EL MUNICIPIO PARA SER PROVEEDOR O REQUERIR LIQUIDACION Y PAGO DE DEUDAS PENDIENTES. EN EL SUPUESTOO QUE EL PROVEEDOR AL MOMENTO DE PRESENTAR FACTURAS DE PAGO ADEUDE TRIBUTOS FISCALES AL MUNICIPIO, SERAN COMPENSADOS LOS CREDITOS HASTA LA CANCELACION DE DICHOS TRIBUTOS. A LOS EFECTOS DE ACTUALIZAR EL LEGAJO DE PROVEEDORES, SOLICITAMOS QUE NOS PRESENTEN FOTOCOPIA DE LAS INSCRIPCIONES EN AFIP, DGR Y LA HABILITACION MUNICIPAL”.

Obviamente, que el Sr. FERNANDO JAVIER SORIA no cumplimentaba ninguno de los requisitos obligatorios establecidos por la CIRCULAR de la Secretaría de Hacienda.

Que para que el Sr. Fiscal tenga una mejor comprensión de la irregularidad de esta contratación, voy a hacer una breve referencia a los conceptos legales administrativos que son de aplicación en la celebración de los contratos de prestación de servicios en la administración pública municipal.

Que en el considerando del Decreto Nº 1.448/96 se expresa lo siguiente: “Que la noción de contrato ha sido definida tradicionalmente como un acuerdo de voluntades del cual nacen obligaciones para quienes lo celebren, es por ello que se ha considerado necesario otorgar primacía a los pliegos como fuente real de las obligaciones del Estado, por sobre arraigados criterios reglamentaristas. Sin embargo, el instituto de la contratación administrativa no debe ser enfocado solamente desde su causa fuente, sino también, debe enfatizarse la causa fin representada por el interés público relevante, como elemento esencial del contrato, presente desde su celebración y durante la ejecución del mismo. “Que, en consecuencia, la Administración puede concertar contratos, pactos o cláusulas que considere conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico, a los principios generales del derecho o a los principios de buena administración, y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de aquellas”.

Que el art. 7 de la ley Nº 6.838 del Sistema de Contrataciones de la Provincia, de aplicación obligatoria en el Municipio de Tartagal al no tener este sancionado su propio régimen municipal de contrataciones previsto en la ley Nº 6.555, determina que los principios generales a que deberán ajustarse las contrataciones, bajo pena de nulidad, teniendo en cuenta la particularidades de cada uno de los procedimientos son: a) publicidad, b) igualdad de posibilidades para los interesados y oferentes, c) promoción de mayor concurrencia de oferentes; d) flexibilidad y transparencia en los procesos y procedimientos. La reglamentación del art. 7 por el Decreto 1.448/96 establece en su tercer y cuarto apartado que para garantizar la transparencia en el proceso de contratación, se adoptarán mecanismos de plena y leal información pública, prohibiéndose toda norma o procedimiento secreto o reservado, pudiendo cualquier ciudadano acceder a los Registros de Contrataciones del Estado. Las contrataciones deberán ajustarse a parámetros objetivos de selección y ejecución. Las exigencias de requisitos formales en los procedimientos y procesos de contratación, deben ajustarse a los principios de la ley, aplicándose con razonabilidad y adecuación al interés de la entidad contratante.

Que después de unos contactos realizados a través de unas personas que conocían al Sr. SORIA, le hice llegar al mismo mi inquietud que quería conversar para aclarar esta situación y que necesitaba de su colaboración para esclarecer esta situación irregular que lo tenían como protagonista.

Así fue que en el día Miércoles 17 del mes en curso, después que el Señor SORIA fue al domicilio de mi hermano NESTOR RUBEN HEREDIA para buscarme, cerca del mediodía vino hasta mi domicilio particular de Avda. Alberdi Nº 346 donde, después de mas o menos una hora de conversación, me expuso la realidad de la situación.

Que en primer lugar, como el mismo lo reconoció, se puede decir que el Señor FERNANDO JAVIER SORIA, no ejerce el comercio ni es propietario, no es transportista, no es propietario de ningún camión y efectivamente no se encuentra inscripto en la Municipalidad de Tartagal como proveedor, ni en la Dirección de Rentas de la Provincia de Salta como contribuyente, y tampoco, en este momento, es contribuyente activo de la AFIP.

Que realmente el Señor FERNANDO JAVIER SORIA es empleado del Empresario del rubro transporte y aserradero SILVIO ROJAS, siendo este empresario el que presto el servicio de transporte en sus camiones de la carga de la mercadería de las donaciones desde embarcación a la Ciudad de Tartagal. Por lo tanto, Sr. Fiscal, la contratación a nombre del Señor SORIA cuando realmente el servicio fue realizado por el Señor ROJAS, acredita y demuestre que este contrato público adolece de manifiestas irregularidades que son contrarias a los intereses del estado municipal y que no se encuadra a las exigencias contempladas en las leyes Nros. 6.555, 6.838, 5.348 y el Decreto Nº 1448/96, como así también configuran la conducta delictiva de evasión de impuestos prevista por la Ley Penal Tributaria (ley Nº 11.683).

El Señor SILVIO ROJAS es actualmente proveedor de la Municipalidad de Tartagal, ya que, por palabras de su empleado SORIA, en el mes de Diciembre de 2.009 le suministro de 9.000 a 10.000 pies de madera de quina para ser utilizados en la Plaza San Martín en una cantidad de $ 9.000 a $ 10.000, aproximadamente. Es muy posible que esta madera haya sido utilizada en los bancos de la plaza San Martín en los cuales las partes de cemento de costados de los bancos fueron adquiridas a la Empresa CENTAURO de la Ciudad de Despeñaderos de la Provincia de Córdoba.

Así también el Señor SILVIA ROJAS le alquila actualmente a la Municipalidad de Tartagal un inmueble ubicado en calle 9 de Julio esquina Sarmiento de esta Ciudad.

Por lo tanto, con estos hechos se acredita que las autoridades de la Secretaria de Hacienda, y especialmente el Ex – Coordinador EDUARDO LUIS LEAVY, conocen perfectamente al Señor ROJAS y fueron cómplices de estas maniobras irregulares, evasivas de impuestos y por lo tanto supuestamente delictivas.

Que el Señor SORIA también me entrego copias de las facturas Nº 001 – 007 y 001 – 011 de fechas de J.S. MADERAS, de fechas 18/04/09 y 18/06/09, por la cual se facturaron servicios de flete que realmente realizó el Señor SILVIO ROJAS a la ciudad de Tucumán por el transporte de baños químicos, siendo la factura 001 – 007 por la cantidad de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,oo) y la factura 001 – 011 por la cantidad de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200,oo). Ambas facturas se encuentran autorizadas por el Señor EDUARDO LUIS LEAVY por su condición, en ese momento, de COORDINADOR GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD.

El Señor SORIA también me brindo los datos de los camiones de propiedad del Señor SILVIO ROJAS que realizaron los fletes a favor de la Municipalidad de Tartagal, siendo los siguientes:

1º) CAMION FORD, DOMINIO FZK 747, con acoplado. CHOFER ARIEL MORALES.

2º) CAMION SCANIA, DOMINIO SFZ 770, con acoplado, CHOFER ANGEL CONTRERAS.

3º) CAMION SCANIA, DOMINIO GSB 759, con acoplado, CHOFER HECTOR CONTRERAS.

4º) CAMION SCANIA, DOMINIO HLO 222, con acoplado, CHOFER MIGUEL MIRANDA.

Sin embargo, en el acta de fecha 11 de Marzo de 2.009 celebrada por las autoridades de BELGRANO CARGAS y otras, no figura ninguno de estos camiones, cuando uno de ellos realizo un viaje de acuerdo a al pago de la Municipalidad de Tartagal de la factura Nº Nº 001 – 006 de la Empresa J.S. MADERAS. En consecuencia, de la planilla donde constan todos los ingresos de los camiones en el Regimiento Nº 28 para descargar la mercadería en los depositados habilitados para tal fin, que tendrá que ser solicitada por el Sr. Fiscal como medio de prueba, se determinará y se podrá probar si los camiones de propiedad del Señor SILVIO ROJAS ingresaron o no a dicha institución castrense para descargar las mercaderías que llegaron en el segundo tren en fecha 11 de Marzo de 2.009.

En fecha 05 de Abril de 2.009, desde la Estación de Retiro, Norte arribo a la localidad de Embarcación, Departamento San Martín, el ultimo tren de la Empresa BELGRANO CARGAS, con la participación de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIAS S.A. por cuenta y orden del Estado Nacional, con mercaderías y elementos donados a los damnificados de Tartagal.

De la misma manera que se hizo para el segundo tren arribado en fecha 11/03/09, las autoridades de BELGRANO CARGA y de SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A., en fecha 17 de Abril del año 2.009, se procedió a celebrar otra ACTA, dejando expresa constancia de lo siguiente:

1º) SIENDO HORAS 19:45 DE FECHA 05/04/09 ARRIBO TREN 1215/7703 CON 11 VAGONES, 380 TN, CONDUCTOR RICARDO LUIS CERRUTTI DNI 16.416.772, AYUDANTE JUAN CARLOS PAEZ DNI 14.660.279, INICIANDO LA DESCARGA A HS. 16:30 DE FECHA 06/04/09 SOBRE VAGON 178277 AV1500-32/33 F27/3/09 RETIRO NORTE A EMBARCACION. RTTE CASA DE SALTA CAPITAL FEDERAL. DESTINATARIO JOSE MARIA PEREZ GOMEZ C/MERCADERIAS VARIAS (DONACIONES).

En este punto, el Sr. Fiscal debe tener presente que, de igual forma a los otros dos trenes, todas las mercaderías o elementos como agua mineral, azúcar, leche, muebles, cocinas, pañales, etc., que transportaba este ultimo tren que llego a Embarcación, fue lo que desde diversos puntos del país, provincias, municipios, fundaciones, ONG, instituciones, etc., ciudadanos comunes, enviaron a la Casa de Salta en Buenos Aires en solidaridad a los damnificados del aluvión del mes de Febrero del 2.009 en la Ciudad de Tartagal y en total esos 11 vagones TRANSPORTABAN 380 TONELADAS DE MERCADERIAS, BIENES O ELEMENTOS DE AYUDA, ES DECIR, TRESCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) KILOS. Por lo tanto, se deduce que cada vagón transportaba TREINTA Y CINCO (3) TONELADAS, aproximadamente, y que al otro día 06 de ese mes de Abril a hs. 16:30 se inicio la descarga del VAGON Nº 178277.

2º) SIENDO HS. 19:40 DE FECHA 06/04/09 SE INTERRUMPE LA DESCARGA POR FALTA DE CAMIONES PARA TRANSPORTAR LOS BULTOS, SE LOGRO DESCARGAR UNICAMENTE DOS VAGONES, A SABER 178277 Y 173636

Por lo tanto, del punto 2 del acta descripta, se acredita y prueba que la descarga de los vagones se inicio al otro día del arribo del tren, 06/03/09, y que la descarga se suspendió por FALTA DE CAMIONES. Es decir, que solo se descargo ese día 06 de Abril de 2.009, solo SETENTA TONELADAS de mercaderías, aproximadamente.

3º) SIENDO HS. 09:305 DE FECHA 07/04/09 SE REINICIA LA DESCARGA DE VAGON 176081. TAMBIEN SE DESCARGARON 1175737 – 177816 –193151 – INTERRUMPIENDOSE NUEVAMENTE A HS. 19:40 POR FALTA DE TRANSPORTE.

En el punto 3º) del acta se acredita la descarga de cuatro (4) vagones en fecha 07/04/09 una cantidad de CIENTO CUARENTA (140) TONELADAS, aproximadamente y que también faltaron camiones para la descarga.

4º) SIENDO HS 10:30 DE FECHA 08/04/09 SE REINICIA DESCARGA DE VAGONES 191387 – 190868 – SE INTERRUMPE NUEVAMENTE A HS. 15:15 POR FALTA DE SEGURIDAD, INVASION DE PERSONAS INTRUSAS, COMO ASI PIQUETEROS LIDERADOS POR OMAR OROZCO Y OTORINA ZAMORA, INSTALANDO UN PIQUETE EN PREDIO CERCANO A LA VIA 8 LUGAR DONDE SE ENCONTRABAN LOS VAGONES CON MERCADERIAS (AYUDA SOLIDARIA), NO DEJANDO DESCARGAR LOS ULTIMOS TRES VAGONES DEL OPERATIVO.

En este punto 4º) se acredita y prueba lo siguiente: que hasta el día 08/04/09 ya se habían descargados ocho vagones y que lideres de sectores aborígenes y piqueteros realizaron actos impidiendo la descarga de los vagones faltantes porque reclamaban que también se les de mercaderías de los vagones en razón de que manifestaban que en los anteriores trenes parte de los elementos habían sido dado a sectores políticos del partido FRENTE PARA LA VICTORIA DE EMBARCACIÒN liderados por el Diputado Provincial GUSTAVO CEA y su Secretario DIEGO ECHAZU, perjudicando a los damnificados de la Ciudad de Tartagal.

Solicito al Sr. Fiscal que se cite a declarar como testigos al Señor OMAR OROZCO y a la Señora OTORIZA ZAMORA para que informen sobre los motivos o causa que los llevaron a hacer esas protestas impidiendo la descarga de los vagones y sobre todo informen al Sr. Fiscal si ellos saben o tienen conocimiento que el Diputado GUSTAVO CEA, su secretario, el Señor DIEGO ECHAZU, o cualquier otra persona, descargaba y se llevaba o entregaba las donaciones a gente de la localidad de Embarcación.
Que como fuere publicado en diversos medios de prensa, el Señor ERNESTO ROLDAN realizo en la Comisaría Nº 20 de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran una denuncia en contra del legislador FROILAN PEDROZA y su esposa SILVIA por el desvió de donaciones transportadas en vehículos del denunciado donde había caja de leche cuyas cajas especificaban que el destino final eran los damnificados de la Ciudad de Tartagal: Tal denuncia provoco reacciones en legisladores quienes solicitaron al Ministro de Desarrollo Social, Claudio Mastandrea, informe sobre el envío y reparto de donaciones. Sobre este problema y escándalo, el propio denunciado INTENDENTE SERGIO NAPOLEON LEAVY manifestó que se iba a constituir en querellante en dicho proceso de instrucción penal, lo que llama la atención, es que en proceso iniciado al Ex – Concejal HUGO TORINA, elegido por el partido FRENTE POR LA VITORIA y también ex. Director de Deportes de la Municipalidad y encargado de distribuir las mercaderías y ayuda para los damnificados, el Intendente LEAVY no adopto igual criterio de constituirse en querellante. Por supuesto que no lo puede hacer, ya que el Intendente LEAVY es el Jefe de la banda que delinque en el ámbito municipal y en la cual HUGO TORINA y otros, también son sus integrantes.
Efectivamente, el Sr. Fiscal tiene que saber que la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, en sesión de fecha 07 de Abril de 2.009, presidida por el Diputado SANTIAGO GODOY, se aprobó los siguientes expedientes:
1º) Expte. Nº: 91-21.750/09, solicitando al Ministro de Desarrollo Humano que concurra a la Sala de la Presidencia a fin de informar las personas responsables de canalizar las donaciones recibidas por la provincia, con destino a las víctimas de la catástrofe recientemente sufrida por los habitantes de Tartagal. Que remita inventario de todas las donaciones recibidas por la provincia para las víctimas del alud en Tartagal, indicando donante, bienes donados, cantidad donada, destino dado a la donación, institución o persona que recibió la donación. Informe nombre y función de cada uno de los integrantes del Comité de Crisis que intervino en el manejo de la catástrofe ocurrida en la ciudad Tartagal. Si se han instruido investigaciones administrativas o radicado denuncias penales por desvío o uso indebido de las donaciones recibidas para las víctimas de la tragedia de Tartagal, detallando datos identificatorios, función y número de legajo del sumariado si así correspondiere.
2º) Expte. Nº: 91-21.757/09. Asimismo, que informe la situación detectada en el Municipio de Urundel – Dpto. Orán sobre la entrega de leche y mercaderías donadas a la ciudad de Tartagal para los damnificados por el alud, los mismos eran entregados a pobladores del mencionado municipio. La denuncia radicada en la Comisaría Nº 20 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán por un vecino. Informar si estos productos fueron otorgados por ese Ministerio y si se registra entregas a otros municipios a través de la Secretaría de Abordaje Territorial.
3º) Expte. Nº: 91-21.758/09. También que informe a este cuerpo todo lo relativo a la denuncia del reparto de mercadería en la localidad de Urundel, cuando la misma estaba donada para los damnificados por el alud en Tartagal, y acerca de la perdida de mercadería donada en la Casa de Salta ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Realmente, no resulta extraño que el Dr. SANTIAGO GODOY, o cualquier otro legislador del departamento San Martín o de la provincia, ante el escándalo causado en todo el país por el caso HUGO TORINA, no hayan realizado el mismo procedimiento legislativo llevado a cabo por la denuncia del Señor ROLDAN, es decir, solicitar un inmediata investigación para que el Intendente SERGIO NAPOLEON LEAVY remita a la legislatura un inventario de todas las donaciones recibidas por la Municipalidad de Tartagal para las víctimas del aluvión, indicando donante, bienes donados, cantidad donada, destino dado a la donación, institución o persona que recibió la donación. Informe nombre y función de cada uno de los miembros de su gabinete que intervino en el manejo de la catástrofe ocurrida en la ciudad Tartagal. Si se han instruido investigaciones administrativas o radicado denuncias penales por desvío o uso indebido de las donaciones recibidas para las víctimas de la tragedia de Tartagal, detallando datos identificatorios, función y número de legajo del sumariado si así correspondiere.
El Dr. SANTIGO GODOY realizó todo lo contrario, en un comportamiento corporativo, sabiendo que están involucrados dos legisladores del Departamento San Martín, como lo son los diputados CEA y LEAVY, aliados del partido justicialismo y del gobierno, faltándonos el respeto a la inteligencia de los Tartagalenses y de los propios damnificados de la mayor tragedia de la ciudad de Tartagal, inclusive a la memoria de nuestros muertos como ROSA y MODESTA ALFARO, solo se limito a circunscribir el problema o la cuestión rebajándola a una domestica pelea local, manifestando ante la prensa que el Vicegobernador ANDRES ZOTTOS y el Intendente LEAVY se disputan el control político de Tartagal.
Como repudio a lo manifestado por dicho funcionario, pienso cursar las notas correspondientes a la Presidencia de la Cámara de Diputados de la provincia, para que el cuerpo legislativo, de acuerdo a los dispuesto por las normas respectivas de su reglamento interno, resuelva la suspensión de los Diputados CEA y LEVY hasta tanto se inicie el proceso político que lleve a sus expulsiones de la Cámara por ser indignos de permanecer en sus cargos y seguir siendo representantes del pueblo del Departamento San Martín que deshonraron con sus conductas.
Si la denuncia del Señor ROLDAN ante una Comisaría de Oran expresando que en Urundel se repartían leche que eran para los damnificados del aluvión de Tartagal, produjo como efecto político e institucional el inmediato pedido de informe por parte de la Cámara de Diputados a un Ministro del Ejecutivo Provincial, investigaciones administrativas ordenadas por el propio Gobernador y comunicados de la Secretaria de Abordaje Territorial deslindando responsabilidades de tales hechos, considero que la radicación de varias denuncias por parte de un ciudadano de Tartagal, de profesión abogado, ex – asesor legal del Tribunal Enjuiciador del Concejo Deliberante de esa Ciudad, quien afirma, con pruebas contundentes que lo respaldan, que en el ámbito de la Municipalidad de Tartagal funciona una asociación ilícita comandada por el propio destituido Intendente Municipal, quienes desplegaron y despliegan actividades delictivas, como alterar medios de prueba, captar las voluntades de la oposición en el Concejo Deliberante haciéndoles otorgar créditos bancarios apenas asumieron en sus cargos y en la cual el garante es el propio Intendente Municipal, haber adquirido un inmueble para la esposa y el cuñado del Intendente con fondos municipales y cheques emitidos por un proveedor que no presto el servicio y en la cual le falsificaron la firma, realizando la deleznable y repudiable conducta de apropiarse de donaciones para los damnificados para ser utilizados en una campaña política donde varios integrantes de esta banda fueron candidatos en cargos provinciales y comunales, también merece que la Cámara de Diputados y el gobierno de la provincia de Salta ordene una exhaustiva investigación como en el caso ROLDAN, siendo que esa investigación hasta la fecha no tuvo ningún resultado. Es decir, como siempre, se tapo todo, funcionó el perverso sistema de la impunidad política, el encubrimiento de los delitos donde estén involucrados funcionarios que después son útiles para juntar votos. En ese momento de la denuncia del Señor ROLDAN se orquesto esa farsa institucional de investigación por el solo hecho de que en Junio del 2.009 había elecciones nacionales en la provincia. Había que quedar bien ante los votantes de la provincia. Eso era todo. Las elecciones de Junio y Octubre del 2.009 pasaron y las mentiras de las investigaciones ya no eran útiles como propaganda politica. Las autoridades provinciales y municipales solo hicieron lo que se hace siempre ante las denuncias de corrupción que involucran a funcionarios públicos, NADA DE NADA.
Realmente el Señor ROLDAN me produce una sana envidia, ya que después que el hizo pública su denuncia, muchos funcionarios provinciales, inclusive el propio Intendente Leavy, resaltaron su valentía y deber cívico. Por el contrario, yo hice también varias denuncias que no tienen un fin distinto al que pudo tener el Señor ROLDAN, y el Señor Leavy y sus seguidores me califican de insano o loco en todos los medios de prensa, inclusive nacionales, me insultan, investigan mi vida privada y se valen de un diario como EL TRIBUNO para descalificarme y quitar entidad a mis denuncias. Me parece que la cuestión obedece a que el Señor ROLDAN solo denuncio el desvió de unos simples litros de leche, pero cuando alguien dice que hay funcionarios que se apropiaron de toneladas de mercaderías para hacer negocios o utilizarlas en elecciones en perjuicio de los damnificados de Tartagal, esas denuncias solo pueden ser alucinaciones de un insano que vive un mundo irreal, imaginario (concepto expresado por Leavy sobre mi persona en diversos medios radiales y de prensa escrita) y mucho peor van a ser las descalificaciones si el funcionario acusado de tales hechos es amigo del gobernador, relación que el Dr. URTUBEY manifiesta tener con el Intendente LEAVY todas las veces que visita la Ciudad de Tartagal..
En fecha 07 de Abril de 2.009, la Secretaria de Abordaje Territorial, a cargo del Dr. MARINARO RODO, emitió un comunicado oficial donde, en relación a las publicaciones que dan cuenta de supuestas irregularidades en el manejo y distribución de donativos destinados a pobladores de la ciudad de Tartagal afectados por el alud ocurrido el pasado 9 de febrero, aclaró que la recepción, almacenamiento y distribución de todo lo recibido estuvo a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Tartagal.
En el comunicado de referencia, la Secretaria de Abordaje Territorio del Gobierno de la Provincia de Salta, expreso lo siguiente: “En relación a las diversas publicaciones que dan cuenta de supuestas irregularidades en el manejo y distribución de donativos destinados a pobladores de la ciudad de Tartagal, afectados por el alud ocurrido el pasado 9 de febrero, la Secretaría de Abordaje Territorial informa que la recepción, almacenamiento y distribución de todo lo recibido estuvo y está a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Tartagal. Los donativos fueron depositados en instalaciones del Escuadrón 28 del Ejército Argentino y son responsabilidad de la Municipalidad de Tartagal, tal como quedó refrendado en el acta de disolución del comité de crisis, firmada por el intendente Sergio Napoleón Leavy y el subsecretario de Abordaje Territorial de la Nación, Sergio Berni Los ingresos y egresos de los donativos constan en la documentación que está en poder del Ejército Argentino, y la entrega de las donaciones en la ciudad de Tartagal estuvo a cargo de las diferentes fuerzas vivas que trabajaron en la localidad. El Ministerio de Desarrollo Humano mientras trabajó a través de esta Secretaría en la ciudad de Tartagal, continuó la distribución habitual y programática de los diferentes programas en todos los municipios de la Provincia, y siempre ante una emergencia como ante los trabajos programados se utilizan insumos institucionales, adquiridos de acuerdo a los mecanismos legales correspondientes”.
Como el Sr. Fiscal podrá evaluar, del comunicado de la Secretaria de Abordaje Territorial se acreditan los siguientes hechos:
1º) Que a finales del mes de Marzo del 2.009, ya habían publicados en distintos medios periodísticas de la provincia y de la nación sobre la sospecha de irregularidades en la distribución de los donativos que llegaron a la Ciudad de Tartagal después del aluvión del 09 de Febrero de 2.009.
2º) Que todo el procedimiento de recepción, deposito y distribución todos los elementos de donación estuvieron bajo el cargo y la responsabilidad de la Municipalidad de Tartagal, es decir, del propio Intendente Municipal SERGIO NAPOLEON LEAVY y los miembros de su gabinete.
3º) Que todos estos elementos de donación fueron depositados en las instalaciones del Regimiento 28 del Ejercito Argentino Teniente Coronel Juana Azurduy de la Ciudad de Tartagal, de acuerdo al contenido del acta de disolución del COMITÉ DE CRISIS firmado por el Intendente SERGIO LEAVY y el envido del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Dr. SERGIO BERNI.
4º) Que todos los ingresos y egresos de los donativos que llegaron en Tartagal constan en documentación que se encuentran en el Regimiento 28 de Tartagal.
Por lo tanto, como medio de prueba muy importante para la investigación que se debe iniciar con la promoción de las acción penales respectiva, solicito al Sr. Fiscal que se libre oficio al Jefe del Regimiento de Monte 28 Teniente Coronel Juana Azurduy para que informe el detalle de todos los camiones o vehículos que descargaron mercaderías o elementos de donaciones, como así también el detalle de esas mercaderías, y quienes eran los funcionarios municipales que se encontraban a cargo de la distribución de esos elementos a los damnificados de la Ciudad de Tartagal. También que se informe a la Fiscalia hasta que fecha quedaron esos elementos en los depósitos del Regimiento y si en las elecciones del mes de Junio y Octubre de 2.009, funcionarios municipales continuaron sacando mercaderías de dicho depósitos y que se identifique a los mismos.

Que en fecha 17 de Abril del 2.009, es decir después de mas de ocho días desde que comenzó el problema con los dirigentes piqueteros y de las comunidades aborígenes, y en razón de que el Intendente de la localidad de Embarcación Señor ALFREDO LLAYA solucionó el problema entregando mercadería pagadas con fondos del municipio de Embarcación a los dirigentes que protestaban, se descargaron los elementos de los últimos tres vagones Nº 190314 – 189662 – 190124, para ser transportados a Tartagal.
El punto 5º) del acta dice: SIENDO HS. 10:50 DE FECHA 17/04/09 SALIO TREN 1344/7713 CON 10 VAGONES 180 UDAS EN FORMACION CIRCULABAN TRES (3) VAGONES Nº 1903144 – 189662 – 190124 PARA SER DESCARGADOS EN KM. 1303 CON PASO A NIVEL ENTRE ESTACIONES EMBARCACION – PICHANAL, LLEGANDO AL CITADO A HS. 10:45 INICIO DESCARGA A HS.10:50, FINALIZANDO A HS. 16:00. TRASBORDO EFECTUADO POR BOMBEROS LOCALES Y VOLUNTARIOS DE EMBARCACION, COMO ASI EN ESTA ULTIMA INSTANCIA POR VOLUNTARIOS DE LA LOCALIDAD DE TARTAGAL, CUSTODIA EFECTUADA POR GUARDIAN SRL, POLICIA DE LA PROVINCIA.
Por lo tanto, en este punto 5º) se prueba que la descarga de los últimos tres vagones no se pudo hacer en la Estación de la localidad de Embarcación y que los camiones tuvieron que ir para hacer la descarga en el Km. 1303 de la ruta entre el trayecto Embarcación a Pichanal.

En esta acta de fecha 17 de Abril del 2.009 se observa que dice que el tren con 11 vagones arribo en fecha 05/04/09, pero los son 10 los vagones que se detallan con sus números y que se hacen constar como descargados.

Ahora bien, si el Sr. Fiscal analiza el Acta labrada en fecha 17 de Abril de 2.009, se prueba en la misma que los vagones que trasportaban mercaderías y que fueron descargados en la Estación de Embarcación son únicamente 10 y son los siguientes:

1º) VAGON Nº 178277
2º) VAGON Nº 173636
3º) VAGON Nº 1175737
4º) VAGON Nº 177816
5º) VAGON Nº 193151
6º) VAGON Nº 191387
7º) VAGON Nº 190868
8º) VAGON Nº 190314
9º) VAGON Nº 189662
10º) VAGON Nº 190124

El acta se encuentra refrendada por el SEÑOR RICARDO F. MAMANI, Jefe Estación Embarcación; NESTOR S. CARRIZO, Encargado Trafico Línea U.P. Embarcación; RAUL RENE BRITO, Jefe U.P Embarcación de Belgrano Cargas y el denunciado SILVIO LECREDCQ.

Al respecto, reitero que de acuerdo al contenido de la AUTORIZACION de fecha 06 de Abril de 2.006, el Intendente Municipal SERGIO NAPOLEON LEAVY le concedió al Señor SILVIO LECREDCQ, D.N.I Nº 11.020.816 la facultad administrativa para retirar las donaciones que llegaron en el Tren Solidario hasta la localidad de Embarcación destinadas a los damnificados por el alud de la Ciudad de Tartagal. (Se adjunta copia simple).
En esa acta también se encuentra inserto el detalle de los camiones particulares contratados por la Municipalidad de Tartagal que efectuarán el transporte de la mercadería hasta la Ciudad de Tartagal, a saber:

1º) CAMION FIAT 619, DOMINIO WDA 678, ACOPLADO BNM 211, CHOFER FELIPE AREVALO D.N.I Nº 17.914.308.

2º) CAMION MERCEDEZ BENZ 1994, DOMINIO VSE 473, ACOPLADO HCG 011, CHOFER JULIO ARGENTINO ROJAS D.N.I Nº 10.787.283.

3º) CAMION MECEDEZ BENZ 1994, DOMINIO WJL 878, ACOPLADO CFD 400, CHOFER SERGIO PADILLA D.N.I Nº 23.163.699.

4º) CAMION FORD CARGA 2006 DOMINIO FOC 178, BATEA SEMI CHOFER JERONIMO FERNANDEZ D.N.I Nº 17.503.178.

5º) CAMION FORS 1831 DOMINIO FZK 747, ACOPLADO GHS 028, CHOFER ARIEL MORALES D.N.I Nº 26.293.466.

6º) CAMION SCANIA 113 1995, DOMINIO SFZ 770 ACOPLADO GDI 028, CHOFER ANGEL CONTRERAS D.N.I Nº 17.561.589.

7º) CAMION SCANIA 114, DOMINIO HLO 222, ACOPLADO HAMJ 550, CHOFER MIGUEL MIRANDA D.N.I Nº 10.440.363.

Expresamente le solicito al Sr. Fiscal como medio de prueba, que se le tome declaración testimonial a las personas antes mencionadas, en razón de que como fueron los chóferes de los camiones en la cual se transportaron la mercadería desde la localidad de Embarcación hasta la ciudad de Tartagal, y se les pregunte si saben y le constan quienes era los funcionarios municipales de la Ciudad de Tartagal o personas que dirigían el operativo de descarga, en que lugar descargaron la Mercadería en la Ciudad de Tartagal, quienes eran los funcionarios encargados de certificar los viajes, si le constan o saben si la mercadería contenida en eso vagones fueron llevadas a otra ciudad diferente a la ciudad de Tartagal, y de todo hecho o circunstancias que pudieren servir para el esclarecimiento de lo que por este acto se denuncia.

Que por factura 001 – 0162 de fecha 20 de Abril del año 2.009, la Empresa AGRO NATIVA (Compra y Venta de Materiales Ferrosos) de propiedad de la Señora ISABEL ELENA ABRAHAM, con domicilio en calle Lisandro de la Torre sin número de la localidad de Embarcación, presentó a la Municipalidad de Tartagal para su cobro el servicio de transporte de tres (3) viajes de mercaderías desde la localidad de Embarcación a la Ciudad de Tartagal por el precio de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) cada uno, lo que hace un total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700,oo). En la factura señalada también se encuentra inserta la firma del Señor SILVIO LECREDCQ y el sello de la OFICINA DE COMPRAS a cargo del SEÑOR MARCELO BAJENETA donde se determina que esta factura ingreso en esa dependencia administrativa en fecha 24 de Abril de 2.009. En esa factura se detalla que para el servicio de transporte de la carga se utilizó un CAMION 619 con un SEMI DOMINIO BNM 211. Ahora bien, si analizamos el acta de fecha 17/04/09 se observa que dicho camión se encuentra detallado en ese instrumento como CAMION FIAT 619 DOMINIO WDA 678, ACOPLADO DOMINIO BNM 211, conducido por el SEÑOR FELIPE AREVALO, D.N.I Nº 17.914.308.

Que por factura 001 – 0163 de fecha 20 de Abril del año 2.009, la Empresa AGRO NATIVA (Compra y Venta de Materiales Ferrosos) de propiedad de la Señora ISABEL ELENA ABRAHAM, con domicilio en calle Lisandro de la Torre sin número de la localidad de Embarcación, presentó a la Municipalidad de Tartagal para su cobro el servicio de transporte de un viaje de mercaderías desde la localidad de Embarcación a la Ciudad de Tartagal por el precio total de PESOS NOVECIENTOS ($ 900). En la factura señalada también se encuentra inserta la firma del Señor SILVIO LECREDCQ y el sello de la OFICINA DE COMPRAS a cargo del SEÑOR MAARCULO BAJENETA donde se determina que esta factura ingreso en esa dependencia en fecha 24 de Abril de 2.009. En esa factura se detalla que para el servicio de transporte de la carga se utilizó un CAMION FORD CARGO 1831 DOMINIO FOC 787 con el SEMI DOMINIO FZC 786. Ahora bien, si analizamos el acta de fecha 17/04/09 se observa que dicho camión se encuentra detallado en ese instrumento y fue conducido por el SEÑOR JERONIMO FERNANDEZ, D.N.I Nº 17.503.178.

Que por factura 001 – 0164 de fecha 20 de Abril del año 2.009, la Empresa AGRO NATIVA (Compra y Venta de Materiales Ferrosos) de propiedad de la Señora ISABEL ELENA ABRAHAM, con domicilio en calle Lisandro de la Torre sin número de la localidad de Embarcación, presentó a la Municipalidad de Tartagal para su cobro el servicio de transporte de un viaje de mercaderías desde la localidad de Embarcación a la Ciudad de Tartagal por el precio total de PESOS SEISCIENTOS ($ 900). En la factura señalada también se encuentra inserta la firma del Señor SILVIO LECREDCQ y no se encuentra el sello de la OFICINA DE COMPRAS. En esta factura también se detalla que para el servicio de transporte de la carga se utilizó un CAMION FORD CARGO 1831 DOMINIO FOC 787 con el SEMI DOMINIO FZC 786.
Por la factura Nº 001 – 0101 de fecha 20 de Abril de 2.009, se prueba que la Empresa TRANSPORTE JR, SERVICIOS AGRICOLAS, de propiedad del Señor JULIO ARGENTINO ROJAS, con domicilio en calle Suipacha y Lavalle de esta Ciudad de Tartagal, presto el servicio de trasporte a favor de la Municipalidad de Tartagal por tres (3) viajes PESOS MIL ($ 1.000,oo) cada viaje, lo que hace un total de PESOS TRES MIL ($ 3.000,oo). En la factura se detalla dos viajes por el flete desde Embarcación a Tartagal por $ 1.000 cada uno, y otro viaje por el trayecto Tartagal hasta Tonono, también por $ 1.000. Por lo tanto, de este medio de prueba documental se acredita que un camión con acoplado con mercaderías para los damnificados fue enviado o llevado a esa comunidad de aborígenes, aunque no se puede saber si fue repartido entre ellos su contenido, pero, el Sr. Fiscal tendrá que investigar si ese camión ingreso, en primer lugar, al Regimiento Nº 28 y desde allí salio para Tonono, o si directamente fue desde la Localidad de Embarcación a ese lugar que se encuentra aproximadamente a 30 Km. de Tartagal.

En la factura señalada también se encuentra inserta la firma del Señor SILVIO LECREDCQ como la persona que certifica el servicio prestado y también el sello de OFICINA DE COMPRAS a cargo del Sr. MARCELO BAJENETA que certifica que esta factura ingresó en fecha 24/04/09 por esa dependencia administrativa municipal. En la factura descripta no se encuentra señalado el o los CAMIONES que la Empresa TRANSPORTE JR utilizo para el servicio, por lo que no podemos saber si el mismo se encuentra en el detalle que figura en el acta confeccionada el día 17 de Abril de 2.009.

Por la factura Nº 001 – 0155 de fecha 20 de Abril de 2.009, se prueba que la Empresa de TRANSPORTE “EL GAUCHITO” de propiedad de la Señora ELBA VILLALBA, con domicilio en calle Paraguay esq. Coronel Vidt Nº 696 de esta Ciudad de Tartagal, presto el servicio de trasporte a favor de la Municipalidad de Tartagal por un viaje desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de PESOS NOVESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 986,oo). En la factura señalada también se encuentra inserta la firma del Señor SILVIO LECREDC, quien, como el funcionario a cargo, cerifico el servicio prestado por el transportista. También se encuentra inserto el sello de la Oficina de Compras a cargo del Sr. MARCELO BAJENETA y en la cual que ese instrumento ingresó por esa dependencia administrativa en fecha 24/04/09. En la parte superior derecha de la fotocopia de la factura Nº 001 – 0155 se encuentra inserta en letra la palabra 0/P 44058 y la fecha 06/05/09, lo que significa que esta factura fue abonada por la Dependencia Administrativa de Tesorería de la Secretaria de Hacienda a través de la Orden de Pago Nº 44058 de fecha 06 de Mayo del año 2.009.

En la factura descripta no se encuentra señalado el CAMION que la Empresa “EL GAUCHITO” utilizo para el servicio, por lo que no podemos saber si el mismo se encuentra en el detalle que figura en el acta confeccionada el día 11 de Marzo de 2.009.

Por la factura Nº 001 – 009 de fecha 13 de Abril de 2.009, se prueba que la Empresa J.S. MADERAS, de propiedad del Señor FERNANDO JAVIER SORIA, con domicilio en calle Guemes Nº 616 de esta Ciudad de Tartagal, presto el servicio de trasporte a favor de la Municipalidad de Tartagal por cinco (5) viajes desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHIO ($ 968,oo) cada viaje, lo que una cantidad total de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 4.840,oo) .

Por Orden de Compra Nº 0001 – 00017834 de fecha 14 de Abril de 2.009 se ordena el pago de la factura Nº 001 – 009 de fecha 13 de Abril de 2.009, en la cantidad de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 4.840,oo). El pago ordenado al otro día de la presentación de dicha factura acredita la connivencia o la situación de privilegio que tenia el Señor SILVIA ROJAS con el ex – coordinador EDUARDO LUIS LEAVY, quien hizo que esta factura sea pagada inmediatamente, circunstancia que también prueba la real influencia o poder de EDUARDO LEVY sobre todos los funcionarios de las distintas dependencias administrativas de la Municipalidad de Tartagal.

En la factura señalada también se encuentra inserta la firma del Señor EDUARDO LUIS LEAVY como Coordinador General de la Municipalidad de Tartagal, y el sello de la Oficina de Compras con la firma del Señor MARCELO BAJENETA y donde consta que esta factura ingresó en esa sección en fecha 13 de Abril de 2.009. En la factura descripta no se encuentra señalado el o los CAMIONES que la Empresa J.S. MADERAS utilizo para el servicio, pero, como ya fuere lo suficiente explicado precedentemente, el Empresario que realmente celebró el contrato de transporte de la Municipalidad de Tartagal, de manera totalmente irregular en violación de la ley de contrataciones de la provincia y de las propias disposiciones de la Secretaria de Hacienda, con violación expresa a la ley penal tributaria por la conducta delictiva de evasión de impuestos y con la complicidad de los funcionarios de la Secretaria de Hacienda y del SEÑOR EDUARDO LUIS LEAVY, fue el SEÑOR SILVIO ROJAS, propietario de los camiones que se detallan a continuación y que supuestamente realizaron el trasporte de las mercaderías desde Embarcación a Tartagal, de acuerdo lo que me expreso el Señor FERNANDO JAVIER SORIA:

1º) CAMION FORD, DOMINIO FZK 747, con acoplado. CHOFER ARIEL MORALES.

2º) CAMION SCANIA, DOMINIO SFZ 770, con acoplado, CHOFER ANGEL CONTRERAS.

3º) CAMION SCANIA, DOMINIO GSB 759, con acoplado, CHOFER HECTOR CONTRERAS.

4º) CAMION SCANIA, DOMINIO HLO 222, con acoplado, CHOFER MIGUEL MIRANDA.

En el acta de fecha de fecha 17 de Abril de 2.009, se acredita que los camiones de propiedad del Señor SILVIO ROJAS que realizaron el transporte de las mercaderías desde Embarcación a Tartagal y que vinieron en el último TREN SOLIDARIO fueron:

1º) CAMION FORD 1831 DOMINIO FZK 747, ACOPLADO GHS 245. CHOFER ARIEL MORALES D.N.I Nº 26.293.466.

2º) CAMION SCANIA 113, DOMINIO SFZ 770, ACOPLADO GDI 028, CHOFER ANGEL CONTRERAS D.N.I Nº 17.561.589.

3º) CAMION SCANIA 114, DOMINIO HLO 222, ACOPLADO HMJ 550, CHOFER MIGUEL MIRANDA D.N.I Nº 10.440.363.

Por lo que solicito al Sr. Fiscal que en el proceso de investigación se cite como testigos a estos choferes a los fines que digan lo que saben o le consten sobre quienes eran las personas o funcionarios municipales que dirigían la operación de carga y descarga en la localidad de Tartagal y Embarcación; cuales fueron los destinos finales de los camiones para la descarga; si entraron al Regimiento Nº 28; cual eral el tipo y cantidad de mercadería que cargaron en los camiones que conducían y toda otra pregunta que sean conducente a los fines de la investigación y el esclarecimiento de los hechos,

Si se analiza la factura Nº 001 – 009 de J.S. MADERAS de fecha 13/04/09, se observa que la misma fue presentada para su cobro en fecha 13/04/09, es decir en el mismo día de su emisión, por tanto, este hecho acredita que los camiones transportaron la mercadería hasta el día que suspendió la descarga por la protesta de los piqueteros y no mando sus camiones cuando se descargaron los tres últimos vagones.

En consecuencia, el Empresario SILVIO ROJAS, de manera irregular, con la complicidad de funcionarios municipales y sobre todo del propio EDUARDO LUIS LEAVY, usando las facturas de su empleado FERNANDO JAVIER SORIA, quien bajo ningún aspecto reúne las condiciones administrativas y legales para ser contratante del estado municipal, realizo los servicios de trasporte de carga por un monto total de PESOS DOCE MIL CON OCHO PESOS ($ 12.008,oo), de acuerdo a lo que surge del siguiente detalle:

1º) Factura 001 – 006 26/03/09 $ 968,oo
2º) Factura 001 – 007 06/04/09 $4,000,oo
3º) Factura 001 – 009 13/04/09 $4.840,oo
4º) Factura 001 – 011 18/06/09 $2.200,oo
TOTAL $ 12.000.

En su momento oportuno se harán las presentaciones del caso ante la Fiscalia Penal Federal de la Ciudad de Oran, porque de lo descripto surge que nos encontramos ante supuestas conductas irregulares como puede ser la evasión impositiva, contemplada en la Ley Penal Tributaria.

En consecuencia, Sr. Fiscal debe analizar para transportar toda la mercadería que llegaron desde la Ciudad de Buenos Aires en los trenes antes detallados, la Municipalidad de Tartagal, por expresa autorización y conocimiento del Intendente Municipal SERGIO NAPOLEON LAEVY y bajo la supervisión y responsabilidad de GUSTAVO CEA, DIEGO ECHAZU, SILVIO LECREDCQ, HUGO TORINA y EDUARDO LUIS LEAVY, se contrataron varias empresas de transportes que hicieron un total de CUARENTA Y CUATRO viajes supuestamente desde Embarcación al Regimiento Nº 28 de la Ciudad de Tartagal, de acuerdo a la documentación que fue enviada por el Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante, y que se detallan de la siguiente manera:

1º) PRIMER TREN SOLIDARIO: SIETE VIAJES realizados por las Empresas TRANSPORTE JR SERVICIOS AGRICOLAS, TRANSPORTE EL GAUCHITO y TRANSPORTE DON FRANCISCO, es decir, que se descargaron y descargaron para su transporte a Tartagal, DOSCIENTOS DIEZ TONELADAS, de mercadería, aproximadamente.

2º) SEGUNDO TREN SOLIDARIO: VEINTICUATRO VIAJES realizados por las Empresas AMELIA MATERIALES S.R.L., VIRGEN DE LA PEÑA SERVICIOS, TRANSPORTE AGRO NATIVA; TRANSPORTE JR, TRANSPORTE EL GAUCHITO y J.S. MADERAS, es decir, que se descargaron y se cargaron para su transporte a Tartagal, SETECIENTOS VEINTE TONELADAS, de mercadería aproximadamente, aunque el segundo tren trajo en sus vagones SEISCIENTOS OCHENTA TONELDAS.

3º) TERCER TREN SOLIDARIO: TRECE VIAJES realizados por las Empresas J.S. MADERAS, TRANSPORTE AGRO NATIVA, TRANSPORTE JR y TRANSPORTE EL GAUCHITO, es decir, que se descargaron y se cargaron para su transporte a Tartagal TRESCIENTOS TONELADAS de mercadería aproximadamente, aunque el tercer tren trajo en sus vagones TRESCIENTOS OCHENTA TONELADAS.

Que de acuerdo a la documentación remida por la Contadora Trigo al Concejo Deliberante y que fuere agregado al expediente de la Comisión Investigadora de ese mismo cuerpo y posteriormente a las actuaciones del juicio político caratulado como: “CONCEJO DELIBERANTE S/JUICIO POLITICO AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL SERGIO NAPOLEON LEAVY – RESOLUCION Nº 3103/09”, la Municipalidad de Tartagal efectuó el pago de los servicios de transporte de carga de la mercadería arribada en las tres formaciones a la localidad de Embarcación, con las siguientes ordenes de compra:

1º) POR ORDEN Nº 0001 – 00017081 DE FECHA 13/03/09 SE ORDENO EL PAGO DE TRES VIAJES EMBARCACION – TARTAGAL DE $ 968CADA UNO A LA EMPRESA AMELIA MATERIALES, POR LA CANTIDAD TOTAL DE PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($ 2.904,oo). Se adjunta copia simple.

2º) POR ORDEN Nº 0001 – 00017122 DE FECHA 16/03/09 SE ORDENO EL PAGO DE OCHO VIAJES EMBARCACION – TARTAGAL DE $ 968 CADA UNO A LA EMPRESA TRANSPORTE JR SERVICIOS DE JULIO ARGENTINO ROJAS, POR LA CANTIDAD TOTAL DE PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 7.744,oo). Se adjunta copia simple.

3º) POR ORDEN Nº 0001 – 00017230 DE FECHA 18/03/09 SE ORDENO EL PAGO DE CUATRO VIAJES EMBARCACION – TARTAGAL DE $ 9OO CADA UNO A LA EMPRESA SERVICIOS VIRGEN DE LA PENA DE ZULEMA BARRIOS, POR LA CANTIDAD TOTAL DE PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.600,oo). Se adjunta copia simple.

4º) POR ORDEN Nº 0001 – 00017234 DE FECHA 18/03/09 SE ORDENO EL PAGO DE TRES VIAJES EMBARCACION – TARTAGAL DE $ 968 CADA UNO A LA EMPRESA TRANSPORTE EL GAUCHITO DE ELBA VILLALBA, POR LA CANTIDAD TOTAL DE PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($ 2.904,oo). Se adjunta copia simple.

5º) POR ORDEN Nº 0001 – 00017363 DE FECHA 25/03/09 SE ORDENO EL PAGO DE DOS VIAJES EMBARCACION – TARTAGAL DE $ 1.000 CADA UNO A LA EMPRESA TRANSPORTE DON FRANCISCO DE CARMONA MARIA MERCEDES POR LA CANTIDAD TOTAL DE PESOS DOS MIL ($ 2.000,oo). Se adjunta copia simple.

6º) POR ORDEN Nº 0001 – 00017417 DE FECHA 26/03/09 SE ORDENO EL PAGO DE UN VIAJE EMBARCACION – TARTAGAL POR $ 968 A LA EMPRESA J.S MADERAS DE FERNANDO JAVIER SORIA, POR LA CANTIDAD TOTAL DE PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 968,oo). Se adjunta copia simple.

7º) POR ORDEN Nº 0001 – 00017834 DE FECHA 14/04/09 SE ORDENO EL PAGO DE CINCO VIAJES EMBARCACION – TARTAGAL DE $ 968 CADA UNO A LA EMPRESA J.S MADERAS DE FERNANDO JAVIER SORIA, POR LA CANTIDAD TOTAL DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($ 4.804,oo). Se adjunta copia simple.

8º) POR ORDEN Nº 0001 – 00018177 DE FECHA 24/04/09 SE ORDENO EL PAGO DE TRES VIAJES EMBARCACION – TARTAGAL DE $ 900 CADA UNO A LA EMPRESA AGRO NATIVA TRANSPORTE DE ELENA ABRAHAM POR LA CANTIDAD TOTAL DE DOS MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 2.700,oo). Se adjunta copia simple.

9º) POR ORDEN Nº 0001 – 00018176 DE FECHA 24/04/09 SE ORDENO EL PAGO DE DOS VIAJES EMBARCACION – TARTAGAL DE $ 1.000 CADA UNO A LA EMPRESA TRANSPORTE J.R SERVICIOS DE JULIO ARGENTINO ROJAS, POR LA CANTIDAD TOTAL DE DOS MIL ($ 2.000,oo). Se adjunta copia simple.

10º) POR ORDEN Nº 0001 – 00018178 DE FECHA 23/04/09 SE ORDENO EL PAGO DE UN VIAJE EMBARCACION – TARTAGAL POR $ 900 A LA EMPRESA AGRO NATIVA TRANSPORTE DE ELENE ABRAHAM, POR LA CANTIDAD TOTAL DE PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 900,oo). Se adjunta copia simple.

Por lo tanto, de acuerdo a los viajes que constan en las ordenes descriptas, de la documentación enviada al Concejo Deliberante, los mismos solo llegan a la cantidad de 31 viajes, cuando los realmente los facturados por las Empresas mencionadas son 44 viajes.

En consecuencia, si tomamos en cuenta estos 44 viales de flete desde Embarcación a Tartagal, la mercadería que se transporto en ellos asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS TONELADAS, ES DECIR, UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL KILOS.

Pero, de acuerdo a las constancias que surgen de las actas que se labraron al respecto y que fueron detalladas y explicadas en esta denuncia, en el primer tren arribado en fecha 28/03/09 llegaron 600 toneladas de mercadería, En el segundo tren vinieron 380 toneladas de mercaderías, y en el ultimo tren llegaron 380 toneladas, lo que hace un TOTAL DE MIL SEISCIENTOS SESENTA TONELADAS, ES DECIR, UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL KILOS DE MERCADERIAS Y DIVERSOS ELEMENTOS, COMO COLCHONES, PAÑALES, ROPA PARA ADULTOS Y NIÑOS, MUEBLES, AZUCAR, ARROZ, FIDEO, ACEITE, ROPA DE CAMA, COLCHAS, ETC, teniéndose presente que inclusive en diversos medios de prensa se publicó que en el último tren venia un equipo completo para de equipos de salud.

Por lo tanto, si decimos que la mercadería que se transporto en los viajes de carga hace un total de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS TONELADAS, y que la cantidad de mercaderías que llegaron en los trenes es una cantidad total de MIL SEISCIENTOS SESENTA TONELADAS, SON CUATROCIENTOS TONELADAS LAS QUE NO LLEGARON DESDE LA LOCALIDAD DE EMBARCACION A TARTAGAL, ES DECIR QUE LOS RESPONSABLES DEL TRANSPORTE DESVIARON DEL REAL DESTINO O SE APROPIARON DE CUATRO CIENTO MIL KILOS DE MERCADERIAS QUE FUERON ENVIADAS PARA LOS DAMNIFICADOS DEL ALUVION DE LA CIUDAD DE TARTAGAL. Si le ponemos un mínimo de valor de pesos diez el kilo, estamos hablando de una cantidad de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), solamente de un faltante de las mercaderías que llegaron en esos trenes.

Es por ello Sr. Fiscal, que por este acto le solicito, que previa calificación de las conductas reprochables desde el punto de vista penal, previa promoción de las acciones penales que corresponden, de acuerdo a lo que disponen las normas del Código de Procedimiento Penal, solicite al Juez de Instrucción la inmediata detención de SERGIO NAPOLEON LEAVY, HUGO TORINA, DANTE ECHAZU, SILVIO LECREDQ, JOANA PALACIOS, FLORENCIA ORTIZ, DANIEL PAZ, en razón de que los mismos, con la complicidad de otros funcionarios del estado municipal anteriormente mencionados, calcularon, diseñaron y ejecutaron unas serie de maniobras para la sustracción de elementos, mercaderías o bienes muebles destinados para los damnificados del aluvión ocurrido en la Ciudad de Tartagal, siendo que los hechos descriptos formaron parte de un complejo de gran envergadura, tanto material como temporal, instaurados desde el Departamento Ejecutivo Municipal, habiéndose pergeñado y ejecutado diversos actos administrativos, precisamente, con el propósito de enmascarar una maniobra de indudable ilicitud, con un viso de legalidad.

Que la sustracción de esos elementos materiales que llegaban en esos trenes para ayudar a miembros de esta comunidad que habían sufrido las consecuencias de una catástrofe, consistió en poner fuera del alcance de estos damnificados aquellos bienes que la propia situación y las facultades de los involucrados por su condición de funcionarios publicas municipales pusieron bajo su custodia y solo se trasladaban de un lugar a otro a estos bienes por los actos de ejercicio de esa autoridad municipal que se había delegado definitivamente en el cese de las funciones del COMITÉ DE CRISIS.

Como le exprese anteriormente, por la consecuencia de la tragedia del aluvión, por la ayuda que enviaron desde todo el país para los damnificados de tal hecho, a la Ciudad de Tartagal llegaron hasta el mes de Marzo de 2.009 mas de SETECIENTOS CINCUENTA CAMIONES CARGADOS DE ELEMENTOS DE AYUDA EN SUS MAS DIVERSOS TIPOS, AGUA MINERAL, CALZADO, ROPA, COLCHONES, ACEITE, ARROZ, AZUCAR, PAÑALES, PALAS, CARRETILLAS, CEMENTO, ETC, ETC. LO QUE SIGNIFICA QUE APROXIMADAMENTE EN MERCADERIAS HASTA ESE MES LLEGARON VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA TONEDALAS, O LO QUE ES LO MISMO, VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA KILOS. Es por ello, que el Intendente LEVY declaro que ni siquiera en la campaña de colaboración en la guerra de Malvinas se había juntado tal cantidad.

Considero, Señor Fiscal, que los familiares de las personas fallecidas, los damnificados de tal hecho trágico, los miles de ciudadanos e instituciones publicas y privadas que ayudaron solidariamente a Tartagal, y el solo respeto y aplicación del principio esencial de un estado de derecho y la Republica, como es la publicad de los actos de gobierno, merecen que todo esto salga a la luz, y se conozca de manera definitiva, sobre todo después del escándalo que produjo la indecorosa conducta de un legislador comunal, el Señor HUGO TORINA, que nos abochorna a todos, la rendición definitiva de todas las donaciones y por supuesto, el proceso y castigo para los funcionarios que, sin estar a las alturas de las circunstancias, realizaron o le dieron un uso y destino indebido e irregular a esas donaciones.

Que como fuere explicado anteriormente, los denunciados EDUARDO LUIS LEAVY, SILVIO LECREDCQ y HUGO TORINA, eran los funcionarios municipales miembros de la asociación ilícita que, por orden expresa del denunciado SERGIO LEAVY como jefe de esa banda, dirigían y ejecutaban las operaciones para sustraer y guardar gran parte de las mercaderías que llegaban en carácter de donación a la Ciudad de Tartagal. Pero a la vez, estos funcionarios también tenían gente a su cargo que ejecutaban estos movimientos de mercaderías trabajando dentro del Regimiento 28. No se olvide el Sr. Fiscal que el aire acondicionado que se llevo HUGO TORINA fue entregado por la producción a una Dirección del Ministerio de Desarrollo Social en la Ciudad de Salta y desde allí fue enviado al Regimiento 28, lugar del cual finalmente el Señor TORINA se apropio ilícitamente de ese bien mueble con las consecuencias por todos conocidas. Pera, tal hecho, sirve de prueba para determinar que HUGO TORINA y los demás miembros de esta asociación elegían las cosas de las cuales se apropiarían.

El denunciado HUGO TORINA trabajaba coordinadamente con dos personas que estaban bajo su dependencia en la Dirección de Deporte. Cuando fue el aluvión y comenzaron a llegar los camiones con donaciones al Regimiento 28, TORINA las llevo para que trabajen en ese lugar. Siempre debemos tener presente que TORINA, por ordenes del Intendente LEAVY, era la persona encargada de la distribución de las mercaderías y directamente era uno de los funcionarios que impartía las ordenes para llevar a cabo esa tarea, daban las ordenes, inclusive a los propios choferes de los camiones y al personal del ejercito que colaboraban en la carga de los vehículos que salían para distribuir esa mercadería.

Las cómplices de HUGO TORINA eran las Señoras JOANA PALACIOS, con domicilio en Barrio Nueva Esperanza y la Señora FLORENCIA ORTIZ, con domicilio en Barrio Villa Saavedra de esta Ciudad. También participaba este grupo el Señor DANIEL PAZ, persona a quien la Municipalidad de Tartagal le contrataba en alquiler una camioneta de su propiedad y en la cual también se trasladaba las mercaderías que sacaban de los depósitos des regimiento. En este punto, el Sr. Fiscal debe entender que este grupo, al igual que los otros que dirigían EDUARDO LUIS LEAVY y SILVIO LECREDCQ, no solamente trabajaron en el Regimiento 28 para la tarea del reparto de la mercadería de las donaciones, sino que también siguieron ingresando a esa institución en los meses previos a las elecciones de Junio y Octubre de 2.009, para sacar mercaderías que seguían en el regimiento y que serias distribuidas con fines electorales utilizando el sistema del clientelismo político. Es por ello que también los miembros del gabinete que eran candidatos a concejales para la elección de Octubre de ese año, como CARLOS LEIVA, el propio HUGO TORINA, ELBA RODAS, MARCELO BAJENETA, PEDRO ROJAS y los otros como el Dr. AVELLANEDA, también tenían conocimiento de que había mercadería reservada para las elecciones no solamente en el regimiento sino también en otros lugares de Tartagal y zonas aledañas, e inclusive en localidades del Departamento San Martín como Embarcación y Aguaray, ya que también se elegían diputados provinciales y precisamente, uno de los miembros principales en su importancia de esta asociación ilícita, era precisamente el denunciado EDUARDO LUIS LEAVY. El candidato a diputado en segundo término por la lista del FERNTE PARA LA VICTORIA es el actual Secretario de Planeamiento y ex – concejal HUGO CAMACHO, referente del Movimiento EVITA en nuestra Ciudad, y el cual también tenía otra lista de candidatos a concejales diferente al FRENTE PARA LA VICTORIA, encabezada por la actual Concejal SALAS.

Afirmar que la estructura del FRENTE PARA LA VICTORIA utilizo parte de las mercaderías llagadas a Tartagal en concepto de donaciones, no es ninguna idea descabellada de mi parte, atento a la modalidad de la practica política imperante esta zona para las elecciones y en la cual se mal utiliza a los sectores mas carenciados de la comunidad, como pueden ser los aborígenes, para obtener mas votos a través del clientelismo político.

Como se lo detalle al Sr. Fiscal, una de las Empresas que realizo el servicio del flete de mercaderías desde embarcación a Tartagal es TRNSPORTE JR SERVICIOS AGRICOS de propiedad del Señor JULIO ARGENTINO ROJAS, siendo uno de los choferes de esta Empresa el Señor WALTER ALGAÑARAZ.

En el primer tren que llego a Embarcación, la Empresa TRANSPORTE JR realizo tres viajes de carga de mercadería a la ciudad de Tartagal facturando la cantidad de $ 2.904,oo (Factura A Nº 0001 – 0352 de fecha 03/03/09.
En el acta de fecha 02 de de Marzo de 2.009, no se encuentra inserto el nombre del chofer WALTER ARGAÑAR, pero si figura como uno de los choferes el propietario de la Empresa Señor JULIO ARGENTINO ROJAS CON EL CAMION MERCEDES BENZ, DOMINIO VSE 473, ACOPLADO HCG 011.

En el segundo tren que llego Embarcación la Empresa TRANSPORTE JR realizo ocho viajes de carga de mercadería facturando la cantidad de total $ 7.744,,oo (Factura A Nº 0001 – 0353 de fecha 16/03/09).

En el acta de fecha 14 de de Marzo de 2.009, figura de nuevo como uno de los choferes el Señor JULIO ARGENTINO ROJAS CON EL CAMION MERCEDES BENZ, DOMINIO VSE 473, ACOPLADO HCG 011, y también figura en la lista el chofer WALTER ALGAÑRAZ CON EL CAMION MERCEDES BENZ 1994 DOMINIO WJL 878, ACOPLADO CFD 400. Por lo que se acredita que los ocho viajes que realizo la empresa en el segundo tren se hicieron entre estos camiones conducidos por ROJAS y ALGARAÑAZ.

En el tercer tren que llego Embarcación la Empresa TRANSPORTE JR realizo tres viajes de carga de mercadería, dos a Tartagal y otro a Tonono, facturando la cantidad de total $ 3.000,oo (Factura B Nº 0001 – 0101 de fecha 20/04/09).

En el acta de fecha 17 de de Abril de 2.009, no se encuentra inserto el nombre del chofer WALTER ARGAÑARAZ, pero si figura como uno de los choferes el propietario de la Empresa Señor JULIO ARGENTINO ROJAS CON EL CAMION MERCEDES BENZ, DOMINIO VSE 473, ACOPLADO HCG 011.

En fecha 29 de Marzo del año en curso, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, en la vereda de la puerta del correo, estando mi conversando con un amigo de apodo PECAS (no recuerdo el apellido) casado con la Señora SORIA, ambos con domicilio en calle Rivadavia al lado del negocio “EL PALACIO DEL NIÑO”, se detuvo a conversar con nosotros el Señor WALTER ALGAÑARZ y directamente nos comento que por su trabajo como chofer del Señor JULIO ARGENTINO ROJAS había realizado dos viajes transportando mercaderías desde Embarcación a Tartagal, y que en uno de esos viajes, después de ingresar al Regimiento 28 con toda la carga, dos mujeres que se encontraban en ese lugar trabajando y en cierta manera dirigían el reparto de la mercadería, le solicitaron que saliera del Regimiento 28 con toda la carga que tenia en el camión y que había traído desde Embarcación y llevara la misma al barrio 365 viviendas de esta Ciudad. Nos dijo que reconoció la casa por el programa de CQC y que se dio cuenta que había llevado la carga a la casa del Ex – Concejal HUGO TORINA y que en ese lugar, en ese domicilio, toda la mercadería fue descargada por personas que se encontraban en ese domicilio. Ante algunas preguntas de mi parte, el Señor ALGAÑARAZ me contesto que la carga del camión era diversa, que había alimentos, zapatillas, ropa, etc., pero que cuando trajo la carga desde Embarcación, el Señor SILVIO LECREDCQ no le dio ningún remito donde conste la mercadería que transportaba. Que cuando ingresó al Regimiento en el portón de entrada los soldados de la guardia le registraron los datos del camión. También me manifestó que su persona estaba dispuesta a declarar en la justicia porque no le parecía correcto lo que le habían pedido que haga, pero que en ese momento no pensó que llevar la mercadería a ese lugar sea algo irregular. También me comento que su empleador, el Señor JULIO ARGENTINO ROJAS había realizado viajes desde Embarcación a Tartagal en un camión de la Empresa.

Considero, Sr. Fiscal que la declaración testimonial del Señor WALTER ALGAÑARAZ deberá ser tomada de manera urgente, porque este testimonio, como medio de prueba, acredita contundentemente el modus operandi de los miembros de esta asociación ilícita y demuestra que las cargas de los camiones eran sacadas del regimiento para fines irregulares o delictivos.

En primer lugar, debo decir que por las actas que se detallaron en esta denuncia, se prueba que el Señor WALTER ALGAÑARAZ fue uno de los choferes que trajo mercadería desde Embarcación en el segundo tren que arribo a esa localidad en fecha 11 de Marzo y que comenzó su descarga para el traslado a Tartagal en fecha 14 de ese mes y año.

De los hechos que me manifestó el Señor ALGAÑARAZ, se puede presumir que las dos mujeres que le pidieron que llevara la carga a la casa del denunciado HUGO TORINA son las Señoras JOANA PALACIOS y FLORENCIA ORTIZ, quienes, como lo manifesté anteriormente, formaban parte del grupo que comandaba HUGO TORINA y que también estaba integrado por el Señor DANIEL PAZ.

La circunstancia de que un camión con su acoplado en el mes de Marzo de 2.009, es decir a un mes de ocurrido el aluvión, momento en el que seguía llegando a nuestra ciudad ayuda de todo el país, cuando llegaba a nuestra Ciudad, es prueba fehaciente de que este grupo de funcionarios, comandados por el Intendente LEAVY, ya habían tomado la decisión de realizar conductas delictivas y apropiarse para beneficios económicos de parte de los elementos que venían para los damnificados. Sabemos que después se utilizo mercadería que habían llegado para los damnificados en la campaña de Junio y Octubre de 2.009, pero, el hecho que HUGO TORINA lleve 29 toneladas de mercadería a su propia casa, no era precisamente para guardarla hasta las elecciones, sino venderlas de manera rapita y obtener ganancias económicas.

Asimismo, el hecho de estas dos mujeres que trabajaban para la Municipalidad dé la orden que un camión vaya a un domicilio particular de otro funcionario desde las instalaciones del Regimiento, prueba en cierta manera la importancia que tenia HUGO TORINA sobre el personal que se encontraba en esa institución porque es imposible que nadie note o se de cuenta que un camión y su acoplado salga con su carga y nadie diga nada, cuando toda la distribución de la mercadería se hacia desde el mismo Regimiento. Considero que la salida del camión con toda su carga conducido por el Señor ALGAÑARAZ debe estar anotada en las planillas de control del puesto por donde el camión haya salido, ya que si no fuere así estaríamos en presencia de una gran irregularidad imputable a las autoridades del regimiento 28.

El Señor HUGO TORINA se encuentra imputado por peculado en una causa que se tramita en el Juzgado de Instrucción Penal a cargo de S.S Dr. Aramayo, al haberse apropiado de un aire acondicionado que había donado la producción del canal CQC (CAIGA QUIEN CAIGA). La transmisión del programa de CQC en fecha 02 de Marzo de 2.009 por TE.LE.FE, llevando a una audiencia de todo el país los detalles y circunstancias que van desde el momento que TORINA es entrevistado por el periodista GONZALEZ en el Concejo hasta que llevan el aire hasta una escuela de YACUY, puso a Tartagal nuevamente en una situación vergonzante y nuevamente se torno sospechosa el destino final de todas la donaciones que llegaron para los ciudadanos.

Ante una pregunte del periodista GONZALES, el ex – concejal HUGO TORINA contesto todo compungido que con lo único que se había quedado, siendo el encargado de repartir las donaciones, era con el aire acondicionado. Manifestó que se había equivocado, que todo era su responsabilidad, que no había mas nadie involucrado, en concreto que había cometido un error y que su carrera en la función publica se había terminado. POR SUPUESTO, HUGO TORINA LE MINTIO AL PERIODISTA, NOS MINTIO A TODOS LOS TARTAGALENSES, Y LES MINTIO A TODOS LOS QUE SOLIDARIMENTE QUISIERON AYUDAR A NUESTROS VECINOS DAMNIFICADOS.

Antes que HUGO TORINA lleve el aire acondicionado a su casa, al lugar donde vive con su esposa, con sus hijos, con los miembros de su familia a quienes les había pedido perdón en ese ya famoso reportaje, a ese mismo domicilio, a ese mismo lugar, ya antes había llevado todo un equipo completo de mercaderías, 29 toneladas, es decir, 29.000 kilos de elementos que eran para otras personas.

El denunciado HUGO TORINA llevo el aire acondicionado a su casa por una cuestión de confort, de comodidad, no quería que su familia sufriera el calor agobiante de esta ciudad, de la misma comunidad en la cual la gran mayoría de sus habitantes, sobre todo los damnificados del aluvión, no se pueden dar ese lujo.

Pero, por el contrario, a las mercaderías del camión que conducía el Señor ALGAÑARAZ, el Señor HUGO TORINA no se las llevo a su casa por necesidad, porque tenia hambre o porque sus hijos no contaban con ropa o zapatillas, el Señor TORINA, con sus cómplices, en un momento muy especial para toda la ciudad, donde los sentimientos de compasión y solidaridad estaban en todos sus rincones, donde hacia pocos días que se habían recuperados los cuerpos de ROSA y MODESTA ALFARO, en ese mismo momento, este señor sin escrúpulos, que cobraba un sueldo con dineros publico, este docente, se llevó la mercadería a su casa para hacer negocios, para delinquir, y lo le importo en los mas mínimo la situación de los damnificados, de sus vecinos. Esta es la calidad y condición de los miembros del gabinete del Señor LEAVY. Por supuesto, los compañeros de bancada del Señor HUGO TORINA, los que aceptaron su renuncia en vez de expulsarlo e inhabilitarlo de por vida para ocupar cargos públicos, como un ejemplo necesario en un estado de derecho, solamente se limitaron a decir que el ex –concejal había cometido un error, que era humano, que tenia familia. El Concejal que mas lo justifico fue el Presidente del Cuerpo, el Ingeniero LEIVA, y por supuesto de debía ser así, ya que eran miembros de una misma banda.

Todos los denunciados forman parte de esta asociación ilícita comandada por SERGIO NAPOLEON LEAVY, y todo tiene vinculación en su manera de operar. Por ejemplo, la familia CARMONA que son propietarios de la Empresa de Transporte DON FRANCISCO que habían traído la carga de las mercaderías desde Embarcación, son también los dueños del AUTOSERVICIO SUPER DON FRANCISCO II que se encuentra en la calle San Martín y cuyo dueño, el Señor CARMONA, fue electo concejal por el partido FRENTE POR LA VICTORIA en la localidad de Aguaray. Por lo tanto, es muy posible que este actual Concejal haya guardado parte de la mercadería arribada por las donaciones en esa localidad. El Señor CARMONA tuvo como asesor político en la campaña al SEÑOR BRUNO CORREA, quien también esta vinculado al Señor DELMIRO HURTADO, ex – presidente del Concejo Deliberante en el momento del aluvión y también vinculado a la Empresa Mendocina DOMO de propiedad de mendocinos quienes trabajaron en la obra de la Plaza San Martín por un contrato de casi PESOS TRESICIENTOS MIL. Por este acto le solicito al Sr. Fiscal que le solicite a la Secretaria de Hacienda que informe el monto total de las compras que la Municipalidad de Tartagal realizó en el AUTOSERVICIO DON FRANCISCO II a partir del mes de Febrero del año 2.009. Al respecto, le aclaro al Sr. Fiscal que en el informe enviado al Concejo Deliberante sobre los gastos de la emergencia del aluvión se gastaron en alimentos casi la cantidad de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), lo que a nuestro criterio es excesivo teniendo en cuenta la cantidad de donaciones en alimento que llegaron a la ciudad de Tartagal.

En este día sábado 27 de Marzo, juntamente con el ex – Concejal WALTER SALVATIERRA visitamos la comunidad de ACAMBUCO en razón de los últimos acontecimientos que son de público conocimiento. Sin embargo, de manera casual, en el viaje de vuelta a la Ciudad de Tartagal, dos lugareños que venían con nosotros me comentaron que en el mes de Septiembre del año pasado, una camioneta TRAFIC RENAUL se llego hasta esa comunidad vendiendo diversos elementos como colchones, amoladoras, una motosierra y otras cosas mas que ofrecían casa por casa. Estos jóvenes habían comprado colchones y también amoladoras y otros productos. Me dijeron que con el tiempo se dieron cuenta que esos productos podrían haber provenido de las donaciones que llegaron a Tartagal, ya que cuando le preguntaron a los vendedores el origen de esos bienes les contestaron que venían de Santiago del Estero o Buenos Aires, por supuesto no le entregaron ningún tipo de recibo o factura y todas las compras fueron al contado. El presidente del Concejo Deliberante Ing. CARLOS LEIVA, que en el momento del aluvión se desempeñaba como Secretario de Planeamiento del Ejecutivo Municipal, tiene una camioneta con esas características, por ese mismo, en el momento oportuno, realizare una ampliación de esta denuncia a los fines de brindar los datos de nombre y apellido de estos vecinos de Acambuco para que sean citados por el Señor Fiscal y en la oportunidad procesal que corresponda, hagan el reconocimiento de la TRAFIC mencionada.

El Intendente Municipal SERGIO LEAVY, el Jefe de la asociación ilícita que también integraba HUGO TORINA, en ese mismo mes de Marzo de 2.009, en el mismo mes que TORINA se llevaba la carga de un camión a su casa, les otorgo un subsidio a los damnificados entre una cantidad que iba de los PESOS TRESCIENTOS a PESOS QUINIENTOS para que todos aquellos que se habían quedado sin casa puedan pagar un alquiler. Es decir, que mientras HUGO TORINA se llevaba a su casa un cargamento que tenia un valor mínimo de PESOS CINCUENTA CUARENTA Y CINCO MIL, la Municipalidad de Tartagal le daba a los damnificados, para quienes eran la propia mercadería que TORINA y sus cómplices se apropiaban, el subsidio ya indicado, por lo que necesariamente tenemos que decir que la moraleja de toda esta situación es la siguiente: “SI HAY UN NUEVO ALUVION EN TARTAGAL ES MEJOR SER CONCEJAL O FUNCIOINARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE TARTAGAL QUE INUNDADO, ES MEJOR NEGOCIO”.

Un camión con su acoplado cargan 20 toneladas, es decir, 28.000m kilos de mercadería. Si a esa carga le ponemos un valor medio de PESOS CINCO ($ 5), el Señor HUGO TORINA se beneficio en una cantidad de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL.

Que en el grupo que trabajaba con HUGO TORINA en el regimiento 29 también estaban sus hermanas y un cuñado, quienes deberán ser identificados por el Sr. Fiscal y llamados a declarar sobre estas cuestiones. No hay dudas que toda la familia de HUGO TORINA, y sobre todo su esposa, sabia de lo que este funcionario estaba haciendo porque no es posible llevar todo un equipo de mercaderías a la casa familiar y que este hecho no les llame la atención, mas aun cuando en ese momento del mes de Marzo de 2.009, toda la comunidad de Tartagal sabia que las donaciones se distribuían desde el propio Regimiento 28.

Sobre esta cuestión el Sr. Fiscal debe analizar que para que el Señor TORINA se anime a arriesgar o ponerse en una situación de llevar un camión de mercaderías a su propia casa, debe ser porque había realmente un apuro de tomar esta decisión en el sentido de que quizás ya no tenían otros lugares para llevar donaciones en esta Ciudad, porque el interrogante que nos debemos hacer es que cantidad de camiones esta asociaciones llevaron a distintos lugares par apropiarse la mercadería?. A la respuesta la vamos a poder deducir cuando el Regimiento 28 envié al juzgado el detalle de todos los camiones que ingresaron a esa dependencia castrense y sobre todo el listado de los camiones que salieron del ejército con sus cargas completas. Asimismo, no hay duda, que teniendo acceso a la mercadería que llegaba en el tren, se sabia la calidad de las mismas, y se elegía los camiones que se iban a apropiar, lo que prueba al poder saber desde la propia localidad de Embarcación cual era el tipo de mercaderías que llegarían al Regimiento 28, nos demuestra que HUGO TORINA era miembro de una organización que actuaban coordinadamente para sus fines delictivos.

Que en base a lo expuesto, dentro de lo que establece la normativa del Código de Procedimiento Penal, el Sr. Fiscal deberá requerirle al Juez competente la inmediata detención de HUGO TORINA, en razón de que si este sigue en libertad, puede estar realizando actos o conductas de alteración de medios de prueba sobre todo esta cuestión de la recepción y distribución de las mercaderías, máxime si por las declaraciones del Secretario de Gobierno Dr. ARMANDO CAZON se van a dar a conocer el listado de las donaciones y hay versiones que se le esta pidiendo a los Presidentes de los Centros Vecinales estarían firmando documentación donde se dejan constancia de las mercaderías recibidas.

Que como lo manifesté anteriormente, en los primeros días del aluvión el Ministerio de Desarrollo Social detalló un envío a la ciudad de Tartagal en los primeros días de acontecida la tragedia 113.960 mil raciones de alimentos, 70.000 litros de agua, 1.094 bolsas de pañales, 2.500 colchones, 1.000 frazadas, 2.500 mudas de ropa, 4.300 pares de zapatillas y 3.000 pares de botas de lluvia. Pero, cuando se dio por terminado el funcionamiento del COMITÉ DE CRISIS en fecha 19 de Febrero y se firmo el acta respecta, entre los elementos que quedaban bajo la custodia del Intendente LEAVY ya no se encontraban los 4.300 pares de zapatillas, las 2.500 mudas de ropas ni los 3.000 pares de botas de goma para lluvias, lo que hacia suponer que estos elementos ya habían sido repartidos entre los damnificados apenas habían llegado a la Ciudad de Tartagal.

Hace aproximadamente unos 10 días, me reuní con la Profesora de Educación Física Srta. MARIELA ESPINOSA, quien trabaja en la Dirección de Deportes de la Municipalidad y que en el año 2.009 se encontraba a cargo del Profesor HUGO TORINA como su Director.

La Profesora ESPINOSA me comentó que en el fecha 11 de Marzo de 2.009, en el mismo día que arribo el segundo tren a la localidad de Embarcación, en la misma época que HUGO TORINA se llevó un camión de mercadera a su domicilio particular, retiro una bota de goma del pañol municipal que se encuentra en Pje. Traversa de esta Ciudad, y que desde la misma Dirección de Deportes se le indicó que tenia que retirar ese elemento. Todas sus compañeras de trabajo de la Dirección de Deportes también recibieron esta bota de goma para lluvia.

La entrega de la bota a la Profesora ESPINOSA quedo certificada en cuanto a su salida del patrimonio municipal a través de un recibo de SALIDAS DE MATERIALES DEL PAÑOL DE OBRAS PUBLICAS Nº 002262 de fecha 11 de Marzo de 2.009, que ese elemento salio del Sector PJE. TRAVERSO para el SECTOR DE DIRECCION DE DEPORTE (lugar donde se desempeña la Profesora ESPINSOA) y que el tipo de materiales es un par de botas de goma Nº 42.

Este recibo fue firmado por la Profesora ESPINOSA y el encargado del pañol le dio el correspondiente duplicado para que quede la constancia también en poder del empleado municipal que recibió la bota.. En el duplicado que fuere entregado a la Profesora ESPINOSA se encuentra inserta su firma y solamente el sello del Sr. GONZALEZ SANCHEZ, PAÑOLERO DE LA MUNICIPALIDAD DE TARTAGAL, que obviamente también deberá ser llamado a declarar de igual modo a la Profesora MARIELA ESPINOSA.

Cuando las autoridades municipales, en este caso el Intendente SERGIO NAPOLEON LEAVY, deciden otorgarles elementos o bienes a los empleados municipales para que estos desempeñen sus tareas o trabajos, siempre pensando que estos elementos deberán ser utilizados en la tarea esencial del municipio que es la prestación de servicios públicos, ya que los empleados de todos los sectores son parte de ese engranaje de la actividad del estado municipal, esa decisión se plasma en la emisión de los actos administrativos que se materializan en el dictado de las resoluciones municipales correspondientes y mucho mas si ese elementos de trabajo fueron adquiridos con fondos públicos y cumpliendo el procedimiento que determina la ley de contrataciones de la provincia de Salta.

En esa resolución se determina el merito, la oportunidad y la conveniencia de la decisión adoptada que son precisamente los fundamentos que conforman el objeto de ese acto administrativo. En consecuencia, así como estas botas de gomas fueron entregadas al personal de Deportes y Recreación, también se tienen que haber entregado en Obras Publicas, Servicios Publicas, Dirección de Transito, etc., etc., lo que implica que desde todas la estructuras administrativas de la Municipalidad como Secretarias, Direcciones y demás dependencias, sus respectivos personal jerárquico tienen que haber tomado debido conocimiento de la entrega de estas botas de goma.

Ahora bien, en lo referente a que estas botas fueron entregadas al personal de la Dirección de Deportes, nos tenemos que preguntar cual es la conveniencia, motivo o causa que justifique esta decisión de darle estos elementos a los empleados municipales. Es decir, que uso le darían estos empleados a este elemento. Considero que seria más lógico que por ejemplo a ese sector se la haya entregado zapatillas.

La profesora ESPINOSA me hizo entrega de la bota de goma que su persona retiro del paño municipal y la cual ofrezco como prueba material en esta denuncia.

Si observamos la bota en cuestión (que es numero 44 ya que la Profesora pidió que le cambien la que originariamente le habían dado en numero 42), veremos que es una de las botas de goma para lluvia que en la cantidad de 3.000 el Ministerio de Desarrollo Social envió a Tartagal para ser entregadas, en primer lugar, a los damnificados del aluvión, o en todo caso, al personal que estaba trabajando en esa emergencia.

Por lo tanto, de esta prueba material, se acredita que estas botas de goma, por orden directa del Intendente Municipal, fueron sacadas de los depósitos del Regimiento 28 y llevadas al paños municipal antes del día en que dejo de funcionar el COMITÉ DE EMERGENCIA, en fecha día 19 de Febrero de 2.009, ya que, como explique anteriormente, estas tres mil botas de gomas no se encontraban entre los elementos que se les había entregado al Intendente LEAVY y que quedarían bajo su responsabilidad. Es decir, que si de los depósitos del Regimiento 28 de sacaron estas botas y se llevaron a otro lugar pero no para ser entregadas a sus destinatarios específicos, los damnificados, nos encontramos ente una apropiación irregular que se puede configurar en el delito de peculado, no importando a quien en definitiva se entrego las botas. Circunstancia que también le prueba al Sr. Fiscal de que como funcionaba esta asociación ilícita que elegía los bienes de lo cuales quería apropiarse. No hay dudas que lo que buscaba LEAVY con esta medida era congratularse con los empleados municipales, sean estos contratados, permanentes o planilleros, ya que, a todos ellos les fueron entregados estas botas, menos por supuesto a los damnificados. Realmente, el daño que hizo LEAVY a nuestra comunidad no puede ser medido en su real magnitud, el mayor daño que hizo este Intendente corrupto es transformar en cómplice a un gran sector de la comunidad, como por ejemplo los empleados municipales quien sin ninguna duda deberían haberse negado a recibir estas botas que ellos sabían que eran para los damnificados. Los Jefes de Sector, sobre todo lo que son de carrera, se tendrían que haber negado a que esta entrega se lleve a cabo. Estoy seguro que los gremios municipales tomaron conocimiento de estos hechos y también ellos tendrían que haberse opuesto a esta vergonzante medida. Pero, reitero, LEAVY hizo cómplice de su corrupción a toda una gran parte de la sociedad de Tartagal, a los empresarios les dio obras, les hizo hacer negocios, de igual forma a los piqueteros, a quienes también les entrego obras y mercaderías, a los sectores mas carenciados les repartió parte del pueblo les entregó las mercaderías que llegaron para los damnificados y así podemos seguir con muchos ejemplos mas. Le reitero al Sr. Fiscal lo que siempre manifesté públicamente a esta comunidad, son muchos los que tienen crema chantilly en la boca, son muchos los que comieron de la torta municipal, sobre todo cuando esa torta se hizo más grande después de la tragedia del aluvión del 09 de Febrero del 2.009.

Ahora bien, con el tema de las botas de gomas, tenemos que preguntarnos porque el Intendente LEAVY, que se manejo con las donaciones en lo referente a su distribución sin ningún tipo de control y registros, ordeno que las botas de goma se entreguen desde al pañol municipal y haciendo firmar la entrega a los empleados?. La respuesta en sencilla, para justificar las compras de esos elementos y que queden registradas la entrega a los damnificados. Estoy convencido que SERGIO NAPOLEON LEAVY hizo facturar estas botas con algunos de sus empresarios amigos y por supuesto tienen que haber tenido su parte en el dinero de la Municipalidad con que se les pago a estos comerciantes por las supuestas botas que le vendieron al Estado Municipal. Estimo que es muy posible que la facturación de estas botas haya sido realizada ya sea por la Empresa H y.S, de propiedad de la familia de la Contadora TRIGO, o por la Empresa “LA ACEITERA S,H”, vinculada al Señor Miguel Moyano. A tales efectos, solicito al Sr. Fiscal que se libre oficio a la Municipalidad de Tartagal con el objeto de que informe de todas las operaciones comerciales que dichas Empresas celebraron con la Municipalidad de Tartagal desde el mes de Febrero de 2.009 en adelante, aunque considero que la mejor madera de obtener esta documentación seria ordenando el allanamiento de la Municipalidad en las dependencias de la Secretaria de Hacienda y la Oficina de Compras, porque reitero, que en la intendencia se alterar, modifican o destruyen documentación que puede ser vital para esta investigación. En este tema de las botas de goma, obviamente que también se encuentra involucrado el Sr. MARCELO BAJENETA como Jefe de la Oficina de Compras y por supuesto que se tendrá que librar los oficios del caso para que el Regimiento 28 informe en que vehículos fueron sacadas estas 3.000 botas de goma y quienes fueron las personas autorizadas por la municipalidad.

Hace aproximadamente dos semanas, a través de vía telefónica, y por un contacto establecido por la Señora ELBA VILLALBA, propietaria de la Empresa de Transporte EL GAUCHITO, me comunique con la señora NELDA ROJAS, quien también en el año 2.009 había trabajado en la Dirección de Deportes Municipal a cargo de HUGO TORINA. La Señora ROJAS me explico que TORINA la dejo sin trabajo porque ella hacia sido testigo del manejos irregular y corrupto que este había realizado no solo en la Dirección de Deportes sino también en la distribución de las donaciones de la cual era el encargado. Por supuesto que la Señora ROJAS, esta dispuesta a declarar como testigo y solicito que en tal calidad sea convocada por el Sr. Fiscal.

También la Señora ROJAS me dijo que recibió dos pares de botas de goma, una para ella y otra para su hijo, y también me manifestó quienes eran sus compañeras de tareas en la Dirección de Trabajo que también recibieron estas botas, como NERI GELATTI, MARIEL ESPINOSA, UN TAL GOMEZ, LA PROPIA ACTUAL DIRECTORA CLAUDIA PEREZ QUE SE LLEVO ENTRE SEIS A OCHO PARES DE BOTAS Y QUE TODOS RETIRARON LAS BOTAS DEL GALPON SITO EN PJE TRAVERSO.

La Señor ROJAS me dejo en la casa de la Señora ELBA VILLLALBA, el par de botas de goma que le habían dado para su persona, sin uso, y también me dejo el recibo Nº 0298 de SALIDA DE MATERIALES DEL PAÑOL DE OBRAS PUBLICAS de fecha 29 de Mayo del año 2.009, donde se deja constancia del retiro desde el sector del pañol municipal ubicado en PJE. TRAVERSO a favor de NELDA ROJAS, D.N.I 10.787.138 un par de botas de goma Nº 25 del Sector COLABORACION y en este caso la constancia se encuentra firmada por la Srta. EMILIA SOSA y RAMON ALDERETE, ambos empleados municipales que trabajan en el Sector del PAÑOS DE OBRAS PUBLICAS.

Que de este recibo se acreditan los siguientes hechos:

1º) La bota de goma a la Profesora ESPINOSA fue entregada en fecha 11 de Marzo del 2.009, mientras que esos bienes le fueron entregados a la Señora ROJAS el fecha 29 de Abril de 2.009, lo que significa que estas botas se repartieron entre los empleados municipales entre los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2.009.

2º) La bota que se le entrego a la Señora ROJAS para su hijo es numero 29, lo que acredita que estas botas son las enviadas por el Ministerio de Desarrollo Social en beneficio de todos los damnificados y en las cuales se entiende que había muchos niños. Si la Municipalidad decide adquirir botas de goma u otro elemento que sea necesario para una mejor prestación de los trabajos de sus empleados, obviamente no va a comprar botas para niños, ya que estos no son empleados municipales.

3º) En la parte de arriba del recibo se encuentra inserta la palabra DEBE AUTORIZACION, lo que significa que para retirar las botas del paños los empleados tenían que ir munidos de la correspondiente autorización de sus jefes de sector o alguien que tenia esas facultades.

Todos estos hechos se aclararan con las correspondientes declaraciones testimoniales.

En fecha Jueves 25 del mes de Marzo del año en cursi, en la marcha que se lleva cabo en calles del centro de la Ciudad, aproximadamente a las horas 22:30 me encontré con el empleado municipal e integrante del gremio U.T.M. Señor JOAQUIN CARRIZO.

Cuando le comente el tema de las botas de goma, el Señor CARRIZO me dijo que el también había retirado un par de botas desde el lugar ubicado en PJE. TRAVERSO de esta Ciudad, y que todos sus compañeros de trabajo de la Dirección de Transito también procedieron a retirar las botas y que su jefe, el Director de Transito, Señor ROLANDO ALVEREAZ, le otorgó la correspondiente autorización.

El Señor CARRIZO tenia conocimiento que todos los empleados municipales recibieron las botas de goma, inclusive hasta el personal transitorio denominado planillero. Por este acto, solicito al Sr. Fiscal que se los cite a los Señores JOAQUIN CARRIZO y ROLANDO ALVAREZ para que presten declaración testimonial sobre los hechos descriptos.

Sin duda alguna, de los hechos descriptos surge que en el ámbito de la municipalidad, los funcionarios mencionados describieron también la supuesta conducta delictiva de administración fraudulenta prevista en el Art. 173 Inciso 7º del Código Penal, ya que las personas imputadas mediante la presente denuncia, han desviado bienes que habían enviado para los damnificados mediante un engaño o ardid y tratando de dar una apariencia legal a la defraudación, en una clara maniobra de simulación jurídica/administrativa.

El bien jurídico protegido en este tipo delictivo es, como su ubicación en el Código lo confirma, la propiedad, y entre las defraudaciones, se trata de un abuso de confianza.

En síntesis se trata de un supuesto de abuso de confianza pues el autor defrauda abusando de la situación que tiene frente a los bienes ajenos que se le han confiado, con un determinado fin, a un título jurídico que no le transfiere su propiedad.-

La esencia central de este tipo delictivo es la deslealtad en el manejo de bienes ajenos.-

Tal como afirma Edgardo A. Donna (Derecho Penal Parte Especial T II-B):
“(..) La esencia de este delito es el doloso perjuicio de un patrimonio ajeno, causado desde adentro de éste, ya que es llevado a cabo desde una posición legal de poder, mediante la utilización, de una manera infiel, de la protección que se tenía de esos bienes, que lleva a causar perjuicio a su titular”.

Tal como aconteció en los hechos que se describen, los autores del delito en cuestión, utilizaron la embestidura de poder que la da su cargo para gestionar cambios de destino de bienes que le habían sido confiado por una situación excepcional, lo que constituye una administración fraudulenta para provecho de terceros, perjudicando a los damnificados y a la sociedad de Tartagal en general y quienes se transformaron en victimas de estas fechorías. Se trata de individuos que se desempeñan en funciones de administración pública designados la voluntad del pueblo, por ello su acción se subsumirá, asimismo y en concurso material, con la agravante de DEFRAUDACIÓN A UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ART. 174 INCISO 5 DEL CPN).

Este tipo penal agrava cualquier tipo de defraudación por haberse cometido en perjuicio de la administración pública.

La agravante no tiene como fundamento la calidad del sujeto activo, ni tampoco del sujeto pasivo, sino el ofendido, es decir, en razón de la titularidad del bien jurídico del objeto del delito.

El tipo penal exige que el agente cometa un fraude, aquí el fraude engloba indistintamente una defraudación, ya sea por estafa del Art. 172 y las del Art. 173 (en este caso la del inciso 7º), o por alguna otra forma de abuso de situación o abuso de confianza del Art. 173. Se exige, asimismo, la comprobación del perjuicio a la administración, situación de fácil comprobación en el caso que nos ocupa. Por ende el delito se ha configurado cuando se produce el perjuicio patrimonial a la administración pública.

El Departamento Ejecutivo Municipal, con la complicidad del Concejo Deliberante, no brindo ninguna información publica sobre cuestiones que son sensible al interés de la comunidad, como por ejemplo el saber el contenido y cantidad de todas las donaciones que llegaron a Tartagal desde distintos puntos del territorio del país, máxime si se tiene en cuanta el efecto de todas las denuncias de corrupción que recaen sobre el Intendente Municipal y sobre todo después del escándalo producido en la comunidad por el proceder del ex – concejal HUGO TORINA.

El Concejo Deliberante de Tartagal, en virtud de las facultades que le concede el artículo 29 de la Carta Orgánica Municipal, tiene la facultad indelegable de aprobar o no las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Tartagal, situación no acontecida con todas las donaciones que llegaron a esta Ciudad.
La decisión del Poder Ejecutivo Municipal de no cumplir con las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal en lo referente a la publicidad de los actos de gobierno y dar a conocer todo lo referente al tema de las donaciones también configura la descripción de la conducta delictiva de incumplimiento de los deberes del funcionario público, ya que ese obrar administrativo que, sin ninguna duda es deliberativo, tiene el resultado concreto, actual y expresamente buscado que es precisamente que la comunidad de Tartagal, y sobre todo los damnificados del aluvión de Febrero de 2.009, no conozcan la cantidad de recursos y donaciones que el Departamento Ejecutivo Municipal manejo de manera discrecional, lo que implica una subordinación de derechos generales de bien común a intereses políticos de un sector que gobierna a la Ciudad de Tartagal.

Como fuere explicado anteriormente, además de ayuda en mercaderías, también hubo aportes de donaciones en dinero en efectivo, recordándole de nuevo al Sr. Fiscal, que era tanta la cantidad de dinero que llego a Tartagal, que el denunciado SERGIO LEAVY en una entrevista al diario CLARIN a los dos meses de producido el aluvión dijo que se podía construir un POLIDEPORTIVO y que se había conformado una comisión de vecinos para que decidan el destino de esos fondos privados, hechos que nunca se llevaron a cabo

Existen ciertos hechos que nos hacen presumir que la Intendencia de Tartagal, además de mercaderías u otros elementos, también recibió donaciones en efectivo que son superiores a los PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ CON 75/100 ($ 144.410,75).

Que en fecha 29 de Mayo del año 2.009, por ingreso de Mesa de Entrada bajo expediente Nº 7735, la Ex – Secretaria de Hacienda del Municipio de Tartagal, C.P.N Alejandra Daniela Trigo elevó al Concejo Deliberante un informe respecto los ingresos y gastos relacionados al alud ocurrido el día 09/02/09, como así también el de otros ingresos que llegaron con destinos específicos tanto de origen provincial como nacional (se adjunta copia simple).
En el informe de INGRESOS Y GASTOS RELACIONADOS CON EL ALUD – DESBORDE DE RIO TARTAGAL – PERIODO 09/02/09 AL 20/05/09, la Municipalidad de Tartagal imputo como DONACIONES RECIBIDAS EN EFETIVO la cantidad de los PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ CON 75/100 ($ 144.110,75), las que se detallan de la siguiente manera:

1º) CONCEJO DELIBERANTE DE RIO TURBIO $ 15.750,oo.

2º) MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VALERA $ 20.000,oo.

3º) MUNICIPALIDAD DE TUCUMAN $ 10.000,oo.

4º) COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CAPITAL FEDERAL $ 17.210,oo

5º) RECAUDACION PARTIDO BENEFICO RIVER – INDEP $ 81.150,75.

En el informa del Estado de Ingresos y Egresos del primer trimestre del año 2.009 (01/01/09 – 31/03/09) emanados desde la Secretaría de Hacienda, en la imputación de los INGESOS POR RECURSOS NO PRESUPUETADOS figura el concepto EMERGENCIA – DONACIONES RECIBIDAS en una cantidad de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CON 75/100 ($ 126.900,75), Se adjunta copia.

En el informa del Estado de Ingresos y Egresos del segundo trimestre del año 2.009 (01/04/09 – 31/06/09) emanados desde la Secretaría de Hacienda, en la imputación de los INGESOS POR RECURSOS NO PRESUPUETADOS figura el concepto EMERGENCIA – DONACIONES RECIBIDAS en una cantidad de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 17.210,oo).

Estos informes fueron aprobados por el Concejo Deliberante en la sesión de fecha 30 de Diciembre del 2.009, pero, reitero que en esos informes no figuran la rendición sobre las donaciones que llegaron mercaderías a la Municipalidad de Tartagal, y que en virtud de los que establece la ley Nº 6.555, el Intendente Municipal estaba obligado a practicar. También el Sr. Fiscal tiene que darse cuenta que a esta rendición no fue puesta en conocimiento y tratamiento del anterior Concejo Deliberante que destituyó al Intendente Municipal, por el contrario, el Intendente después de casi cumplirse un año desde acontecido el aluvión, espero que asuma este nuevo concejo para elevar el informe sabiendo que se lo iban a aprobara ya que en este concejo hay tres ediles que eran parte del gabinete municipal en el año 2.009, como lo son los Concejales LEIVA, RODAS y el renunciante HUGO TORINA, también denunciados en este escrito.

En fecha 25 de Febrero del año 2.009, el Presidente de la AFA, Julio Grondona, le remitió por nota a la comisión de la Liga Salteña de Fútbol y, en especial al Gobierno de la Provincia de Salta, para referirse a la iniciativa que fuera canalizada por la secretaría de Deportes y recreación, tendiente a la realización de un encuentro de carácter amistoso entre equipos de clubes afiliados a esa Asociación, para recaudar fondos en ayuda de los damnificados por las inundaciones en la ciudad de Tartagal. Poniendo en conocimiento que el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino resolvió autorizar dicho evento, dado los fines humanitarios que el mismo perseguía.
En el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tartagal de fecha 26 de Marzo de 2.009, se informo que en el Estadio Padre Martearena de la Ciudad de Salta, se jugó el partido amistoso entre River Plate en Independiente de Avellaneda, con el fin solidario de ayudar a Tartagal.

Según se informó, cerca de seis mil personas se hicieron presentes en el estadio y se logro una recaudación aproximada de 80 mil pesos, descontando gastos. Como el Intendente LEAVY no pudo estar presente anoche en el estadio, en su representación estuvo el Director de Deportes HUGO TORINA quien recibió el dinero recaudado de manos del Gobernador URTUBEY.
Ahora bien, de acuerdo a lo que establece la ley Nº 6.555, esa donación destinada a los damnificados tendrían que haber sido informada al Concejo Deliberante para su aprobación y el Cuerpo decidir su destino o donde se aplicarían los mismos, siempre teniendo en cuenta que su destino especifico eran para los damnificados. Hasta la fecha, el Departamento Ejecutivo no informó que destino le dio a esos fondos, aunque por medios periodísticos se publico que esa plata fue repartida en algunas instituciones deportivas para la construcción de destinas, lo que implica claramente una malversación de fondos públicos.
La Carta Orgánica Municipal en su articulo 45, inc. 15 le concede al Departamento Ejecutivo la facultad de administrar los bienes municipales de conformidad con las Ordenanzas vigentes. También, la ley Nº 6.555 en su articulo 29, inc. 5, establece que la facultad de disponer de los bienes municipales a través de la sanción de las ordenanzas de aprobación del Presupuesto y Plan de Obras Públicas, es propia, exclusiva e indelegable del Concejo Deliberante de Tartagal.
Que tal como la ha señalado la Corte de Justicia de la Naciòn, es de la esencia misma del sistema económico constitucional que rige en la Nación y en todas las provincias que la forman y se halla consignado en disposiciones expresas de sus respectivas Cartas Fundamentales, que el poder de disponer de los dineros públicos reside en el departamento legislativo del gobierno, aun cuando corresponda al ejecutivo, por la naturaleza de sus funciones, hacer efectivas las disposiciones de aquel poder (Fallos, 148:81).
Sin embargo, es un Estado de Derecho el principio de legalidad se impone a los tres poderes, como modo de frenar la omnipotencia a la que el ejercicio del poder podría llevar (CSJN, Fallos, 137:47; 270:178; 272:231; 308:1848).
El artículo 61 de la Constitución Provincial establece que la administración publica, sus funcionarios y agentes sirven exclusivamente a los interese del pueblo y que deben actuar de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, Desconcentración, Coordinación, imparcialidad, sujeción al Orden Jurídico y publicidad de normas y actos contratada. Iguales principios adopta nuestra Carta Magna de Estado Municipal, la Ley nº 6555, en EL ART. 8 que dice: “LAS AUTORIDADES MUNICIPALES ESTAN OBLIGADAS A GOBERNAR Y ADMINISTRAR DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE ESTA CARTA ORGANICA, SIN DELEGAR SUS FACULTADES NI ATRIBUIRSE OTRAS QUE LAS ACORDADAS EN FORMA EXPRESA”, y el Art. 94 que establece los principios generales de que: “LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, SUS FUNCIONARIOS Y AGENTES, SERVIRAN EXCLUSIVAMENTE A LOS INTERESES DEL PUEBLO, ACTUANDO DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIO DE EFICACIA, JERARQUIA, DESCONCENTRACION, COORDINACION, IMPARCIALIDAD, SUJECIÓN AL ORDEN JURIDICO Y PUBLICIDAD DE ORDENANZAS Y ACTOS DE GOBIERNO” .
Por lo tanto, si al Concejo Deliberante le compete la facultad de decidir el destino de los fondos que se recepcionaron por el partido de fútbol solidario, la violación de la ley por parte del Intendente LEAVY en decidir inconsultamente el uso de eso fondos que pasaron a ser públicos y de las cuales aun hoy no se sabe adonde fueron utilizados, acredita que el Intendente Municipal y los demás funcionarios involucrados deben ser imputados por la presunta conducta delictiva de incumplimiento de los deberes del funcionario publico, abuso de autoridad y malversación de caudales públicos.
Si el Intendente LEAVY utilizo esos $ 81.150,75 para ayudar que clubes deportivos construyan tribunas en desmedro de los damnificados, como por ejemplo que ese dinero se utilice en un barrio como Santa Maria 2 que se volvió a inundar este año, es un verdadero despropósito, ya que la Municipalidad también recibió desde la Secretaria de Deportes de la Nación la cantidad de $ 180.000, que tampoco el Intendente puso en conocimiento del Concejo Deliberante en cuanto a su recepción y utilización.
Se tiene la presunción de que la Municipalidad de Tartagal recibió una mayor cantidad de dinero en efectivo, ya que distintas instituciones abrieron cuentas corrientes para que la gente ayude por este medio a los damnificados de Tartagal.
En el mes de Febrero de 2.009, Cáritas Argentina habilitó una cuenta bancaria para sumar su colaboración a la Ciudad de Tartagal y la cuenta corriente se abrió en el Banco Nación bajo el número 35869/51, sucursal Plaza de Mayo, a nombre de Cáritas Argentina Emergencia. No sabemos si Caritas Argentina tomo esta medida para transferir el dinero recaudado a la Municipalidad de Tartagal, o si por el contrario, ese dinero iba a ser directamente utilizado por esa institución. Es por ello, que estimo conveniente que se libre oficio al Banco de referencia para que se informe la cantidad del dinero recaudado en esa cuenta y si fue transferido a las cuentas corrientes de la Municipalidad o si directamente fue utilizado por Caritas Argentina.
También en ese mes de Febrero, el Obispado de Lomas de Zamora inicio una campaña solidaria para los damnificados de Tartagal buscando la colaboración con dinero en efectivo con vistas al mediano plazo para la etapa de reconstrucción de las viviendas afectadas. A tal efecto se habilito una cuenta corriente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires – Sucursal Lomas de Zamora – a nombre del Obispado de Lomas de Zamora bajo el número 025209/8, también se podía colaborar en las comunidades parroquiales que pertenecen a la diócesis de Lomas de Zamora.

En el mes de Febrero de 2.009, la Cruz Roja de Lomas de Zamora se sumo al pedido de ayuda para Tartagal, instrumentando tres formas de ayuda para los evacuados: 1ro. Donar dinero a una cuenta del organismo nacional en el Banco Santander Río, bajo el número 11468/0; 2do. También, en conjunto con la compañía de telefonía celular Movistar, se dispuso un número para enviar mensajes de texto, con un costo de 1.25 pesos que se destinará íntegramente a la asistencia de Tartagal. El SMS debía ser enviado al 2789, con la palabra AYUDA; 4to. Por otro lado, se juntaron donaciones personales que fueron enviadas a la Casa de Salta en Buenos Aires. Los elementos más necesarios para la Cruz Roja eran pañales, botellas de agua mineral y abrigo. También por este acto solicito que se libre oficio al Banco Santander Río – Sucursal de Lomas de Zamora - para que se informe la cantidad del dinero recaudado en esa cuenta y si fue transferido a las cuentas corrientes de la Municipalidad o si directamente fue utilizado por el Obispado de Lomas de Zamora. También se deberá librar oficio a la Empresa de MIOVISTAR para que informe cuando se recaudo por el sistema de mensajes de textos y si el dinero fue depositado en alguna cuenta de la Municipalidad de Tartagal. .
En Buenos Aires, en el mes de Marzo de 2.009, la comunidad coreana en la Argentina donó a la Casa de Salta de la Capital Federal 10 mil litros de leche y 15 mil unidades de fideos y dinero en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRECE CON 73/100, en el marco de una campaña realizada por el Diario Central Coreano. Al acto de entrega de ese dinero asistieron Domingo Avellaneda, delegado del Gobierno de Salta en la Ciudad de Buenos Aires, Alfredo Heredia y Enrique Solari, asesores de la delegación Casa de Salta; Esteban María Chalá, consultor de la Comisión Cascos Blancos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Pedro Choi, director del Diario Central Coreano. Por lo tanto, solicito que se lo cite como testigo en esta causa al Señor DOMINGO AVELLANEDA a los fines de que informe como hizo llegar esa dinero a la Municipalidad de Tartagal, ya que ese dinero no se encuentra rendido por el Intendente Municipal.

En el mes de Marzo de 2.009, los pilotos del Top Race aprovechando su visita a la Ciudad de Salta por la celebración de una carrera de esa categoría, organizaron una subasta con el fin de recaudar fondos para los damnificados por el alud en Tartagal. Se remataron diferentes artículos donados por los pilotos de la categoría y otras personalidades del deporte. Se recuadraron más de 14.220 pesos, aunque el monto final alcanzó a los 24.220 tras una donación de 10.000 de un grupo empresario local. En total se remataron 50 objetos, entre los que se contaron casco, buzos antiflamas, guantes, indumentaria oficial y cuadros autografiados. Diego Aventín, por ejemplo, puso en la subasta un par de botitas que pertenecieron a Ayrton Senna; Marcos Di Palma donó el buzo que usó en su última victoria en TC; Gastón Mazzacane llevó camisas del equipo Minardi de F.1; mientras que José María López, las botitas con las que se consagró campeón de TC2000. La subasta fue moderada por Baby Etchecopar, conductor de Radio 10. Una camiseta de River autografiada por Enzo Francescoli alcanzó los 1.200 pesos por la cantidad de de propuestas de los hinchas de River. Los 24.220 pesos recaudados fueron entregados al gobernador Dr. JUAN MANUEL URTUBEY.
En consecuencia, como esa cantidad de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS DOSCIENTO VEINTE ($ 24.220) tampoco se encuentra rendida ni imputada en el informe de ingresos y egresos del primer trimestre del 2.009 por parte de la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Tartagal, solicito que se libre oficio a la Secretaria de la Gobernación a los efectos de que se informe en cuenta de la Municipalidad de Tartagal se deposito esa cantidad, o en su defecto a que funcionario de la misma se le entrego el cheque o el dinero en efectivo.
Como lo fuera explicado anteriormente, el Sindicato de Camioneros trajo donaciones en varios camiones hasta la propia Ciudad de Tartagal, pero en una publicación del diario PERFIL, el Secretario General de la CGT, Señor HUGO MOYANO declaró que los afiliados juntaron PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) para los damnificados de Tartagal. Como ese dinero tampoco se encuentra rendido por el Intendente de Tartagal, solicito que se libre oficio al Sindicato de Camioneros para que informen a quien le entregaron ese dinero o que cuenta de la Municipalidad de Tartagal lo depositaron.
En fecha 17 de Febrero de 2.009, el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a pedido del Gobierno de la Provincia de Salta, solicito a la población que colabore sólo con dinero a depositar en la cuenta Nº 3-105-0940144835/6 del Banco Macro, sucursal Tartagal. El subsecretario de Planificación y Control de la cartera sanitaria, Ricardo Landete, quien superviso y coordino la ayuda que desde Mendoza, en ese momento declaro que como en la provincia de Salta había llegado mucha ayuda del Gobierno nacional y del resto del país, se necesitaba dinero y otros insumos tales como elementos de cocina (ollas, cubiertos, repasadores) y sanitarios (guantes, barbijos, alcohol, cloro y detergente), sobre todo para hacer frente a combatir futuras epidemias como el dengue.

Por lo tanto, este comunicado oficial se constituye en prueba que desde el mismo gobierno de Salta se solicitaba dinero como donación para ser depositado en la cuenta Nº 3-105-0940144835/6 del Banco Macro, sucursal Tartagal.

Que en el detalle de los ingresos presentados por la Municipalidad de Tartagal al Concejo Deliberante, figura que en la cuenta corriente Nº 3-105-0940144835/6 del Banco Macro, Sucursal Tartagal, se depositaron la cantidad de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 62.960,oo) por las donaciones antes señaladas de CONCEJO DELIBERANTE DE RIO TURBIO, MUNICIPALIDAD DE FLORENCIA VARELA, MUNICIPALIDAD DE TCUMAN y COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL.

En referencia a la donación del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, el Vice Gobernador ANDRES ZOTTOS recibió el cheque del Colegio de Escribanos de la provincia de Salta y posteriormente, en fecha 15 de Abril de 2.009, por actuación notarial, el Señor VICTOR BRAVO, en nombre y representación del Vice Gobernador, le hizo entrega del cheque Nº 45728231 del Banco Standard Bank Sucursal Callao de la Ciudad de Buenos Aires al Intendente LEAVY por la cantidad de $ 17.210. Se adjunta copia.

Que en el detalle de los ingresos presentados por la Municipalidad de Tartagal al Concejo Deliberante, figura que en la cuenta corriente Nº 3100009400000032 del Banco Macro, Sucursal Tartagal, se depositaron la cantidad de PESOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA CON 75/100 ($ 81.150,75) DE LA RECAUDACION DEL PARTIDO SOLIDARIO JUGADO EN SALTA ENTRE RIVER PLATE – INDEPENDIENTE.

Por lo tanto, de forma urgente, solicito al Sr. Fiscal que se libre oficio al Banco Macro, Sucursal Tartagal, e informe todos los ingresos de dinero y/o valores que se depositaron en esas cuentas a partir del dia 09 de Febrero de 2.009 y de todos los cheques de la Municipalidad de Tartagal que se libraron en esas cuentas corrientes. También solicito que se libre oficio al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tartagal, para que en las cuentas oficiales que posea la Municipalidad de Tartagal en esa institución realicen el mismo informe.

Por consiguiente, de todos los hechos relatados, considero que se debe promover acciones penales en contra de los denunciados por las calificaciones delictivas solicitadas y dada la gravedad de las mismas, reitero al Sr. Fiscal, y dentro del marco legal que dispone el Código Procesal Penal, deberá solicitar al Juez de Instrucción que le corresponda el tramite de esta causa, la inmediata detención de las personas antes mencionadas y de todo denunciado al cual el el Sr. Fiscal considere conveniente aplicar tal medida judicial y ellos en razón de que todos estos funcionarios, aprovechando las facultades que les conceden el ejercicio de sus cargos, podrían estar alterando o destruyendo documentación que sirviera para probar y acreditar los hechos aquí denunciados. De igual modo, a través de la investigación correspondiente, el Sr. Fiscal deberá determinar si existen más funcionarios o particulares involucrados en estos hechos.

En referencia a los diputados GUSTAVO CEA y EDUARDO LUIS LEAVY, solicito al Sr. Fiscal que se lleve a cabo el procedimiento establecido en el Artículo 99 de la Constitución de la Provincia de Salta.

En consecuencia, en razón de las obligaciones que me competen como abogado y ciudadano de Tartagal, expreso al Sr. Fiscal mi esperanza de que la presente denuncia sirva a los fines de hacer justicia ante los irritantes hechos que he relatado y de los que una sociedad entera se encuentra expectante en su correcta dilucidación

IV- PRUEBA:

Sin perjuicio de las diligencias o medidas que disponga al Sr. Fiscal sugiero las siguientes:

1.- TESTIMONIAL:

Cítese a las siguientes personas como testigos: 1º) Dr. SERGIO BERNI, funcionario del Ministro de Desarrollo Social de la Nación y que formo parte del COMITÉ DE CRISIS como consecuencia del aluvión del 09 de Febrero de 2.009; 2º) MERCEDES JUNCOS, titular de la Secretaría del Interior dependiente del ministerio de Gobierno de la Provincia de Salta y que también fue miembro del mencionado COMITÉ DE CRISIS; 3º) Sr. MATIAS POSADAS, Ex –Secretario de la Función Publica del Gobierno de la provincia de Salta y que coordinaba la ayuda en la Casa de Salta en Buenos Aires con la Municipalidad de Tartagal; 4º) Sr. DOMINGO AVELLANEDA, delegado del Gobernador en la Casa de Salta en Buenos Aires, funcionario que recibió la donación de la Comunidad Coreana en esa Ciudad; 5º) DR. MARINARO RODO, a cargo de la Secretaría de Abordaje Territorial del Gobierno Provincial y también miembro del COMITÉ DE CRISIS; 6º) Mayor PABLO COTA del Regimiento 28, oficial que tuvo a su cargo toda la logística y el personal de la institución que trabajaron en la descarga y carga de las mercaderías, el uso de los camiones del ejército para la distribución, la guarda de los elementos donados, etc.; 7º) Teniente Primero MARCELO MENDOZA, oficial de Finanzas del Ejército, encargado de supervisar y registrar las compras de elementos y mercadería necesarias para la preparación de las raciones de comida que el Ejército les repartía diariamente a los damnificados; 8º) Teniente Coronel JAVIER LAPERUTA, Jefe del Regimiento de Monte Nº 28, que participó de la crisis cediendo los depósitos para su almacenamiento, los vehículos para transporte, y mano de obra para su carga y descarga.; 9º) Comandante Principal y Jefe del Escuadrón 52 de Gendarmería Nacional RUBEN CARLOS YAVORSKI; 10º) RICARDO CUELLAR, periodista, conductor del programa CONTACTO de Radio Comunitaria que entrevisto al Diputado GUSTAVO CEA y a quien le entrego el acta de la descarga del tren de fecha 02 de Marzo de 2.009; 11º) VANESA SANCHEZ, periodista, del programa CONTACTO de Radio Comunitaria que entrevisto al Diputado GUSTAVO CEA; 12º) LAURA JURE, también locutora y periodista que estuvo presente en el programa CONTACTO cuando fue entrevistado el Diputado GUSTAVO CEA; 13º) GUILLERMO CORA D.N.I Nº 17.685.211, chofer del CAMION FIAT IVECO, DOMINIO HVQ 010, ACOPLADO VWN 581; 14º) FELIX MORALES, D.N.I Nº 8.294.104. Chofer del CAMION MERCEDES BENZ, DOMINIO AAC 666, ACOPLADO RNJ 750 011; 15º) JONATAN TOMECCKK D.N.I Nº 31.311.466, chofer del CAMION MECEDES BENZ, DOMINIO CTE 289, ACOPLADO FOY 523; 16º) JULIO ARGENTINO ROJAS D.N.I Nº 10.787.283, chofer del CAMION MERCEDES BENZ, DOMINIO VSE 473, ACOPLADO HCG 011; 17º) SERGIO TOLABA D.N.I Nº 23.163.760, chofer del CAMION MERCEDES BENZ, DOMINIO WJL 878, ACOPLADO CFD 400; 18º) MIGUEL MIRANDA D.N.I Nº 10.440.363, chofer del CAMION SCANIA 114, DOMINIO DQF 271, ACOPLADO DLI 105; esposo de la Sra. ELBA VILLALBA, de la Empresa EL GAUCHITO a los efectos que diga a donde llevo la carga que trajo desde la localidad de Embarcación; 19º) MARECO D.N.I Nº 14.644.300, chofer del CAMION SCANIA 113, DOMINIO CPZ 770, 20º) MARTIN DAMANCHI D.N.I Nº 25.258.206, chofer del CAMION FIAT IVECO, DOMINIO SJQ 657, ACOPLADO NOQ 150, 21º) MARIA MERCEDES CARMONA, propietaria de la Empresa de TRANSPORTE DON FRANCISCO, con domicilio en Avda. Alberdi Nº 657; 22º) ELBA VILLALBA propietaria de la Empresa de TRANSPORTE “EL GAUCHITO”, con domicilio en calle Paraguay esq. Coronel Vidt Nº 696; 23º) PAULINO RUIZ DIAZ D.N.I Nº 8.164.225, chofer del CAMION FORD CARGO 2007, DOMINIO GOQ 427, ACOPLADO VAS 402; 24º) WALTER ARGAÑARAZ D.N.I Nº 6.611.929, chofer del CAMION MECEDEZ BENZ 1994, DOMINIO WJL 878, ACOPLADO CFD 400, al cual se le deberá tomar declaración testimonial en forma urgente ya que este testigo llevo la carga completa del camión que manejaba directamente a la casa particular de HUGO TORINA; 25º) FELIPE AREVALO D.N.I Nº 17.914.308, chofer del CAMION FIAT 619 N, DOMINIO WDA 678, ACOPLADO BNM; 26º) MARIO ARCE D.N.I Nº 18.020.730, chofer del CAMION SCANIA 1996, DOMINIO DKY 217, ACOPLADO GLI 105, 26º) CESAR MORALES D.N.I Nº 25.829.480, chofer del CAMION WIZON 1995, DOMINIO AAC 666, ACOPLADO RMJ 750; 27º) JERONIMO FERNANDEZ D.N.I Nº 17.503.178, chofer del CAMION FORD CARGA 2006, DOMINIO FOC 737, CON SEMI BATEA, 28º) ISABEL ELENA ABRHAM, propietaria de la Empresa AGRO NATIVA (Compra y Venta de Materiales Ferrosos) con domicilio en calle Lisandro de la Torre sin número de la localidad de Embarcación; 28º) ZULEMA ROSA BARRIOS, propietaria de la Empresa VIRGEN DE LA PEÑA, Servicios, con domicilio en calle Araoz Nº 1472 de esta Ciudad de Tartagal; 29º) FERNANDO JAVIER SORIA, propietario de la Empresa J.S. MADERAS, con domicilio en calle Guemes Nº 616 de esta Ciudad de Tartagal; 30º) SILVIO ROJAS, propietario de las camiones que prestaron el servicio que facturara la Empresa J.S MADERAS y empleador de FERNANDO JAVIER SORIA; 31º) ARIEL MORALES, chofer del CAMION FORD, DOMINIO FZK 747, con acoplado y empleado del Sr. SILVIO ROJAS; 32º) ANGEL CONTRERAS, chofer del CAMION SCANIA, DOMINIO SFZ 770, con acoplado y empleado del Sr. SILVIO ROJAS; 33º) HECTOR CONTRERAS, chofer del CAMION SCANIA, DOMINIO GSB 759, con acoplado y empleado del Sr. SILVIO ROJAS; 33º) MIGUEL MIRANDA, chofer del CAMION SCANIA, DOMINIO HLO 222, con acoplado y empleado del Sr. SILVIO ROJAS; 34º) OMAR OROZCO, con domicilio en la localidad de Embarcación para que digan sobre los motivos o causa que los llevaron a hacer protestas impidiendo la descarga de los vagones y sobre todo informen si sabe o tiene conocimiento que el Diputado GUSTAVO CEA, su secretario, el Señor DIEGO ECHAZU, o cualquier otra persona, descargaba y se llevaba o entregaba las donaciones a gente de la localidad de Embarcación; 35º) OTORINA ZAMORA, con domicilio en la localidad de Embarcación; 36º) ALFREDO LLAYA, Intendente de la localidad de Embarcación; 37º) RICARDO F. MAMANI, Jefe Estación Embarcación; 38º) NESTOR S. CARRIZO, Encargado Trafico Línea U.P. Embarcación; 39º) RAUL RENE BRITO, Jefe U.P Embarcación de Belgrano Cargas; 40º) FELIPE AREVALO D.N.I Nº 17.914.308, chofer del CAMION FIAT 619, DOMINIO WDA 678, ACOPLADO BNM 211, 41º) SERGIO PADILLA D.N.I Nº 23.163.699, chofer del CAMION MECEDEZ BENZ 1994, DOMINIO WJL 878, ACOPLADO CFD, 42º) JERONIMO FERNANDEZ D.N.I Nº 17.503.178 chofer del CAMION FORD CARGA 2006 DOMINIO FOC 178, BATEA SEMI; 42º) MARIELA ESPINOSA, profesora de educación física, quien trabaja en la Dirección de Deportes de la Municipalidad y que en el año 2.009 se encontraba a cargo del Profesor HUGO TORINA como su Director; 43º) GONZALEZ SANCHEZ, Empleado de la Municipalidad que se desempeña en el Sector Pañol de la Secretaria de Obras Publicas; 44º) NELDA ROJAS, quien también en el año 2.009 había trabajado en la Dirección de Deportes Municipal a cargo de HUGO TORINA; 45º) EMILIA SOSA, empleada municipal que trabaja en el Sector del pañol de la Municipalidad de Tartagal; 46º) RAMON ALDERETE, empleado municipal que trabajan en el Sector del PAÑOS DE OBRAS PUBLICAS; 46º) ROLANDO ALVAREZ, Director de Transito de la Municipalidad de Tartagal; 47º) FERMIN HOYOS, Secretario General de ATE; 48º) JOAQUIN CARRIZO, empleado municipal y gremialista de U.TM. 49º) SANTIAGO PAYO, con domicilio en esta Ciudad de Tartagal; 50º) JUAN CARLOS PALACIO, Director de la Municipalidad de Tartagal;

2.- DOCUMENTAL:

Se tenga por producida la prueba documental, consistente en las copias simples de la siguiente documentación: 1º) Copia simple de nota de fecha 06 de Agosto de 2.009, dirigida al Sr. Secretario SANTIAGO BELMONT; 2º) copia simple del acta de fecha 28 de Febrero de 2.009, refrendada por RAUL RENE BRITO (Jefe U.P. Embarcación. B.C.S /S.O.E.S.A.), LIC. GUSTAVO ENRIQUE CEA (Diputado Provincial Dpto. San Martín), HERMINIO ARAMAYO (Coordinador de Seguridad Zona Nea SOE S.A) y RICARDO F. MAMANI (Jefe de Estación de Embarcación); 3º) copia simple del acta de fecha 02 de Marzo del año 2.009, celebrada en la Estación Embarcación de la Empresa Belgrano Cargas S.A. – Sociedad Operadora de Emergencia S.A., 4º) Copia simple de la Factura Nº 0001 – 0352, de fecha 03 de Marzo del año 2.009, en la que consta el Contrato de Servicios celebrado con la Municipalidad de Tartagal por la prestación del servicio de tres viajes del trasporte de mercaderías en general de Embarcación a Tartagal por el precio de $ 968 cada viaje, lo que hace un total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($ 2.904,oo); 5º) Copia simple de la factura Nº 008 – 003 de fecha 05 de Marzo de 2.009, por cual la Empresa de TRANSPORTE DON FRANCISCO de MARIA MERCEDES CARDONA, con domicilio en Avda. Alberdi Nº 657, por dos viajes desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de PESOS DOS MIL ($ 2.000) por viaje, en razón del costo de PESOS MIL ($ 1.000) por viaje; 6º)Copia simple de la factura Nº 001 – 0153 de fecha 04 de Marzo de 2.009, de la Empresa de TRANSPORTE “EL GAUCHITO” de propiedad de la Señora ELBA VILLALBA, con domicilio en calle Paraguay esq. Coronel Vidt Nº 696, por el servicio de trasporte a favor de la Municipalidad de Tartagal por un viaje desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de PESOS NOVIESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 986,oo), 7º) Copia simple de la factura Nº 008 – 003 de fecha 05 de Marzo de 2.009, de la Empresa de TRANSPORTE DON FRANCISCO de MARIA MERCEDES CARMONA, con domicilio en Avda. Alberdi Nº 657, por dos viajes desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de PESOS DOS MIL ($ 2.000); 8º) Copia simple de la factura Nº 001 – 0153 de fecha 04 de Marzo de 2.009, de la Empresa de TRANSPORTE “EL GAUCHITO” de propiedad de la Señora ELBA VILLALBA, con domicilio en calle Paraguay esq. Coronel Vidt Nº 696, por un viaje desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de PESOS NOVIESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 986,oo); 9º) Copia simple del Acta de fecha 11 de Marzo de 2.009. donde se deja constancia del tren 1327/7758 CONDUCIDO POR VICTOR HUGO LEDESMA, con el ayudante JUAN CARLOS FERRER; 10º) Copia del Acta de fecha 14 de Marzo del año 2.009; 12º) Copia simple de la factura 001 – 0159 de fecha 16 de Marzo del año 2.009, de la Empresa AGRO NATIVA (Compra y Venta de Materiales Ferrosos) de propiedad de la Señora ISABEL ELENA ABRAHAM, con domicilio en calle Lisandro de la Torre sin número de la localidad de Embarcación, por el servicio de transporte de cuatro (4) viajes de mercaderías desde la localidad de Embarcación a la Ciudad de Tartagal por el precio de $ 900 el viaje, lo que hace un total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,oo); 13º) Copia simple de la factura 001 – 0160 de fecha 16 de Marzo del año 2.009, de AGRO NATIVA (Compra y Venta de Materiales Ferrosos) de propiedad de la Señora ISABEL ELENA ABRAHAM, con domicilio en calle Lisandro de la Torre sin número de la localidad de Embarcación, por un viaje de mercaderías desde la localidad de Embarcación a la Ciudad de Tartagal por el precio total de PESOS SEISCIENTOS ($ 900); 14º) Copia simple de la factura Nº 001 – 0154 de fecha 17 de Marzo de 2.009, de la Empresa de TRANSPORTE “EL GAUCHITO” de propiedad de la Señora ELBA VILLALBA, con domicilio en calle Paraguay esq. Coronel Vidt Nº 696 de esta Ciudad de Tartagal, por tres viajes desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de PESOS NOVESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 986,oo) cada viaje, lo que hace un total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($ 2.904,oo); 15º) Copia simple de la factura Nº 001 – 0202 de fecha 16 de Marzo de 2.009, de la Empresa VIRGEN DE LA PEÑA, Servicios, de propiedad de la Señora ZULEMA ROSA BARRIOS, con domicilio en calle Araoz Nº 1472 de esta Ciudad de Tartagal, por cuatro (4) viajes desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de PESOS NOVECIENTOS ($ 900,oo) cada viaje, lo que hace un total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,oo); 16º) ) Copias simples de las factura Nº 001 – 013081, 001 – 013082 y 001 – 013083 , todas de fecha 13 de Marzo de 2.009, de la sociedad comercial AMELIA MATERIALES S.R.L., con domicilio en calle Caseros Nº 330 de la localidad de Colonia Santa Rosa, por el servicio de tres (3) viajes desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de PESOS NOVECIENTOS ($ 980,oo) cada viaje, lo que hace un total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,oo) sumando las tres facturas; 17º) factura Nº 001 – 0353 de fecha 16 de Marzo de 2.009, se prueba que la Empresa TRANSPORTE JR, SERVICIOS AGRICOLAS, de propiedad del Señor JULIO ARGENTINO ROJAS, con domicilio en calle Suipacha y Lavalle de esta Ciudad de Tartagal, presto el servicio de trasporte a favor de la Municipalidad de Tartagal por ocho (8) viajes desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 968,oo) cada viaje, lo que hace un total de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 7.744); 18º) Copia simples de la factura Nº 001 – 006 de fecha 23 de Marzo de 2.009, de la Empresa J.S. MADERAS, de propiedad del Señor FERNANDO JAVIER SORIA, con domicilio en calle Guemes Nº 616 de esta Ciudad de Tartagal, por un viaje desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHIO ($ 968,oo); 19º) Copias simples de las facturas Nº 001 – 007 y 001 – 011 de fechas de J.S. MADERAS, de fechas 18/04/09 y 18/06/09, por la cual se facturaron servicios de flete que realmente realizó el Señor SILVIO ROJAS a la ciudad de Tucumán por el transporte de baños químicos, siendo la factura 001 – 007 por la cantidad de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,oo) y la factura 001 – 011 por la cantidad de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200,oo); 20º) Copia simple del acta de fecha 17 de Abril de 2.009; 21º) Copia simple de la factura 001 – 0162 de fecha 20 de Abril del año 2.009, de la Empresa AGRO NATIVA (Compra y Venta de Materiales Ferrosos) de propiedad de la Señora ISABEL ELENA ABRAHAM, con domicilio en calle Lisandro de la Torre sin número de la localidad de Embarcación, por tres (3) viajes de mercaderías desde la localidad de Embarcación a la Ciudad de Tartagal por el precio de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) cada uno, lo que hace un total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700,oo); 22º) Copia simple de factura 001 – 0163 de fecha 20 de Abril del año 2.009, de la Empresa AGRO NATIVA (Compra y Venta de Materiales Ferrosos) de propiedad de la Señora ISABEL ELENA ABRAHAM, con domicilio en calle Lisandro de la Torre sin número de la localidad de Embarcación, por un viaje de mercaderías desde la localidad de Embarcación a la Ciudad de Tartagal por el precio total de PESOS NOVECIENTOS ($ 900); 23º) Copia simple de la factura 001 – 0164 de fecha 20 de Abril del año 2.009, de la Empresa AGRO NATIVA (Compra y Venta de Materiales Ferrosos) de propiedad de la Señora ISABEL ELENA ABRAHAM, con domicilio en calle Lisandro de la Torre sin número de la localidad de Embarcación, por un viaje de mercaderías desde la localidad de Embarcación a la Ciudad de Tartagal por el precio total de PESOS SEISCIENTOS ($ 900); 24º) Copia simple de la factura Nº 001 – 0101 de fecha 20 de Abril de 2.009, de la Empresa TRANSPORTE JR, SERVICIOS AGRICOLAS, de propiedad del Señor JULIO ARGENTINO ROJAS, con domicilio en calle Suipacha y Lavalle de esta Ciudad de Tartagal, por tres (3) viajes PESOS MIL ($ 1.000,oo) cada viaje, lo que hace un total de PESOS TRES MIL ($ 3.000,oo); 25º) Copia simple de la factura Nº 001 – 0155 de fecha 20 de Abril de 2.009, de la Empresa de TRANSPORTE “EL GAUCHITO” de propiedad de la Señora ELBA VILLALBA, con domicilio en calle Paraguay esq. Coronel Vidt Nº 696 de esta Ciudad de Tartagal, por un viaje desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de PESOS NOVESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 986,oo); 26º) Copia simple de la factura Nº 001 – 009 de fecha 13 de Abril de 2.009, de la se prueba que la Empresa J.S. MADERAS, de propiedad del Señor FERNANDO JAVIER SORIA, con domicilio en calle Guemes Nº 616 de esta Ciudad de Tartagal, por cinco (5) viajes desde Embarcación a Tartagal por la cantidad de total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHIO ($ 968,oo) cada viaje, lo que una cantidad total de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 4.840,oo); 26º) Original de recibo de SALIDAS DE MATERIALES DEL PAÑOL DE OBRAS PUBLICAS Nº 002262 de fecha 11 de Marzo de 2.009; 27º) original del recibo Nº 0298 de SALIDA DE MATERIALES DEL PAÑOL DE OBRAS PUBLICAS de fecha 29 de Mayo del año 2.009, donde se deja constancia del retiro desde el sector del pañol municipal ubicado en PJE. TRAVERSO a favor de NELDA ROJAS, D.N.I 10.787.138 un par de botas de goma Nº 25; 28º) copia simple del informe de INGRESOS Y GASTOS RELACIONADOS CON EL ALUD – DESBORDE DE RIO TARTAGAL – PERIODO 09/02/09 AL 20/05/09, y en la cual Municipalidad de Tartagal imputo como DONACIONES RECIBIDAS EN EFETIVO la cantidad de los PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ CON 75/100 ($ 144.110,75); 30º) Copia simple del el informa del Estado de Ingresos y Egresos del primer trimestre del año 2.009 (01/01/09 – 31/03/09) emanados desde la Secretaría de Hacienda, en la imputación de los INGESOS POR RECURSOS NO PRESUPUETADOS figura el concepto EMERGENCIA – DONACIONES RECIBIDAS en una cantidad de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CON 75/100 ($ 126.900,75), 31º) Copia simple del informa del Estado de Ingresos y Egresos del segundo trimestre del año 2.009 (01/04/09 – 31/06/09) emanados desde la Secretaría de Hacienda, en la imputación de los INGESOS POR RECURSOS NO PRESUPUETADOS figura el concepto EMERGENCIA – DONACIONES RECIBIDAS en una cantidad de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 17.210,oo); 32º) COPIA SIMPLE DE ORDEN Nº 0001 – 00017081 DE FECHA 13/03/09 SE ORDENO EL PAGO DE TRES VIAJES EMBARCACION – TARTAGAL DE $ 968CADA UNO A LA EMPRESA AMELIA MATERIALES, POR LA CANTIDAD TOTAL DE PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($ 2.904,oo), 33º) COPIA SIMPLE DE ORDEN Nº 0001 – 00017122 DE FECHA 16/03/09 SE ORDENO EL PAGO DE OCHO VIAJES EMBARCACION – TARTAGAL DE $ 968 CADA UNO A LA EMPRESA TRANSPORTE JR SERVICIOS DE JULIO ARGENTINO ROJAS, POR LA CANTIDAD TOTAL DE PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 7.744,oo); 34º) COPIA SIMPLE DE ORDEN Nº 0001 – 00017230 DE FECHA 18/03/09 SE ORDENO EL PAGO DE CUATRO VIAJES EMBARCACION – TARTAGAL DE $ 9OO CADA UNO A LA EMPRESA SERVICIOS VIRGEN DE LA PENA DE ZULEMA BARRIOS, POR LA CANTIDAD TOTAL DE PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.600,oo; 35º) COPIA SIMPLE DE ORDEN Nº 0001 – 00017234 DE FECHA 18/03/09 SE ORDENO EL PAGO DE TRES VIAJES EMBARCACION – TARTAGAL DE $ 968 CADA UNO A LA EMPRESA TRANSPORTE EL GAUCHITO DE ELBA VILLALBA, POR LA CANTIDAD TOTAL DE PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($ 2.904,oo). 36º) COPIA SIMPLE DE ORDEN Nº 0001 – 00017363 DE FECHA 25/03/09 SE ORDENO EL PAGO DE DOS VIAJES EMBARCACION – TARTAGAL DE $ 1.000 CADA UNO A LA EMPRESA TRANSPORTE DON FRANCISCO DE CARMONA MARIA MERCEDES POR LA CANTIDAD TOTAL DE PESOS DOS MIL ($ 2.000,oo). 37º) COPIA SIMPLE DE ORDEN Nº 0001 – 00017417 DE FECHA 26/03/09 SE ORDENO EL PAGO DE UN VIAJE EMBARCACION – TARTAGAL POR $ 968 A LA EMPRESA J.S MADERAS DE FERNANDO JAVIER SORIA, POR LA CANTIDAD TOTAL DE PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 968,oo). 38º) COPIA SIMPLE DE ORDEN Nº 0001 – 00017834 DE FECHA 14/04/09 SE ORDENO EL PAGO DE CINCO VIAJES EMBARCACION – TARTAGAL DE $ 968 CADA UNO A LA EMPRESA J.S MADERAS DE FERNANDO JAVIER SORIA, POR LA CANTIDAD TOTAL DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($ 4.804,oo). 39º) COPIA SIMPLE DE ORDEN Nº 0001 – 00018177 DE FECHA 24/04/09 SE ORDENO EL PAGO DE TRES VIAJES EMBARCACION – TARTAGAL DE $ 900 CADA UNO A LA EMPRESA AGRO NATIVA TRANSPORTE DE ELENA ABRAHAM POR LA CANTIDAD TOTAL DE DOS MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 2.700,oo). 40º) COPI SIMPLE DE POR ORDEN Nº 0001 – 00018176 DE FECHA 24/04/09 SE ORDENO EL PAGO DE DOS VIAJES EMBARCACION – TARTAGAL DE $ 1.000 CADA UNO A LA EMPRESA TRANSPORTE J.R SERVICIOS DE JULIO ARGENTINO ROJAS, POR LA CANTIDAD TOTAL DE DOS MIL ($ 2.000,oo); 41º) COPIA SIMPLE DE POR ORDEN Nº 0001 – 00018178 DE FECHA 23/04/09 SE ORDENO EL PAGO DE UN VIAJE EMBARCACION – TARTAGAL POR $ 900 A LA EMPRESA AGRO NATIVA TRANSPORTE DE ELENE ABRAHAM, POR LA CANTIDAD TOTAL DE PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 900,oo). 41º) copia simple de oficios de fecha 21 de Septiembre del año 2.009, de la la Presidente del Cuerpo Sra. Olga Ferrer, al Escuadrón Nº 52 de Gendarmería Nacional y al Regimiento de Infantería de Monte Nº 28 Tte. Cnel Juana Azurduy, a los efectos que informen al Tribunal Enjuiciador las modalidades y metodología de recepción y entrega de las mercaderías, bienes y cosas que fueron recepcionadas por esas instituciones como consecuencia del aluvión sufrido por la Ciudad de tartagal en fecha 09 de Febrero del año 2.009. De igual modo se curso oficio a CARITAS ARGENTINA; 42º) copia simple de fecha 28 de Septiembre del año 2.009, por la cual el Teniente Coronel JAVIER LAPERUTA, como Jefe del Regimiento de Monte Nº 28, informo al Concejo Deliberante, que la unidad a su mando durante el arribo de mercaderías y donaciones solo participó cediendo los depósitos para su almacenamiento, los vehículos para transporte, y mano de obra para su carga y descarga. Que en ninguna oportunidad personal militar participó conformando la recepción de efectos, ni la entrega directa de los mismos, sino a través de las autoridades civiles, municipales, provinciales y nacionales; 43º) Copia simple de nota de fecha 28 de Septiembre de 2.009 por la cual el Comandante Principal y Jefe del Escuadrón 52 de Gendarmería Nacional RUBEN CARLOS YAVORSKI, contesto el oficio manifestando que Gendarmería Nacional no recepcionò mercaderías para la distribución entre los damnificados por el alud del 09 de Febrero del 2.009, solamente participando con medios y efectivos en apoyo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en la función de la carga de mercaderías en los medios de transporte, en el Regimiento de Infantería de Monte Nº 28 y la posterior distribución de las mismas acompañados siempre por personal del Ministerio.




2.- INFORMARTIVA:
Se libre oficio a: 1º) al Ministerio de Desarrollo de la Nación a los fines que remita copia certificada del acta de cese del COMITÉ DE CRISIS constituido en la Ciudad de Tartagal y el detalle de las mercaderías que quedaron en los depósitos del Regimiento 28 y bajo la responsabilidad del Intendente SERGIO LEAVY; 2º) al diario CLARIN a los fines que remita copia del reportaje realizado al Intendente SERGIO LEAVY a dos meses del aluvión del 09 de Febrero de 2.009; 3º) RED SOLIDARIA a los fines que remita copia del comunicado de fecha 17 de Febrero de 2.009, por el cual informó a todo el país que hasta ese momento unas 350 mil personas colaboraron con la campaña en Tartagal; 4º) A la Secretaria de Prensa del Gobierno de Salta de fecha 23 de Febrero de 2.009, para que remita copia del Parte de Prensa Nº 021 por la cual se informaba la llegada de una caravana de 20 camiones del Sindicato de Camioneros, conteniendo donaciones para los damnificados del alud en Tartagal, provenientes de Buenos Aires y fueron recibidos por el gobernador Juan Manuel Urtubey en el monumento al General Güemes; 5º) A la Municipalidad de Tartagal para que remita copia del Boletín de Prensa de fecha 23 de Febrero del año 2.009; 6º) A la Municipalidad de Tartagal para que remita boletín de Prensa de fecha 02 de Marzo de 2.009; 7º) Al semanario de la Ciudad de Salta EL EXPRESO para que remita copia del reportaje al Diputado GUSTAVO CEA publicado en fecha 26 de Abril del 2.009; 8º) al Diario LA NACION para que remita copia de las declaraciones del Intendente SERGIO LEAVY y en la cual expreso que las donaciones que llegaron a Tartagal fueron superiores a las juntadas en la guerra de Malvinas; 9º) Se libre oficio al Jefe del Regimiento 28, Teniente Coronel Juana Azurduy de la Ciudad de Tartagal, a los efectos que informe el nombre y apellido de los 19 soldados que efectuaron la custodia en la descarga del tren en la localidad de Embarcación en fecha primero y dos de Marzo de 2.009, a los fines de que presten declaración testimonial en esta causa sobre las tareas que realizaron en la descarga del tren y en que horario custodiaban la descarga; 10º) libre oficio al Jefe del Regimiento de Monte 28 Teniente Coronel Juana Azurduy para que informe el detalle de todos los camiones o vehículos que descargaron mercaderías o elementos de donaciones, como así también el detalle de esas mercaderías, y quienes eran los funcionarios municipales que se encontraban a cargo de la distribución de esos elementos a los damnificados de la Ciudad de Tartagal. También que se informe a la Fiscalia hasta que fecha quedaron esos elementos en los depósitos del Regimiento y si en las elecciones del mes de Junio y Octubre de 2.009, funcionarios municipales continuaron sacando mercaderías de dicho depósitos y que se identifique a los mismos; 11º) Se libre oficio al Jefe del Regimiento 28, Teniente Coronel Juana Azurduy de la Ciudad de Tartagal, a los efectos que eleve copia del acta de disolución del COMITÉ DE CRISIS y del detalle de las mercaderías que se encontraban en el Regimiento 28 en el momento que las autoridades municipales se hicieron responsable de las recepción y distribución de las mismas; 13º) Se libre oficio al Jefe del Regimiento 28, Teniente Coronel Juana Azurduy de la Ciudad de Tartagal, a los efectos de que eleve un informe hasta que tiempo permanecieron las mercaderías en esas dependencias y de las personas o funcionarios municipales que siguieron sacando mercaderías en los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.009; 14º) Se libre oficio a la Secretaria de Abordaje Territorial para que remita copia del comunicado de fecha 07 de Abril de 2.009, la Secretaria de Abordaje Territorial, a cargo del Dr. MARINARO RODO, en referencia en relación a las publicaciones que dan cuenta de supuestas irregularidades en el manejo y distribución de donativos destinados a pobladores de la ciudad de Tartagal afectados por el alud ocurrido el pasado 9 de febrero, y en la cual se especifico que la recepción, almacenamiento y distribución de todo lo recibido estuvo a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Tartagal. 15º) Se libre oficio a la Municipalidad de Tartagal con el objeto de que informe de todas las operaciones comerciales que las Empresas H y S y LA ACEITERA S.H celebraron con la Municipalidad de Tartagal desde el mes de Febrero de 2.009 en adelante; 16º) Se libre oficio a la Municipalidad de Tartagal con el objeto de que informe todas las compras que se le hizo al AUTOSERVICIO SUPER DON FRANCISCO II, desde la fecha 09 de de Febrero de 2.009 en adelante; 17º) Se libre oficio a la Municipalidad de Tartagal a los fines de que el Sector Paños informe con la documentación respaldatoria correspondiente de la nomina de todas las personas vinculadas a la municipalidad, empleados permanentes y contratados, planilleros, desocupados, etc., que hubieren recibido entre los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2.009, las botas de goma. 18º) Se libre oficio al Banco Nación, sucursal Plaza de Mayo a los efectos de que informe la cantidad de dinero recaudado en la cuenta corriente bajo el número 35869/51 y si alguna cantidad fue transferido a las cuentas bancarias de la Municipalidad de Tartagal; 19º) Se libre oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires – Sucursal Lomas de Zamora, para que informe la cantidad de dinero recaudado en la cuenta corriente bajo el número 025209/8, a nombre del Obispado de Lomas de Zamora y si alguna cantidad fue transferido a las cuentas bancarias de la Municipalidad de Tartagal; 20º) Se libre oficio al Banco Santander Río, para que informe la cantidad de dinero recaudado en la cuenta corriente bajo el número 11468!0, a nombre de la Cruz Roja de Lomas de Zamora y si alguna cantidad fue transferido a las cuentas bancarias de la Municipalidad de Tartagal; 21º) Se libre oficio a la Empresa MOVISTAR para que informe la cantidad de dinero que se recaudó con el sistema de mensajes de texto en beneficios de los damnificados de Tartagal y si ese dinero fue transferido a la Municipalidad de Tartagal; 22º) Se libre oficio a la Secretaria de la Gobernación a los efectos de que se informe en que cuenta de la Municipalidad de Tartagal se deposito la cantidad PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS DOSCIENTO VEINTE ($ 24.220) que el Gobernador URTUBEY recibió de las autoridades del TOP RACE , o en su defecto informe la identidad del funcionarios de la Municipalidad de Tartagal le entrego el cheque o el dinero en efectivo; 23º) se libre oficio al Sindicato de Camioneros para que informe que cantidad de dinero se le entrego al Intendente LEAVY cuando llegaron con los camiones de donaciones a la Ciudad de Tartagal; 24º) se libre oficio al Banco Macro, Sucursal Tartagal, e informe todos los ingresos de dinero y/o valores que se depositaron en las cuentas Nº 3-105-0940144835/6 y Nº 3100009400000032 a partir del día 09 de Febrero de 2.009 y de todos los cheques de la Municipalidad de Tartagal que se libraron en esas cuentas corrientes. También solicito que se libre oficio al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tartagal, para que en las cuentas oficiales que posea la Municipalidad de Tartagal en esa institución realicen el mismo informe.
V.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto del Sr. Fiscal solicito:

1.- Tener por formulada denuncia penal por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos antes señalados, con la correspondiente promoción de acción penal de las personas mencionadas y en especial se analice las medidas de detención requeridas por mi parte.

2.- Se investigue la misma.-

3.- Tener presente los medios de prueba sugeridos.-

SERÁ JUSTICIA.-











































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